Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 97/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUMA SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente97/2015
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 838/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 69/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 EASUNCIÓN DE COMPETENCIA 97/2015

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 97/2015.

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: alfonso francisco trenado ríos.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil quince.



V I S T O S Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Las constancias de autos informan como principales antecedentes del amparo en revisión cuya reasunción de conocimiento se analiza, los siguientes:


Presentación de la demanda de amparo.


**********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por propio derecho, mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil catorce en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. G. del Estado de Michoacán;


  1. Consejo Universitario, Rector y Tesorero, todos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.;


  1. El Director, S. Administrativo, Coordinador del Sistema Abierto y Jefe de la Sección de Control Escolar de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Misma Universidad


Actos reclamados:


  • Del primero, la falta de previsión presupuestal para el ejercicio fiscal dos mil catorce, para el efecto de que la Universidad Michoacana cumpliera con las obligaciones de ofrecer educación gratuita en los niveles medio superior y superior prevista por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado de Michoacán.


  • De los segundo, el acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil trece, que informó a la comunidad universitaria que a partir del ciclo escolar febrero-agosto de dos mil catorce, las cuotas de inscripción serían cobradas, así como la orden para la emisión del oficio sin número de veintiuno de febrero de dos mil catorce, por el cual se comunicó el contenido de dicho acuerdo y la expedición de éste.


  • De los últimos, la emisión de las órdenes de pago al tratarse de un cobro ilegal, mismas que son: **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, los que dijeron les impiden continuar con sus estudios de la licenciatura en Derecho en la referida institución al tratarse de un cobro ilegal.


Los quejosos señalaron como antecedentes que tienen las matrículas que relacionan y que cursan estudios en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., de manera que por ello se vieron en la necesidad de generar las órdenes de pago que igualmente enlistan, por ser la única forma de iniciar el trámite de inscripción y continuar con sus estudios; documentos que dicen son ilegales. Asimismo, precisaron como derechos vulnerados los contenidos en los artículos , y 133 de la Constitución Federal, y 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conocido como "Protocolo de San Salvador".


Admisión de la demanda de amparo.


Mediante proveído de veintinueve de agosto de dos mil catorce, el J. Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, cuyo conocimiento tocó por razón de turno, admitió la demanda referida a trámite registrándola bajo el número **********.


Resolución del juicio de amparo e interposición del recurso de revisión.


Seguido el juicio en sus trámites, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia definitiva, firmada el uno de diciembre de dos mil catorce, en la que se determinó conceder el amparo a los quejosos.


Inconformes con la anterior resolución, el Director, el S. Administrativo, el Coordinador del Sistema Abierto y el Jefe de la Sección de Control Escolar de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, por su propio derecho; así como el Rector y Presidente del Consejo Universitario, y el Tesorero, a través de su delegado **********, todos respectivamente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., interpusieron sendos recursos de revisión, cuyo conocimiento tocó, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, órgano que los admitió por acuerdo de doce de febrero de dos mil quince y los registró con el número **********.


SEGUNDO. Solicitud de reasunción de competencia. Mediante resolución de catorce de mayo de dos mil quince, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito, modificaron la sentencia recurrida, pues por un lado, sobreseyeron en el juicio atinente a los actos reclamados al Director, S. Administrativo, Coordinador del Sistema Abierto y Jefe de la Sección de Control Escolar de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.; y por el otro consideraron conveniente solicitar a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción (sic) para conocer del recurso de revisión ********** de su índice, por lo que ordenaron la remisión de los autos que componen el expediente.


TERCERO. Remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento a la anterior resolución, mediante oficio 3996 de fecha veintidós de mayo de dos mil quince, la Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito procedió en consecuencia, remitiendo el toca de revisión **********, así como los autos originales del juicio de amparo indirecto **********, para los efectos legales conducentes.1

CUARTO. Trámite de la solicitud. Mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el asunto como reasunción de competencia, ordenó su registro con el número 97/2015, y determinó turnarlo al M.J.M.P.R., integrante de la Primera Sala.


Mediante diverso proveído de seis de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento de la misma al conocimiento del presente asunto, ordenando la devolución de los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el Punto Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de este año y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito; así como en el artículo 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. Cuestiones necesarias para resolver la solicitud de referencia. Con la finalidad de determinar si es procedente o no reasumir la competencia originaria, se estima conveniente precisar los conceptos de violación esgrimidos por los quejosos, lo resuelto por el J. de Distrito, los agravios de los recurrentes y las razones que llevó al Tribunal Colegiado a sobreseer en el juicio y solicitar que este Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria para conocer del recurso de revisión de que se trata.


  1. Conceptos de violación:


Los quejosos precisaron como actos reclamados los que se destacaron anteriormente y como único concepto de violación señalaron que los mismos violan en su perjuicio el derecho a la educación gratuita impartida por el Estado establecida en el artículo 3°., de la Constitución Federal, así como en el artículo 138 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de O., en el numeral 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conocido como "Protocolo de San Salvador". Ofrecieron como pruebas para acreditar la inconstitucionalidad aseverada las órdenes de pago correspondientes.


II. Consideraciones del J. de Distrito para conceder el amparo:


Cabe mencionar que el Juzgador de amparo precisó los actos reclamados esgrimidos por los quejosos con base en la jurisprudencia 40/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la tesis 41/2004, de rubros: “DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR