Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 93/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha21 Octubre 2015
Número de expediente93/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 378/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 249/2014))



REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 93/2015

REASUNCIÓN DE COMPETENCIa 93/2015

RELATIVa AL AMPARO EN REVISIÓN 249/2014 DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.






Visto bueno

sr. ministro:



PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJó:


SECRETARIo: D.G.S..

ELAboró: mARISOL cOYOLXAUHQUI tINOCO OROZCO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la reasunción de competencia 93/2015 relacionada con el amparo en revisión 249/2014, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, interpuesto por el Consejo Universitario y Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., a través de su delegado Miguel Ángel Pita Ramírez.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el caso reviste interés y trascendencia suficientes para que este Máximo Tribunal reasuma su competencia originaria para resolver el problema de constitucionalidad planteado.


  1. ANTECEDENTES


  1. *********, estudiantes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., los cuales al consultar en el Sistema Integral de Información Administrativa la fecha en que debían inscribirse al ciclo escolar dos mil catorce-dos mil quince, se percataron que se les había generado una orden de pago por concepto de reinscripción por diversas cantidades1 a cada uno.


  1. Demanda de amparo. Inconformes con lo anterior, ********* presentaron demanda de amparo para reclamar los actos de las autoridades que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


El C. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de O..

La Universidad Michoacana de San Nicolás de H. por conducto del Rector como su representante legal.

El C. Director de Control Escolar de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H..

El C. Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H..

El H. Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H..

El H. Congreso de Michoacán de O..


ACTOS RECLAMADOS:


1. De la autoridad precisada en el punto 1 del apartado anterior, los quejosos reclamaron la falta de previsión presupuestal para el ejercicio fiscal 2014, para continuar con la transferencia de recursos económicos que ya en el pasado reciente venía realizando, derivado de un "convenio de colaboración" que signó el 11 de agosto de 2010 para implementar la gratuidad de la educación media superior y superior en la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.; por considerar que es violatorio de los artículos y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O..

2. De la autoridad señalada en el punto 2 del apartado anterior, reclamamos la orden que le dio al Director de Control Escolar de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., para no inscribir a los alumnos que no hubiesen pagado la cuota de inscripción o reinscripción relativa a la Tesorería de la misma casa de estudios del ciclo escolar 2014-2015 de manera previa a llevar a cabo la inscripción en cada dependencia, de acuerdo a lo que verbalmente se me señaló por parte del encargado de realizar dicho trámite de inscripción o reinscripción en nuestra dependencia universitaria sin fundamento legal alguno.

3. De la autoridad señalada en el punto 3 del apartado anterior, reclamamos la negativa de inscribirnos en el siguiente semestre de nuestra carrera dentro del ciclo escolar 2014-2015, ya que para hacerlo se nos condiciona al pago de manera previa de la orden de pago que contiene la cuota de inscripción o reinscripción para el citado ciclo escolar sin fundamento alguno.

4. De la autoridad señalada en el punto 4 del apartado anterior, reclamamos la pretensión de cobrarnos los adeudos generados en nuestro nombre por concepto de cuotas de inscripción o reinscripción en el siguiente semestre de nuestra carrera dentro del ciclo escolar 2014-2015, mediante las órdenes de pago generadas con una cantidad a cargo de los suscritos quejosos sin fundamento legal alguno.

5. De la autoridad señalada en el punto 5 del apartado anterior, reclamamos el acuerdo que hayan tomado (de fecha que ignoramos), para el cobro de las cuotas de inscripción o reinscripción a los alumnos de los niveles media superior y superior para el ciclo escolar 2014-2015, ya que de existir, el mismo sería violatorio de derechos humanos y sus garantías.

6. De la autoridad señalada en el punto 6 del apartado anterior, reclamamos la omisión de no haber considerado en el Presupuesto de Egresos Estatal del ejercicio fiscal 2014 aprobado mediante Decreto 284, una partida suficiente que cubriera la parte relativa en específico de las cuotas de inscripción de los alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., para dicho período, situación que debió considerar a partir de la reforma que sufre el artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O. el 6 de agosto de 2010, considerando que con ello se violentan los artículos 1º. y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O.".


  1. Señalaron como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1º y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, relató los hechos que consideró, constituían los antecedentes del acto reclamado.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Mediante auto de veintitrés de abril de dos mil catorce2, la Jueza Cuarto de Distrito en el Estado admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número 378/2014; seguido el juicio por sus trámites, celebró la audiencia constitucional y engrosó la sentencia el siete de octubre de dos mil catorce, la que determinó sobreseer en el juicio de amparo en contra de los actos que reclamaron al Congreso del Estado de Michoacán de O., conceder el amparo a los quejosos y le impuso multa a la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., a su Consejo Universitario y tesorero3.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución el Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., por sí y en cuanto Presidente del Consejo Universitario y el Tesorero de esa misma universidad interpusieron recurso de revisión4, del que por razón de turno correspondió conocer a este Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el que por acuerdo de Presidencia de tres de diciembre de dos mil catorce, lo admitió a trámite registrándolo con el número 249/2014.


II. TRÁMITE


  1. Finalmente, el ocho de mayo de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento resolvió solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 249/2014 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. Lo anterior por considerar que el caso reviste interés y trascendencia suficientes para que esta Suprema Corte conozca del mismo5.


  1. Reasunción de competencia. En acuerdo de once de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite y registró la reasunción de competencia con el número 93/20156, relacionada con el recurso de revisión 249/2014, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, relativo al juicio de amparo 378/2014, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán. Asimismo, ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro A.G.O.M., integrante de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En acuerdo de seis de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del estudio7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito; así como con el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente o no reasumir la competencia originaria de esta Primera Sala de la Suprema...

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