Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 89/2015)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Abril 2015
Número de expediente89/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 235/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000





RECURSO DE RECLAMACIÓN 89/2015






RECURSO DE RECLAMACIÓN 89/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6214/2014

RECURRENTE: ********** O ********** O **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

colaboradora: G.P. BÁEZ



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 89/2015, interpuesto por ********** o ********** o **********, en contra del auto emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de enero de dos mil quince, dentro del amparo directo en revisión 6214/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si son fundados los agravios formulados en el recurso de reclamación, al combatir el acuerdo de presidencia que determinó desechar el recurso de revisión intentado, en contra de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De autos se tienen acreditados los siguientes antecedentes del caso: con fecha ocho de septiembre de dos mil ocho, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia en el toca de apelación **********, en el sentido de modificar la resolución de primera instancia para condenar a ********** o ********** o **********, por el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado (diverso dos), por lo que se le impusieron como penas: a) veintiséis años ocho meses de prisión; b) seiscientos sesenta y seis días de multa, equivalentes a ********** pesos con ********** centavos; sustituibles por trescientas treinta y tres jornadas de trabajo en favor de la comunidad; c) reparación del daño material; y, d) la suspensión de sus derechos políticos. Se le absolvió de la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados al no existir pruebas para su acreditación y cuantificación y finalmente, se le negó la sustitución de la pena de prisión, así como la suspensión condicional de la ejecución de la misma.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil catorce, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** o ********** o **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la sentencia reseñada en el párrafo anterior, al estimar que le fueron violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal1.


  1. Por auto de veintiuno de mayo de dos mil catorce, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo bajo el número **********2. En sesión de seis de noviembre de dos mil catorce resolvió negar el amparo solicitado3.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el uno de diciembre de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión4, por lo que en auto de cinco de enero de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó desecharlo, en virtud de que del análisis de las constancias de autos se advirtió que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma general, o tratado internacional; y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto constitucional, por lo que no se surtían los requisitos de procedencia establecidos en la Ley de Amparo5.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. A través de escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintitrés de enero de dos mil quince, ********** o ********** o ********** presentó recurso de reclamación6, el cual fue admitido mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil quince, por lo que ordenó su remisión para el estudio y elaboración del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena7.


  1. Mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil quince, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de reclamación resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, ya que el mismo dispone que el recurso procederá en contra de lo siguiente:


[…] los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. De lo anterior se desprende que en este caso sí se actualiza este requisito, puesto que se impugna el acuerdo por medio del cual el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto por el quejoso.


V. OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo establece como requisito procesal de procedencia del recurso de reclamación, que se interponga “por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada”, lo que en este caso sí acontece, como se explica a continuación:


  1. El quejoso fue notificado de manera personal por conducto de su autorizado del acuerdo recurrido, el diecinueve de enero de dos mil quince 9, por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el veinte siguiente. Por lo tanto, el término para interponer el recurso transcurrió del veintiuno al veintitrés de enero de dos mil quince, en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tal virtud, si el recurso se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintitrés del mismo mes y año10, es de concluirse que se presentó en tiempo.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El auto de cinco de enero de dos mil quince, emitido por el P. de este Alto Tribunal, desechando por improcedente el recurso de revisión 6214/2014, en su parte sustancial, señala lo siguiente:


[…]

En el caso el solicitante de amparo hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de seis de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de un quejoso al que se le impuso una pena privativa de libertad por la comisión de un delito. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.

[…]


  1. Agravios del recurso de reclamación. En su escrito, el quejoso expresó los siguientes argumentos:


  1. El recurso de revisión interpuesto debe admitirse, puesto que se combate la inexacta aplicación de la ley penal en perjuicio del quejoso, con lo que se le deja en estado de indefensión, al ir en contra del artículo 14 constitucional y al ser el último recurso que tiene a su alcance...

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