Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 383/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente383/2015
Fecha12 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 303/2014))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 10/2007-PL

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 383/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 383/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** O **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.


SECRETARIO: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de agosto de dos mil quince.


Visto bueno

Ministro

S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 383/2015, promovido por el quejoso, ********** o **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El 13 de octubre de 2003, alrededor de las 19:00 horas, cuando ********** o ********** se hallaba en la salida de la cantina **********, conduciendo un vehículo **********, se presentó su esposa **********, quien abordó el automóvil y ya puesto en marcha iniciaron una discusión, en el que hubo intercambio de manotazos, de modo que el quejoso estacionó el automóvil y al seguir la discusión, el quejoso se abalanzó sobre el cuello de su cónyuge y luego tomó un cable de computadora que estaba en el asiento trasero el cual colocó en el cuello de la víctima y lo apretó; la víctima le pidió perdón pero al apretar un poco más el cable, observó que sangraba, balbuceaba, dio un respiro y ya no reaccionó al habérsele ocasionado la muerte.

Posteriormente, el quejoso llevó el cuerpo de su esposa, a **********, Distrito Federal, en donde lo dejó.1


  1. Sentencias de primera y segunda instancia. El 19 de mayo de 2004, una vez seguidos todos los trámites procesales correspondientes, el Juez Décimo Sexto de lo Penal en el Distrito Federal, dictó sentencia definitiva en la que consideró a ********** o **********, penalmente responsable del delito de homicidio calificado en razón de parentesco, previsto en el artículo 125, párrafo primero del Código Penal para el Distrito Federal y por cuya comisión se le impuso la pena de 20 años de prisión y la pérdida de los derechos con relación a la víctima. Inconformes, el agente del Ministerio Público y la coadyuvancia, interpusieron recurso de apelación, mismo que el 19 de agosto de 2004, fue resuelto en el sentido de modificar la sentencia recurrida y aumentar la pena impuesta al quejoso a 35 años de prisión.


  1. Primera demanda de amparo y su correspondiente resolución. Por lo anterior, el 11 de enero de 2011, ********** o **********, promovió demanda de amparo directo, de la cual correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito órgano que por ejecutoria de 6 de mayo de 2011 en el **********, concedió la protección constitucional solicitada para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictara otra en la que omitiera ponderar los aspectos no aducidos por la Representación Social y con plenitud de jurisdicción resolviera, como en derecho proceda el recurso sometido a su consideración con base en los agravios expuestos por el órgano técnico apelante. En atención a lo anterior, la Sala responsable dictó sentencia en cumplimiento de la ejecutoria de amparo el 17 de mayo de 2011 y ponderando los aspectos que establece el artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, respecto de la aplicación de la pena, así como el estudio de personalidad practicado a ********** o **********, determinó que le corresponde un grado de culpabilidad equivalente aritméticamente a **********; por tanto, a la pena de ********** de prisión.


  1. Segunda demanda de amparo y su correspondiente resolución. Por lo anterior, el 23 de mayo de 2014, ********** o **********, promovió demanda de amparo directo, de la cual correspondió conocer nuevamente al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito2. En términos generales, el quejoso alegó violación a sus derechos humanos contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20, 21, 102 apartado A y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos artículos de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Ley sobre Celebración de Tratados. De forma particular señaló transgresión a sus garantías al habérsele aplicado el artículo 72 del Código Penal del Distrito Federal (en relación a la individualización de la pena), el cual ya fue declarado inconstitucional, pues se ha establecido que ya no debe tomarse en cuenta la conducta precedente ni el estudio de personalidad. Con lo anterior se viola la garantía de legalidad y seguridad jurídica ya que violenta el principio de exacta aplicación de la ley, se realiza una indebida fundamentación y motivación, falta de congruencia y exhaustividad. Lo anterior se afirma en virtud de que no se consideró que al quejoso le correspondía un grado de culpabilidad mínimo al haber actuado en un estado de emoción violenta en riña con su cónyuge, por lo que no son procedentes las agravantes que elevaron la pena impuesta ya que se consideró de forma indebida que se actuó con premeditación. El quejoso alegó que si bien la Sala responsable resuelve con base en los agravios expuestos por el órgano técnico apelante, lo hace sin que haya estudiado de fondo si dichos agravios eran procedentes, operantes o fundados, ya que los supuestos “móviles” del delito aducidos por la Representación Social no se sustentaron en pruebas contundentes. Con todo lo anterior se vulnera en perjuicio del quejoso, los derechos humanos previstos en los tratados internacionales y el principio pro persona. Hecho lo anterior, el Tribunal Colegiado determinó conceder el amparo al quejoso3 y no amparar a los terceros interesados como quejosos adhesivos (cuaderno de amparo **********, fojas 139 a 211).



II. RECURSO DE REVISIÓN

Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el 6 de enero de 2015, ********** o ********** promovió recurso de revisión4. A través del mismo, hizo valer el siguiente agravio:


  1. Al argumentar la autoridad responsable que se incrementaba la pena al considerar fundados los agravios, ello genera incertidumbre para el quejoso; ya que en ese caso los efectos tendrían que ser específicos en la reducción de sentencia para dejarla en el mismo sentido que el Juez natural había considerado.

Asimismo, los efectos del amparo omiten hacer pronunciamiento sobre el motivo por el que se le instruyó proceso penal en su contra, sin hacer un análisis completo de las circunstancias que obran en autos, aplicando exactamente la ley penal y los principios reguladores de la prueba para determinar sin estar acreditado el dolo y los elementos necesarios para imponer la agravante de “calificado”, lo cual vulnera sus derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales.


Mediante auto de 11 de febrero de 2015, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número de expediente 383/2015 y admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, el cual se radicó en la Primera Sala5.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso dentro del término legal previsto en la Ley de Amparo vigente.6


IV. PROCEDENCIA


Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avocará a determinar la procedencia del presente recurso de revisión. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción III, inciso a), de...

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