Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 391/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 1. ES IMPROCEDENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha19 Agosto 2015
Número de expediente391/2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 281/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 391/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 391/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO D.P. **********.

RECURRENTES: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de agosto de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 391/2015, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la resolución de ocho de octubre de dos mil catorce, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo número D.P. ********** y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Se instruyó ante el Juzgado Trigésimo Sexto Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, proceso en contra de **********, por el delito de Violencia Familiar, en la causa penal número **********, el cual previo el trámite de ley, el veintisiete de noviembre de dos mil trece, se dictó sentencia en el sentido de declararlos penalmente responsables de dicho ilícito, imponiéndoles a cada uno una pena de un año de prisión; se les condenó: a la pérdida de derechos que tuvieran respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, tutela y alimentos, tal como lo establece el artículo 200, párrafo segundo del Código Penal vigente para el Distrito Federal; a un año de tratamiento psicológico especializado; a la reparación del daño moral debiendo pagar un monto total de tratamiento proporcionado a la ofendida por la cantidad de $**********; se les absolvió del pago de la reparación del daño material y los perjuicios ocasionados y se les otorgó sustitutos de la pena de prisión.


Inconformes con la anterior resolución, los sentenciados, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo admitió bajo el toca penal ********** y una vez agotado el trámite de ley, el dos de abril de dos mil catorce lo resolvió, determinando revocar la sentencia apelada, ante la incomprobación del delito de Violencia Familiar, por lo que ordenó sus inmediatas libertades.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil once,1 en la Oficialía de partes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

Autoridades Responsables:


Ordenadora:

Magistrados Integrantes de la Cuarta Sala Penal Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutora:


Juzgado Trigésimo Sexto Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal.


Actos Reclamados:


La sentencia de dos de abril de dos mil catorce, dictada por la autoridad citada como ordenadora en el toca penal número **********, que revocó la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil trece, emitida en la causa penal **********; así como, la ejecución y cumplimiento de dicha ejecutoria.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes de su demanda y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite, y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por auto presidencial de doce de junio de dos mil catorce,2 la admitió y registró con el número D.P. **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, autos del toca número ********** y causa penal número **********; así como constancias de emplazamiento del agente del Ministerio Público de su adscripción, de la autoridad ejecutora y de los terceros interesados ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de ocho de octubre de dos mil catorce,3 el órgano colegiado concedió el amparo solicitado para el efecto siguiente:


“… que la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, deje insubsistente la sentencia de 02 dos de abril de 2014 dos mil catorce, pronunciada en el toca penal **********, y emita otra en la que:

a) Tomando en cuenta las consideraciones expresadas en este fallo, tenga por acreditados los elementos del delito de violencia familiar por el que se siguió proceso a **********, así como la plena responsabilidad penal de éstos en su comisión;

b) Se pronuncie respecto a la individualización de la pena, teniendo en cuenta que como el Juez de la causa determinó a los justiciables un grado de culpabilidad mínimo en aplicación del principio non reformatio in peius, no debe incrementar dicho grado de culpabilidad;

c) Se pronuncie sobre la pérdida de los derechos de carácter sucesorio, tutela y de alimentos, de los sentenciados respecto de la víctima, de conformidad con lo que establece el artículo 200, párrafo segundo del Código Penal para el Distrito Federal; y sobre las medidas de protección otorgadas a la ofendida en la sentencia de primer grado;

d) Se pronuncie sobre la absolución o condena de los sentenciados a la reparación del daño; y en el supuesto de que determine que procede la condena a la reparación del daño moral, deberá notificar la sentencia de primer grado, en el apartado en que el Juez de la causa estableció el monto de tal reparación, por sustentar su determinación en un dictamen dogmático; en consecuencia, la Sala responsable deberá establecer que será hasta en la etapa de ejecución de sentencia, en que a través de la vía incidental, en su caso, las partes aportarán pruebas para que se determine el monto de dicha reparación.

e) Se pronuncie sobre los sustitutivos penales, suspensión condicional de la ejecución de la pena y suspensión de derechos políticos de los sentenciados…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 4926 y anexo,4 de fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce, informó que por auto de esa misma data dejó insubsistente la sentencia reclamada de dos de abril de la citada anualidad. Posteriormente, remitió oficio número 5008 y anexo,5 a través del cual, remitió copia certificada de la resolución de veintidós de octubre de dos mil catorce, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Posteriormente, los terceros interesados, presentaron recurso de revisión, mediante escrito exhibido el once de noviembre de dos mil catorce,6 el cual por acuerdo de su Presidente de trece de noviembre siguiente,7 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido, señalando que del mismo se advertía que interponían recurso de revisión en contra de la ejecutoria de ocho de octubre de la referida anualidad, así como inconformidad, por lo que ordenó la remisión del ocurso de mérito junto con los expedientes correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.

En proveído de cinco de diciembre de dos mil catorce,8 el órgano colegiado recibió el oficio número MI/PL/SSGA/XV/317/2014 remitido a través de MINTERSCJN, mediante el cual este Máximo Tribual le informó por diverso auto de veinticinco de noviembre del año en cita, dictado por el Presidente, en el amparo directo en revisión número **********, se desechó por improcedente el recurso de revisión y de inconformidad interpuestos por los referidos terceros interesados; en consecuencia, se continuó con el procedimiento del amparo directo del cual deriva el recurso que nos ocupa, por lo que en proveído de cinco de febrero de dos mil quince,9 el Tribunal Colegiado dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho convenía con respecto al cumplimiento decretado por la autoridad responsable y, una vez transcurrido el término de ley, sin que fuera desahogada la vista por alguna de las partes, por acuerdo P. de veintisiete de febrero siguiente,10 determinó que estaba cumplida la ejecutoria de amparo en su totalidad, al no advertir defecto o exceso en la resolución de la responsable, ya que ésta se había ceñido a los lineamientos indicados.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Por auto presidencial de seis de abril de dos mil quince,11 el órgano colegiado del conocimiento tuvo por recibido escrito de los terceros interesados, mediante el cual interponían inconformidad en contra de la sentencia de ocho de octubre de dos mil catorce, por lo que el órgano colegiado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR