Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 81/2015)

Sentido del fallo17/09/2015 ÚNICO. Requiérase el cumplimiento de la sentencia concesoria respectiva a las personas que, en términos de lo previsto en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, sean designadas para ocupar los cargos de Tesorero y Presidente del Municipio de Emiliano Zapata, Estado de Morelos; cumplimiento que deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tomen posesión material del cargo.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente81/2015
Fecha17 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A.- 907/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 3/2015))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 81/2015

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 81/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A..




México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecisiete de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 81/2015 derivado del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca.


I. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de abril de dos mil catorce1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., con sede en Cuernavaca, recibido en el Juzgado Sexto de Distrito en esa entidad federativa, el mismo día, **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo indirecto, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS. 1.- Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de M.. 2.- S. de Finanzas y Planeación. 3.- Subsecretario de Ingresos. 4.- Director General de Recaudación, todos dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de M.. 5.- Director General del Instituto del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de M.; 6.- Congreso del Estado de M.; 7.- S. de Gobierno; y 8.- Director del Periódico “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de M.…


EJECUTORA. Notario Uno de la Novena Demarcación Notarial en el Estado…


IV.- ACTO RECLAMADO De la autoridad ordenadora: 1.- Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de M.. 2.- S. de Finanzas y Planeación. 3.- Subsecretario de Ingresos. 4.- Director General de Recaudación, todos dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de M.. 5.- Director General del Instituto del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de M.; La inconstitucionalidad de ordenar la aplicación de los artículos 77 fracciones II y IV y 78 de la Ley General de Hacienda del Estado de M., el cual se traduce en el pago de los derechos por concepto de inscripción en el Registro Púbico de la Propiedad y Comercio del Estado de M., de la escritura pública número 49,447 pasada ante la fe del Notario Uno de la Novena Demarcación Notarial en el Estado, en contravención a lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal. 6.- Congreso del Estado de M.; 7.- S. de Gobierno; y 8.- Director del Periódico “Tierra y Libertad”. La inconstitucionalidad de ordenar el primero la promulgación, y los últimos el refrendo y publicación de los artículos 77 fracciones II y IV y 78 de la Ley General de Hacienda del Estado de M.; que se impugna a partir del primer acto de aplicación, el cual se traduce en el pago de los derechos por concepto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de M., de la escritura pública número 49,447, pasada ante la fe del… Notario Uno de la Novena Demarcación Notarial en el Estado, en contravención a lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal”.


De la ejecutora: El cumplimiento a dicha orden del día 29 de marzo del 2014.


2. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló que con los actos reclamados se violaron los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; y bajo protesta de decir verdad, relató como antecedentes de los actos reclamados los que estimó pertinentes.


3. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de catorce de abril de dos mil catorce2, el Juez de Distrito del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y otorgó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde.


Seguido el juicio por su trámite legal, el S. del Juzgado Sexto de Distrito, encargado del despacho por vacaciones del Titular celebró la audiencia constitucional el veintidós de julio de dos mil catorce.3 En la sentencia respectiva, dictada en esa misma fecha, por una parte sobreseyó en el juicio y, por la otra, concedió la protección constitucional en los siguientes términos:


1. No se le aplique al promovente, en lo futuro, la Ley General de Hacienda del Estado de M., publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, específicamente en sus artículos 77 fracción II y IV y 78, fracción I, quedando desvinculado de las obligaciones tributarias legisladas.

2. Se ordena al titular de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M., que por conducto de la autoridad competente o que ésta determine, devuelva debidamente actualizada las cantidades de:

a) **********; y,

b) **********.

Por concepto de inscripción del bien inmueble materia de la escritura pública respecto de…, los cuales se obtiene de los recibos Serie A, folios ********** y **********, de veintiuno de abril de dos mil catorce…

Lo que antecede, considerando el impuesto adicional del 25%, que se encuentra amparado en los recibos oficiales, expedidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación, Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado, menos el monto que resulte de un día de salario mínimo general vigente en el Estado, al ser la tarifa menor que puede cobrarse por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad, en términos de la parte final del artículo 77, fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., por concepto de derechos por inscripción del acto jurídico de enajenación de inmuebles y el impuesto adicional correspondiente a ese día de salario.

3. No se le aplique a la parte quejosa, en lo futuro, la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 119 al 125 quedando desvinculado de las obligaciones tributarias legisladas; y,

4. Se ordena al titular de la Tesorería Municipal de Emiliano Zapata, M., para que devuelva debidamente actualizada los adicionales del impuesto por adquisición de bienes inmuebles contenidos en los artículos 119 al 125, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., consistentes en las cantidades de:

a) **********, equivalente al 15% apoyo educación;

b) **********, equivalente al 5% Prouniversidad; y

c) **********, equivalente al 5% Proindustria.

Derivados del recibo oficial **********, de tres de junio de dos mil catorce, E.Z., M.… y de la declaración para el pago del Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles…

Finalmente, no pasa inadvertido para este órgano de control constitucional la circunstancia de que el Tesorero Municipal de E.Z., M., no haya sido señalado como autoridad responsable, ya que en virtud de sus funciones debe tener intervención en el cumplimiento de la sentencia; por tanto, se encuentra obligado a realizar dentro de los límites de su competencia, todos los actos necesarios para su eficaz cumplimiento…”


4. Requerimientos a la autoridad responsable y a su superior jerárquico. El once de septiembre de dos mil catorce4, el Juez de Distrito del conocimiento declaró que la referida sentencia había causado ejecutoria y requirió al Titular de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M. y al Tesorero Municipal de E.Z., M., para que en el término de diez días hábiles contados a partir de la notificación del indicado acuerdo, informaran el cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que de no hacerlo se procedería en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo y se les impondría una multa por la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 258 de la referida ley; requerimiento que se hizo extensivo al Gobernador Constitucional del Estado de M. y al P. Municipal de E.Z., M., en su calidad de superiores jerárquicos.


Mediante oficio **********, la Subprocuradora de Recursos Administrativos, Consultas y Contencioso Estatal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M., remitió copia certificada del cheque número **********, por la cantidad de **********, expedido a nombre de **********5; mismo que el Juez Federal tuvo por recibido mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil catorce6, por el que ordenó dar vista a la quejosa.


Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce7, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca, ordenó requerir de nueva cuenta al Tesorero Municipal de E.Z., M., así como a su superior jerárquico, P. de dicho Municipio, para que en el término de cinco días contados a partir de la notificación del indicado acuerdo, remitieran copia certificada de las constancias con las que acrediten dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR