Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 381/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente381/2015
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 304/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 381/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 381/2015

RECURRENTE: ********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

SECRETARIO: D.G.S.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 381/2015, interpuesto por *********, en contra de la resolución emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el doce de marzo de dos mil quince, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 304/2014.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil catorce, *********, privado de su libertad en el *********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (autoridad ordenadora), y de la Juez Décimo Séptimo Penal (autoridad ejecutora), ambos del Distrito Federal, al estimar que violan en su perjuicio sus derechos1.


  1. De la primera autoridad reclama la sentencia definitiva de siete de abril de dos mil catorce, dictada en el Toca penal *********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el quejoso; que al modificar la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil trece, dictada por la Juez Décimo Séptimo de lo Penal del Distrito Federal, en la causa penal *********, consideró a ********, penalmente responsable de la comisión del delito de abuso sexual calificado (diversos tres)2. De la restante autoridad reclama la ejecución de la sentencia dictada por la Sala ad quem.


  1. Mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registró la demanda de amparo con el número DP.- 304/2014 y el veintitrés de octubre de dos mil catorce dictó sentencia en la que determinó lo siguiente;


En consecuencia, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a *********, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, con plenitud de jurisdicción, dicte otra en la que reitere lo referente a la demostración de los delitos, la responsabilidad del quejoso en su comisión, el grado de culpabilidad, y luego le imponga las penas que correspondan, en la inteligencia que, si decide hacer uso de su facultad potestativa contenida en el artículo 79 del Código Penal para el Distrito Federal (concurso real) y sumar las penas impuestas para cada delito, deberá fundar y motivar correctamente esta decisión, en el entendido de que no podrá agravar las penas ya establecidas; hecho lo anterior, deberá pronunciarse respecto de los demás aspectos que no fueron materia de análisis en esta sentencia, derivado de la concesión de amparo (sustitutivos de prisión y suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la suspensión de los derechos políticos del quejoso).


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio 841-D de treinta de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento de Circuito requirió a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días informara sobre el cumplimiento de la ejecutoria3.


  1. Por oficio recibido el cinco de noviembre de dos mil catorce, la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remite copias certificadas de la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria dictada4; con motivo de lo anterior, por acuerdo de seis de noviembre de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento5.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Previo desahogo de vista por parte del quejoso, en auto de doce de marzo de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto6.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil quince ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de inconformidad contra el auto de doce de marzo de dos mil quince7. Por lo anterior, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de siete de abril de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el medio de impugnación como recurso de inconformidad, bajo el registro 381/2015 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena9.


  1. Mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil quince, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente10.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Respecto a la legislación aplicable, cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en atención a que se promueve en contra del auto por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)11, de rubro y texto siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciéndose dos salvedades: una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, otra, en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En relación con esta última excepción debe tenerse en cuenta, por una parte, la situación procesal en la que se ubicaron las partes cuando la sentencia concesoria causó estado antes del 3 de abril de 2013, supuesto que al actualizarse da lugar al inicio del respectivo procedimiento de ejecución, en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Amparo y, por ende, la consecuencia de que dicho procedimiento se haya sujetado a lo previsto en la legislación de amparo vigente en aquel momento y, por otra parte, que tanto ese procedimiento como los medios de defensa que se regulan en la anterior legislación de amparo y en la ley vigente, son sustancialmente distintos. Por tanto, las disposiciones relativas al cumplimento y ejecución de las sentencias...

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