Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 45/2015)

Sentido del fallo03/06/2015 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente45/2015
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 72/2014; DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 3/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 45/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 45/2015 DERIVADo DE La denuncia de repetición del acto reclamado **********

promovente: ********** (QUEJOSo).



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de junio de dos mil quince.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veinticuatro de mayo de dos mil trece, dictado en el expediente **********del índice de la autoridad mencionada, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO.- Ha procedido el presente juicio laboral, en el que los actores, **********(sic), **********, acreditaron su acción, y la demandada **********, no acreditó en forma fehaciente su defensa a través de la oposición de sus excepciones, en consecuencia.


SEGUNDO.- Se CONDENA al **********a realizar: A) la anulación y cancelación de la convocatoria de fecha 21 veintiuno de julio del 2008 dos mil ocho, según circular No. **********. B) La cancelación y anulación de la supuesta acta de asamblea de fecha 25 de julio del 2008. C) La cancelación y anulación del proveído acuerdo o toma de nota de fecha 19 de marzo del año 2009. D) La anulación y cancelación de las reformas a los Estatutos en los artículos 14, 17, 23 y 84, supuestamente modificados mediante acta de asamblea de fecha 25 veinticinco de julio del 2008 dos mil ocho toda vez que tales acuerdos se encuentran viciados de origen; por las razones y consideraciones expuestas en el considerando III de esta resolución.


TERCERO.- NOTIFIQUESE personalmente a las partes y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. CÚMPLASE”.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo directo el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo P., por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil trece, admitió la demanda y la registró bajo el número **********.


Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito el nueve de julio de dos mil trece, ********** y otros (terceros interesados), promovieron demanda de amparo adhesivo, misma que fue admitida por auto de ********** y se corrió traslado a la parte quejosa para que expresara lo que a su interés conviniera, lo que así hizo mediante escrito presentado el dos de agosto del citado año


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Seguidos los trámites legales, en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió:


PRIMERO. Para los efectos precisados en el considerando noveno, la Justicia de la Unión ampara y protege al **********, contra el acto reclamado al Pleno del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en el laudo de **********, dictado en el expediente **********.**********

SEGUNDO. Se declara improcedente el amparo adhesivo, promovido por ********** y otros.


TERCERO. La presente sentencia estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, en los términos precisados en el último considerando de este fallo; asimismo, se ordena glosar la constancia de captura de sentencia en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.”


Los efectos para los que se concedió el amparo son los siguientes:


“…ante lo fundado del concepto de violación en estudio en el amparo directo principal y lo inatendible de los conceptos de violación del amparo adhesivo, lo procedente es en términos de lo dispuesto por el artículo 77, fracción I y II, segundo párrafo, de la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que el tribunal responsable deje insubsistente el laudo combatido de veinticuatro de mayo de dos mil trece, y dicte uno nuevo, donde:


  1. De manera congruente y debidamente fundada y motivada, de los hechos narrados por los actores en el escrito de demanda, extraiga el hecho generador con el cual dé inicio el cómputo para determinar si se actualiza o no la figura jurídica de la prescripción, opuesta por el demandado.


  1. En su caso, realice el cómputo a la luz de los preceptos legales invocados por el sindicato quejoso en su contestación de demanda pues el artículo 67 de la ley burocrática local contempla la institución jurídica de la prescripción, así como los presupuestos para que opere.


  1. Prescinda de aplicar el artículo 364 bis, de la Ley Federal del Trabajo, porque dicho numeral fue adicionado en la reforma a la ley laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, esto es, posterior a la fecha en que inició el juicio (veintiuno de enero de dos mil trece), pues solamente aplica para los juicios iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, no para los anteriores.



Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción deberá resolver lo que en derecho corresponda…”


CUARTO. Actos dictados en cumplimiento de la sentencia protectora. Primer laudo. Mediante oficio **********, el P. del Tribunal de Trabajo responsable, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada del laudo de tres de octubre de dos mil trece emitido en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que en acuerdo de cinco de noviembre de ese mismo año se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


QUINTO. Declaración de no cumplimiento. En resolución de veintiséis de noviembre de dos mil trece el Tribunal Colegiado del conocimiento advirtió que la sentencia de amparo no se encontraba debidamente cumplida y ordenó a la autoridad proceder a su cumplimiento.


SEXTO. Segundo laudo. En cumplimiento a la sentencia de amparo y a la resolución anterior el Tribunal responsable mediante oficio **********remitió al Tribunal Colegiado copia certificada del laudo de fecha cuatro de diciembre de dos mil trece.


SÉPTIMO. Declaración de cumplimiento. Mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil trece, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito dio vista a las partes con el cumplimiento dado por la autoridad responsable, sin que existiera manifestación alguna.


El veintiocho de enero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


El veintisiete de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó archivar el expediente como asunto total y definitivamente concluido (foja 360 del juicio de amparo **********).


OCTAVO. Nuevo juicio de amparo. Inconformes los actores en el juicio natural ********** y otros, contra el nuevo laudo pronunciado por el Tribunal laboral responsable, promovieron demanda de amparo, de la que por razón de turno conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito con número A.D. LABORAL **********asimismo el **********, promovió demanda de amparo adhesivo. En sesión de cinco de junio de dos mil catorce, el Tribunal del conocimiento resolvió negar el amparo y declaró sin materia el amparo adhesivo (fojas 187 a 291 de la denuncia de repetición del acto reclamado **********).


NOVENO. Acuerdo materia de la denuncia de repetición del acto reclamado. El veintitrés de junio de dos mil catorce, el Tribunal laboral responsable dictó un acuerdo en el que, entre otras cosas, determinó negar la toma de nota solicitada por **********en su carácter de **********(fojas 86 a 90 de la denuncia de repetición del acto reclamado **********).


DÉCIMO. Denuncia de repetición del acto reclamado. Por escrito presentado el seis de agosto de dos mil catorce, ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, ********** denunció la repetición del acto reclamado (fojas de la 1 a 25 de la denuncia de repetición del acto reclamado **********), contra el acto del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, consistente en el acuerdo de veintitrés de junio de dos mil catorce, dentro del expediente **********, relacionado con el cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el expediente ********** (fojas 86 a 90, de la denuncia de repetición del acto reclamado).


El promovente, en síntesis, expuso lo siguiente:


  • El acuerdo emitido por el P. del Tribunal Burocrático modifica el considerando III y los resolutivos tercero y cuarto del laudo de cuatro de diciembre de dos mil trece, pues son los mismos razonamientos que la responsable había argumentado en el considerando III del laudo de veinticuatro de mayo de dos mil trece el cual fue combatido y dejado insubsistente por orden en el juicio de amparo **********.


La denuncia se admitió por auto de presidencia de diecinueve de agosto de dos mil catorce, y se registró con el expediente **********.


DÉCIMO PRIMERO. Resolución que declara improcedente la denuncia. El Tribunal Colegiado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR