Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 307/2015)

Sentido del fallo12/07/2017 • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha12 Julio 2017
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente307/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 307/2015



recurso de revisión administrativa 307/2015

recurrente: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo. Bo.

MINISTRO

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de julio de dos mil diecisiete.

Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Datos de la revisión administrativa necesarios para la resolución del asunto.

Recurrente

**********.

Fecha y lugar de presentación del recurso

Nueve de noviembre de dos mil quince, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal.

Acto reclamado

La lista de participantes que pasó a la segunda etapa en el Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Toluca, Estado de México, en la que no fue incluido, por haber obtenido originalmente en el cuestionario una calificación de 73 puntos, y con la modificación a los reactivos alcanzó una calificación de 81 puntos, la cual fue insuficiente para acceder a la siguiente etapa, en virtud de que la mínima requerida en ese certamen era de 89 puntos.


SEGUNDO. Admisión y trámite de la revisión administrativa ante este Alto Tribunal.

Admisión, registro y turno de la revisión administrativa

Se admitió a trámite la revisión administrativa, se registró con el número 307/2015 y se turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Creación de la “Comisión 83” a cargo del Ministro A.P.D.

El Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, determinó la creación de la “Comisión 83”, a cargo del M.A.P.D., relativa a las revisiones administrativas en las que se impugnara del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y acordó que las labores de la citada Comisión consistirían en presentar al Tribunal Pleno proyectos, para establecer los criterios conforme a los cuales las Salas resolverían las revisiones administrativas restantes.

Recepción de pruebas y admisión de la ampliación de agravios

Se tuvieron por recibidas las pruebas que remitió el Consejo de la Judicatura Federal, con las que se ordenó dar vista al recurrente.

Ampliación de agravios

El recurrente amplió sus agravios.

Resolución de los proyectos presentados al Pleno de este Alto Tribunal

En sesiones privadas de veintitrés de mayo, veintisiete de septiembre y quince de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno resolvió las revisiones administrativas: 325/2015, 244/2015, 347/2015, 311/2015, 333/2015, 204/2015, 290/2015, 302/2015, 320/2015, 349/2015, 354/2015, 362/2015, 366/2015, 428/2015, 258/2015, 318/2015 y 375/2015, respectivamente, donde se fijaron los criterios conforme a los cuales se resolverían las restantes revisiones administrativas en las que se impugnaran los mismos actos.

Dictamen del Ministro A.P.D., encargado de la “Comisión 83”

El Ministro A.P.D. solicitó se devolviera, entre otras, la revisión administrativa 307/2015 a la M.M.B.L.R., al haber sido resuelto el tema de fondo planteado en ésta en las citadas revisiones administrativas.

Remisión del expediente a la Segunda Sala

Se ordenó remitir el expediente para su estudio a la Ministra Ponente.

Avocamiento en la Segunda Sala

El Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que se avocaba al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracciones V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Procedencia. La presente revisión administrativa es procedente conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque el recurrente impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en un concurso de oposición de la que fue excluido.


TERCERO. Legitimación. Si el recurrente se inscribió para participar en el Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Toluca, Estado de México y no fue incluido en la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa, está legitimado para interponerla, en términos de lo establecido en los artículos 100, párrafo noveno constitucional, así como 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues con la exclusión relativa se afecta su interés jurídico.


CUARTO. Oportunidad en el escrito original de agravios. El recurso de revisión administrativa se interpuso de forma oportuna en atención a lo siguiente.


  • La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Toluca, Estado de México, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes treinta de octubre de dos mil quince;

  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el martes tres de noviembre de dos mil quince, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;

  • El plazo legal para recurrir, transcurrió del miércoles cuatro al martes diez de noviembre de dos mil quince;

  • Se deben descontar de dicho cómputo, por ser inhábiles, el sábado siete y domingo ocho de noviembre de dos mil quince, en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  • Por tanto, si el recurrente presentó su revisión administrativa el lunes nueve de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, fue oportuna su presentación.


QUINTO. Oportunidad en la ampliación de agravios. También fue oportuna la presentación de la ampliación de agravios, por lo siguiente:


  • En el acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciséis, por el que se ordenó dar vista al recurrente con los medios de prueba remitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, se precisó que el plazo para la ampliación de agravios transcurriría a partir del primer día en que el recurrente tuviera materialmente acceso a la consulta del material probatorio, en la inteligencia que dicho plazo iniciaría a más tardar el lunes veintidós de febrero siguiente (foja 105 del expediente);

  • De las constancias de autos se advierte que el recurrente tuvo acceso a los medios probatorios mediante su consulta electrónica el martes primero de marzo de dos mil dieciséis (fojas 183 a 184 del expediente) por lo que debe considerarse esa fecha como notificación;

  • Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles dos de marzo de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/2012 (10ª), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.”, el plazo para presentar el escrito de ampliación de agravios es de cinco días hábiles, siguientes al en que se tenga conocimiento de datos novedosos;

  • Por tanto, el plazo para la interposición...

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