Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 242/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Agosto 2015
Número de expediente242/2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 371/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 242/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 242/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de agosto de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 242/2015, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de cuatro de febrero de dos mil quince, dictado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el cual, tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número ********** y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


A **********, se le siguió proceso penal ante el Juzgado Noveno Penal del Distrito Federal, bajo la causa penal número ********** por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo Calificado (al haberse pretendido cometer respecto de vehículo automotriz y en pandilla), Homicidio Calificado (al haberse cometido con ventaja y en pandilla), en agravio de ********** y Robo Calificado (cometido respecto de vehículo automotriz y con violencia moral), en agravio de **********, proceso que una vez agotado, el dos de octubre de dos mil siete el Juez de la causa dictó sentencia, en la que le impuso una pena de cuarenta y seis años, diez meses, quince días de prisión; se le condenó a la reparación del daño derivado del delito de Homicidio Calificado, por un total de ********** (**********); se le condenó a la reparación del daño derivado del delito de Robo Calificado, por un total de ********** (**********); se le negó la sustitución de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, establecidas en los artículos 84, fracción II y 89, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, respectivamente y, por último, se le suspendieron sus derechos políticos.


En contra de esa determinación, el sentenciado y su defensa interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo registró bajo el toca número ********** y, una vez agotado el trámite de ley, el veintidós de abril de dos mil ocho lo resolvió, determinando modificar la sentencia impugnada en sus resolutivos Primero, Segundo, Tercero y Quinto, determinándose que al no tener por acreditado el cuerpo del delito de Robo Calificado en Grado de Tentativa en agravio de **********, por el que se actualizó el ejercicio de la acción penal en contra de **********, sin que se entrara al análisis de la responsabilidad penal por cuanto a ese delito se refiere, se absolvió al acusado y se ordenó su inmediata libertad, únicamente por cuanto a ese ilícito, por lo que se le impuso una pena de treinta y un años, tres meses de prisión, la cual compurgará en el lugar que para tal efecto señale la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, misma que empezará a contar a partir del siete de octubre de dos mil seis, fecha en la que fue detenido y puesto a disposición del Ministerio Público; se le condenó a la reparación del daño derivado del delito de Homicidio Calificado, por un total de ********** (**********); se le condenó a la reparación del daño derivado del delito de Robo Calificado, por un total de ********** (**********) y se le suspendieron sus derechos políticos.


No conforme con esa determinación, el sentenciado promovió demanda de amparo, misma que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual la admitido y registró con el número ********** y en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil trece, se resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado para que la Sala responsable dejara sin efectos la resolución reclamada y dictara otra, en la que reiterara los aspectos relativos a la comprobación del delito de Robo Calificado, la responsabilidad del quejoso en su comisión y la reparación del daño, respecto a dicho ilícito; en relación al delito de Homicidio Calificado, no considerara como prueba, el reconocimiento que del ahora quejoso, hizo el testigo **********, tras la cámara de G., pues la misma era una prueba ilícita sin valor jurídico alguno y, posteriormente valorara de nueva cuenta el resto del material probatorio y resolviera conforme a derecho.


En acatamiento a lo anterior, la Sala responsable emitió el catorce de octubre de dos mil trece, una nueva resolución en la que dejó sin efectos la sentencia de veintidós de abril de dos mil ocho, en dicha resolución, como se le ordenó, reiteró los aspectos relativos a la comprobación del delito de Robo Calificado, la responsabilidad del quejoso en su comisión y la reparación del daño, respecto a dicho ilícito; en relación con los diversos ilícitos de Robo Calificado en grado de tentativa y Homicidio Calificado, en agravio de **********, absolvió al quejoso y ordenó su absoluta e inmediata libertad, por lo que únicamente lo sancionó con una pena de once años, seis meses de prisión, por el delito de Robo Agravado cometido en contra de **********, se le negó la sustitución de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, por último, se le suspendieron sus derechos políticos.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de la anterior resolución, mediante escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil catorce,1 en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables y acto reclamado los que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


ORDENADORA:


Magistrados integrantes de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


EJECUTORAS:


Juez Noveno Penal del Distrito Federal.


Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal.


Juez Primero de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal.


Juez Segundo de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal.

Acto reclamado:


La resolución de catorce de octubre de dos mil trece, dictada en el toca de apelación número **********, por la autoridad señalada como ordenadora.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite, y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por auto presidencial de diecinueve de agosto de dos mil catorce,2 la admitió y registró con el número ********** y, tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado, rendido por la Sala responsable, autos del toca número ********** y de la causa penal número **********; así como constancia de emplazamiento de la tercero interesada ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil catorce,3 el citado órgano colegiado concedió el amparo solicitado para el efecto siguiente:


“… que la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a esta ejecutoria: 1) Deje insubsistente la resolución reclamada; 2) En su lugar dicte otra, en la que reitere los aspectos que no son motivo de la concesión; 3) Con plenitud de jurisdicción, conforme a los lineamientos que para ello establecen los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal y a los razonamientos realizados por este Tribunal Colegiado, establezca un nuevo grado de culpabilidad al impetrante de garantías, el cual deberá ser menor al fijado en la sentencia que se analiza, atento a que no deberá considerar el aspecto que le perjudicaba, como lo fue su negativa de haber cometido el delito de robo, como comportamiento posterior; 4) Realice el computo de la prisión preventiva que debe abonarse a la pena de prisión, precisando como su inicio el siete de octubre de dos mil seis y como su conclusión el veintidós de abril de dos mil ocho; 5) Establezca que la suspensión de los derechos políticos del sentenciado, comenzara desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Por proveído de su Presidente de doce de diciembre de dos mil catorce,4 el Tribunal Colegiado, recibió de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, un oficio sin número y anexo de fecha diez del mes y año citados, a través del cual remitió...

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