Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 95/2015)

Sentido del fallo10/08/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Agosto 2016
Número de expediente95/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 1349/2010),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 159/2014 (CUADERNO AUXILIAR 864/2014)))

AMPARO EN REVISIÓN 95/2015


AMPARO EN REVISIÓN 95/2015.

QUEJOSA y recurrente: **********.

recurrente: presidente de la república.



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E..

SECRETARIA: ALMA D.V.A..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el treinta de septiembre de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades responsables y por los actos que en seguida se enuncian:


  • AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

3. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El C. Secretario de Gobernación.

5. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.


  • ACTO QUE SE RECLAMA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.


1. De la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se reclama la aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, concretamente por lo que hace a la reforma de los artículos 32 (encabezado), y fracción XVII, párrafos primero y segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (‘LISR’), así como del 68, párrafo primero y fracción I, inciso e), párrafos primero y tercero del mismo ordenamiento legal, que a partir de su entrada en vigor, establecen lo que a continuación se indica, a los que por brevedad, a lo largo de la presente demanda de garantías, se les referirá como ‘la ley reclamada’: (Se transcriben los artículos)


2. De la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclama la discusión, dictaminación y aprobación del decreto mencionado en el numeral 1 que antecede, que contiene la ley reclamada cuya aprobación y expedición se reclama a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


3. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la sanción, promulgación y orden de publicación de la ley reclamada a la que se hizo referencia en el numeral 1 que antecede.


4. D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo y publicación de la ley reclamada.


5. D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación en el citado órgano oficial el día 1 de octubre de 2007 de la ley reclamada”.


  1. Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo, la quejosa señaló como derechos violados los contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes y a los cuales se hará referencia en el estudio de fondo del presente asunto.


  1. SEGUNDO. Admisión de la demanda. Por razón de turno, tocó conocer del asunto a la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien, por auto de cuatro de octubre de dos mil diez, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********1.


  1. TERCERO. Sentencia. Seguido el juicio por todos sus trámites, el veintiocho de octubre de dos mil once se celebró la audiencia constitucional y se dictó la sentencia respectiva, la cual se terminó de engrosar el veinticuatro de abril de dos mil doce2, y concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por ********** como empresa controladora y artículo 68, párrafo primero, fracción I, inciso e), párrafo primero y tercero, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en términos del considerando quinto de esta sentencia. --- SEGUNDO. Con la salvedad apuntada la Justicia de la Unión AMPARA y **********, contra las autoridades y por los actos que se mencionan en el primer resultando de esta sentencia, en los términos que se precisan en el último considerando de esta resolución”.


  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de la citada resolución, la parte quejosa y la Directora General de Amparos Contra Leyes, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, este último en representación del Presidente de la República en su carácter de autoridad responsable, interpusieron sendos recursos de revisión.


  1. Mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil doce, el S. en funciones de Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal remitió los referidos medios de defensa, para su substanciación, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación3.

  2. QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veinticinco de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió los recursos de revisión interpuestos y ordenó formar y registrar el toca de revisión con el número **********4.


  1. Cabe precisar que en el referido proveído también se ordenó lo siguiente: “resérvese el trámite subsecuente de este asunto hasta en tanto este Máximo Tribunal emita criterio acerca del problema central que se aborda en el presente asunto, en la inteligencia de que se encuentran radicados en este Alto Tribunal los amparos en revisión (…), expedientes cuyo tema de fondo versa, esencialmente, sobre el mencionado problema de constitucionalidad”.


  1. Posteriormente y previo el levantamiento del aplazamiento ordenado en el asunto, mediante auto de veinticuatro de junio de dos mil catorce, el Presidente de este Alto tribunal ordenó la remisión, de los autos relativos al amparo en revisión ********** así como de diversas constancias, al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, lo anterior para efectos de su resolución en virtud del acuerdo 15/2014 aprobado en sesión privada de dos de junio de dos mil catorce.


  1. SEXTO. Trámite de los recursos de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Tocó conocer de los recursos de revisión al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente en funciones, en acuerdo de tres de julio de dos mil catorce, los admitió y registró con el número de toca **********.


  1. En cumplimiento al oficio **********, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil catorce, el Presidente del Órgano Colegiado del conocimiento remitió los recursos de revisión, para su resolución, al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, cuyo P., los admitió y registró con el número de expediente **********5.


  1. Posteriormente, en sesión de once de diciembre de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del aludido Tribunal Colegiado auxiliar dictaron la resolución correspondiente6, en la que se determinó lo siguiente:


PRIMERO. En la competencia de este tribunal, por las razones expuestas en los considerandos séptimo y noveno de la presente ejecutoria, se MODIFICA la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, promovido por Grupo Ford, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, en lo individual y en su carácter de controladora, por cuanto hace al acto de sanción que se reclamó al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo resuelto en el tercer considerando la sentencia recurrida. --- TERCERO. Este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, considera que el Tribunal Auxiliado carece de competencia legal para conocer del fondo del presente asunto relativo a la inconstitucionalidad del artículo 68, fracción I, inciso e), párrafos primero, segundo y tercero, en cuanto a su sentido, alcance y aplicación con el diverso numeral 32, fracción XVII, ambos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicados en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil siete, en términos de lo expuesto en el considerando décimo primero de la presente ejecutoria. --- CUARTO. Remítanse los autos a la Suprema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR