Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 92/2015)

Sentido del fallo02/12/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha02 Diciembre 2015
Número de expediente92/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 853/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 128/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 EASUNCIÓN DE COMPETENCIA 92/2015

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 92/2015.

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: alfonso francisco trenado ríos.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de diciembre de dos mil quince.



V I S T O S Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Las constancias de autos informan como principales antecedentes del amparo en revisión cuya reasunción de conocimiento se analiza, los siguientes:


Presentación de la demanda de amparo.


**********, por propio derecho, mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. G. del Estado de Michoacán;

  2. Universidad Michoacana San Nicolás de H., por conducto del Rector como su representante legal;

  3. Director de Control Escolar de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.;

  4. Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.;

  5. Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. y

  6. Congreso de Michoacán de O..


Actos reclamados:


  • De la autoridad precisada en el punto 1, reclamó la falta de previsión presupuestal para el ejercicio fiscal dos mil catorce, para continuar con la transferencia de recursos económicos que ya en el pasado reciente venía realizando, derivado de un “convenio de colaboración” que signó el once de agosto de dos mil diez para implementar la gratuidad de la educación media superior y superior en la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., por considerarlo violatorio de los artículos 1 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O..

  • De la autoridad señalada en el punto 2, reclamó la orden que dio al Director de Control Escolar de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., para no inscribir a los alumnos que no hubiesen pagado la cuota de inscripción o reinscripción relativa a la Tesorería de la misma casa de estudios del ciclo escolar referido, de manera previa a llevar a cabo la inscripción en cada dependencia, de acuerdo a lo que verbalmente se le señaló por parte del encargado de realizar dicho trámite de inscripción o reinscripción en la dependencia pertinente, sin fundamento alguno.

  • De la autoridad señalada en el punto 3, reclamó la negativa de inscribirlo en el ciclo escolar de referencia ya que para hacerlo se le condicionaba al pago de forma previa de la orden de inscripción o reinscripción.

  • De la autoridad señalada en el punto 4 reclamó la pretensión de cobro del adeudo generado a su nombre por concepto de cuota de inscripción o reinscripción en el ciclo escolar al que ha venido haciendo referencia, mediante la orden de pago generada con una cantidad a cargo de la quejosa sin fundamento alguno.

  • De la autoridad señalada en el punto 5, reclamó el acuerdo (mencionando que desconoce su fecha) sobre el cual se cobrarían cuotas de inscripción o reinscripción a los alumnos de niveles medio superior y superior del ciclo dos mil catorce-dos mil quince.

  • De la autoridad señalada en el punto 6, reclamó la omisión de considerar en el Presupuesto de Egresos Estatal del ejercicio fiscal dos mil catorce, aprobado mediante Decreto doscientos ochenta y cuatro, una partida suficiente que cubriera la parte relativa, en específico, las cuotas de inscripción de los alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., para dicho periodo, situación que debió considerar a partir de la reforma que sufre el artículo 138 de la Constitución de tal Entidad Federativa el seis de agosto de dos mil diez, considerando que tal omisión violenta lo dispuesto en los numerales 1° y 138 de la Constitución Local.


El quejoso señaló los hechos y antecedentes que estimó prudentes; asimismo, consideró que los actos reclamados resultaban violatorios de los artículo 1 y 3, fracción VI y 16 constitucionales, así como los artículos 1 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de O., así como los artículos 13.2 Inciso “C” del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.


Admisión de la demanda de amparo.


Mediante proveído de uno de septiembre de dos mil catorce, el J. Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, cuyo conocimiento tocó por razón de turno, admitió la demanda referida a trámite registrándola bajo el número **********.


Resolución del juicio de amparo e interposición del recurso de revisión.


Seguido el juicio en sus trámites, el veintidós de octubre de dos mil catorce se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia definitiva, firmada el trece de febrero de dos mil quince, en la que se determinó, por un lado, sobreseer en el juicio de garantías y, por otro, conceder el amparo al quejoso.


Inconformes con la anterior resolución, el Tesorero, así como el Rector y Presidente del Consejo Universitario a través de su delegado **********, todos ellos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., interpusieron recursos de revisión, cuyo conocimiento tocó, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, órgano que los admitió por acuerdo de siete de abril de dos mil quince y los registró con el número **********.


SEGUNDO. Solicitud de reasunción de competencia. Mediante resolución de ocho de mayo de dos mil quince, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito consideraron conveniente solicitar a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción (sic) para conocer del recurso de revisión ********** de su índice, por lo que ordenaron la remisión de los autos que componen el expediente.


TERCERO. Remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento a la anterior resolución, mediante oficio de número ********** de fecha diecinueve de mayo de dos mil quince, la Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito procedió en consecuencia, remitiendo el toca de revisión **********, así como los autos originales del juicio de amparo indirecto **********, para los efectos legales conducentes.1

CUARTO. Trámite de la solicitud. Mediante acuerdo de once de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el asunto como reasunción de competencia, ordenó su registro con el número 92/2015, y determinó turnarlo al M.J.M.P.R., integrante de la Primera Sala.


Mediante diverso proveído de dieciocho de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento de la misma al conocimiento del presente asunto, ordenando la devolución de los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el Punto Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de este año y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito; así como en el artículo 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. Cuestiones necesarias para resolver la solicitud de referencia. Con la finalidad de determinar si es procedente o no reasumir la competencia originaria, es conveniente precisar los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, lo resuelto por el J. de Distrito, los agravios de las autoridades recurrentes y las razones que llevó al Tribunal Colegiado a sobreseer en el juicio y solicitar que este Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria para conocer del recurso de revisión de que se trata.


  1. Conceptos de violación:


El quejoso precisó como cuestión previa que mediante la reforma constitucional de seis y diez de julio de dos mil once el orden jurídico había cambiado, incluso, dando cabida a una nueva época jurisprudencial. De esta forma, consideró pertinente que el análisis de este...

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