Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 51/2015)

Sentido del fallo15/04/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha15 Abril 2015
Número de expediente51/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: REV. ADMVA. 81/2013))



Rectángulo 1 RECURSO DE RECLAMACIÓN 51/2015



RECURSO DE RECLAMACIÓN 51/2015

DERIVADO DE LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA 81/2013

RECURRENTE: **********.



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretario: salvador alvarado LÓPEZ

colaboró: V.M.G. TORRES



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de abril de dos mil quince.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Interposición del recurso de revisión administrativa. Por escrito presentado el nueve de julio de dos mil trece en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican.


a) Sesión de tres de julio de dos mil trece, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante la cual se aprueba la lista de vencedores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de julio siguiente, en la que no se me incluyó como vencedor en el Decimoctavo Concurso referido; publicación en dicho rotativo que desde este momento invoco como hecho notorio, solicitando se tome así en consideración y se tenga a la vista al resolver el presente recurso.

b) Lista de vencedores publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de julio de dos mil trece, del citado concurso; publicación en dicho rotativo que desde este momento invoco como hecho notorio, solicitando se tome así en consideración y se tenga a la vista al resolver el presente recurso.

c) Concentrado de calificaciones finales de todos los participantes del Concurso de cuenta y que pasaron a su segunda etapa.

d) El procedimiento de selección del caso práctico llevado por el Comité Técnico del Decimoctavo Concurso citado.”


SEGUNDO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal C.E.M., el doce de julio de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, por acuerdo de siete de agosto de dos mil trece, la Ministra Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa interpuesto bajo el expediente 81/2013 y las pruebas ofrecidas por el recurrente.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce, esta Segunda Sala de la Suprema Corte dictó resolución en el sentido de declarar infundado dicho recurso de revisión administrativa.


TERCERO. Interposición del incidente de nulidad de actuaciones. En contra de la anterior resolución, por escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, **********, recurrente en la revisión administrativa 81/2013, interpuso incidente de nulidad de actuaciones.


Por acuerdo de siete de enero de dos mil quince, la Ministra Presidenta en funciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte, determinó no dar trámite al citado incidente ya que el dictado de la sentencia cierra toda posibilidad de procedencia del incidente que el recurrente pretende, aunado a que la solicitud realizada implicaría dejar sin efectos una resolución definitiva que es inatacable.


En apoyo a lo anterior citó la tesis 2ª. CLXXIV/2002 de rubro SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SUS FALLOS SON INATACABLES” y la tesis aislada de Pleno de rubro INCIDENTES, DESECHAMIENTO DE LOS, PROMOVIDOS EN ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.”


CUARTO. Interposición del recurso de reclamación. En contra del proveído anterior el recurrente interpuso este recurso de reclamación por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. El S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte, por oficio **********, remitió el recurso de reclamación 51/2015 a esta Segunda Sala en razón de la naturaleza del acuerdo impugnado.

En acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran darse, tuvo por interpuesto el citado recurso y ordenó enviar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y por parte legitimada para ello3.


TERCERO. Procedencia. El recurso de reclamación es el medio idóneo de impugnación en contra del acuerdo de siete de enero de dos mil quince, dictado por la Ministra Presidenta en funciones de esta Segunda Sala de la Suprema, por el que desechó el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto en contra de la sentencia pronunciada en la revisión administrativa 81/2013.


CUARTO. Acuerdo impugnado. En principio es menester señalar que la materia de este recurso de reclamación la constituye el acuerdo emitido por la Ministra Presidenta en funciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte, de siete de enero de dos mil quince, que es del tenor siguiente.


México, Distrito Federal, siete de enero de dos mil quince.

Agréguese el escrito de cuenta de **********, por duplicado, mediante el cual promueve incidente de nulidad de actuaciones.

Atento a lo anterior, con fundamento en los artículos 24 y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 316 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con apoyo en la tesis 2a. CLXXIV/2002 de rubro: “SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SUS FALLOS SON INATACABLES” publicada en la página doscientas noventa y uno, Tomo XVI diciembre de dos mil dos, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, no ha lugar a tramitar el referido incidente de nulidad de actuaciones toda vez que en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce, se dictó resolución en el presente asunto en el sentido de declarar infundado el recurso de revisión administrativa hecho valer, por lo que de acuerdo al contenido de la tesis en cita el dictado de la sentencia cierra toda posibilidad de procedencia del incidente de nulidad de actuaciones que se pretende; aunado a lo anterior, dado que la solicitud de nulidad de actuaciones implicaría dejar sin efectos una resolución emitida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta improcedente dicha petición, pues se trata de una resolución definitiva, irrevocable y constituye la verdad legal, además, en términos de lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deben desecharse de plano los incidentes notoriamente improcedentes, teniendo tal carácter el que se promueve, pues implicaría la nulidad de una sentencia pronunciada por una Sala de este Alto Tribunal, que es una resolución contra la cual no procede recurso o incidente por ser definitiva, lo anterior se sustenta en la tesis aislada, emitida por la anterior integración del Pleno, publicada en la página 45, del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 87, Primera Parte, Séptima Época, de rubro: “INCIDENTES, DESECHAMIENTO DE LOS, PROMOVIDOS EN ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.”.

N. por rotulón.

(…)”


Las razones en que se fundó el acuerdo transcrito para desechar el incidente de nulidad de actuaciones, en síntesis, son las siguientes.


  • El dictado de la sentencia cierra toda posibilidad de procedencia del incidente de nulidad de actuaciones que el recurrente pretende, aunado a que la solicitud realizada implicaría dejar sin efectos una resolución definitiva que es inatacable dictada por esta Suprema Corte en un recurso de revisión. En apoyo a lo anterior citó la tesis 2ª. CLXXIV/2002 de rubro “SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SUS FALLOS SON INATACABLES”.


  • En consecuencia se determinó que no ha lugar a dar trámite al incidente de nulidad de actuaciones, ya que con fundamento en el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles deben de desecharse de plano los incidentes notoriamente improcedentes. En apoyo a lo anterior citó la tesis aislada de Pleno de rubro “INCIDENTES, DESECHAMIENTO DE LOS, PROMOVIDOS EN ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA...

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