Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 252/2015)

Sentido del fallo29/11/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente252/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: J.A. 141/2014 (CUADERNO AUXILIAR 304/2014)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: A.R. 474/2014 (CUADERNO AUXILIAR 946/2014)))



AMPARO EN REVISIÓN 252/2015

AMPARO EN REVISIÓN 252/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: MINA BOLAÑITOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




ministra ponente: norma lucía piña hernández

secretario de estudio y cuenta: A.P.R.

secretaria auxiliar: alma delia virto aguilar




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil catorce1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango, Mina Bolañitos, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  3. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  7. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


Actos reclamados:


  • De las H. Cámaras de Diputados y de Senadores, que integran el Congreso de la Unión:


La discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, mismo que entró en vigor el uno de enero de dos mil catorce; de manera específica, el Artículo Quinto del propio Decreto, en sus Artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos.


  • Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:


La expedición del Decreto en cuestión.


  • Del Secretario de Gobernación:


El refrendo o rúbrica del Decreto referido con antelación.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación:


La publicación del citado Decreto.


  • Del Secretario de Hacienda y Crédito Público:


La ejecución del Decreto en cuestión.


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria:


La ejecución del Decreto referido con antelación.


  1. SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa invocó como preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Mediante auto de doce de febrero de dos mil catorce2, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Durango, admitió y registró la demanda bajo el número de expediente ************; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.

  2. En audiencia constitucional celebrada el veintisiete de mayo de dos mil catorce3, el Juez Federal dictó resolución en la que se declaró incompetente para emitir sentencia en el juicio de garantías y en consecuencia, ordenó la remisión de los autos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en cumplimiento a la Circular ************, de veinticuatro de abril de dos mil catorce, emitida por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que el órgano auxiliar en turno emitiera la resolución correspondiente.


  1. Recibidos los autos del juicio, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, a quien correspondió conocer del asunto, dictó sentencia en el expediente auxiliar ************, el dieciocho de agosto de dos mil catorce4, en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo respecto de los actos atribuidos al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y por otra parte, negó el amparo a la quejosa respecto de la discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación de los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos.


  1. CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, Mina Bolañitos, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión el diez de septiembre de dos mil catorce5.


  1. Por cuestión de turno, tocó conocer del recurso al Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil catorce6, lo admitió a trámite, lo registró con el número ************; y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción.


  1. Por oficio ************ de siete de noviembre de dos mil diecisiete, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, los autos originales del amparo en revisión ************, junto con el juicio de amparo indirecto ************, en atención a lo informado por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio número ************, de veinticuatro de febrero de dos mil catorce.


  1. Por auto de doce de noviembre de dos mil catorce7, el P. del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, tuvo por recibidos los autos remitidos y ordenó formar el cuaderno auxiliar respectivo, quedando registrado bajo el número ************.


  1. En sesión de veintitrés de enero de dos mil quince8, el referido órgano colegiado auxiliar dictó resolución en la que determinó dejar firme lo resuelto en los considerandos segundo y tercero de la sentencia recurrida y acto seguido, se declaró incompetente para conocer del recurso, en lo relativo al planteamiento sobre la constitucionalidad de los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos, por lo que reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para resolver respecto del mismo.


  1. QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de cinco de marzo de dos mil quince9, el P. de este Alto Tribunal acordó asumir la competencia originaria para que conociera del recurso de revisión y de su respectiva adhesión y en atención a que en sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Pleno determinó la creación de la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta número 68, para analizar los temas de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y, se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto Especial a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece y se designó al M.J.N.S.M., como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, ordenó reservar el turno del asunto, sin que ello implicara la suspensión del procedimiento, hasta en tanto este Máximo Tribunal emita criterio acerca del problema central abordado.


  1. Asimismo, por auto de ocho de marzo de dos mil dieciséis10, en atención a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, dado que la materia de constitucionalidad que subsiste en el presente asunto, corresponde a la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta número 78 “Derechos Federales 2014”, asignada al Ministro J.M.P.R., el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó remitir el asunto a dicha Comisión, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. Por virtud de que sesiones de tres y diez de mayo de dos mil diecisiete, por mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.R.C.D. y N.L.P.H., desecharon los proyectos de los amparos en revisión 943/2015, 31/2016, 1182/2015, 1117/2015 y 251/2015 presentados por el Ministro Ponente, por lo que se ordenó su returno a alguno de los Ministros de la mayoría, correspondiéndole a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.


  1. En virtud de que el presente asunto corresponde a la Comisión 78, que fue returnada a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, por auto de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la...

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