Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 99/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha06 Noviembre 2015
Número de expediente99/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. III-189/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 207/2014))



REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 99/2015

REASUNCIÓN DE COMPETENCIa 99/2015

SOLICITANTE: PRimer TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de noviembre de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la reasunción de competencia 99/2015 relacionada con el amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, interpuesto por la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., su Consejo Técnico y el Tesorero de la misma casa de estudios, en contra de la sentencia de amparo **********, dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si es viable o no reasumir competencia para resolver un amparo en revisión en el que se objeta la determinación del juez de distrito de conceder el amparo, a efecto de desincorporar al quejoso de la obligación de cubrir la cuota de inscripción a la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. en los subsecuentes ciclos escolares, en todos aquellos estudios que realice hasta el nivel de licenciatura.



I. ANTECEDENTES


  1. Del expediente se desprende que el veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. emitió un oficio por medio del cual se dio a conocer a la comunidad universitaria que, a partir del ciclo escolar que comenzó en ese mismo mes, se cobrarían a nivel medio superior y superior las cuotas de inscripción y reinscripción, según el caso, a los alumnos de las diversas escuelas y facultades de esa institución educativa, en términos del acuerdo del Consejo Universitario de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece.


  1. En fecha posterior **********, estudiante de la Facultad de Biología “Tzipekuarenhua” de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., ingresó con su cuenta al portal de internet de esa casa de estudios y apareció la obligación de pago de la cuota de reinscripción al próximo ciclo escolar a fin de generar la orden de pago de la cuota correspondiente para el próximo ciclo escolar, por lo que generó la orden de pago1



II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


3. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado veintisiete de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en el que establecieron como derechos humanos contenidos en los artículo y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O.; 13.2, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2: Además señalaron como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


  1. Del Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de O. se reclamó la falta de previsión presupuestal para el ejercicio fiscal 2014, para continuar la transferencia de recursos económicos y poder seguir con la implementación de la gratuidad de la educación media superior y superior en la Universidad Michoacana de San Nicolás de H..


  1. De la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., por conducto de su representante legal, se reclamó la orden que le dio al tesorero de la universidad para emitir el oficio de veintiuno de febrero de dos mil catorce, mediante el cual dio a conocer que a partir del ciclo escolar “febrero-agosto 2014” se cobrarían cuotas de inscripción a los alumnos de los niveles media superior y superior en los términos del acuerdo del Consejo Universitario.


  1. Del tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. se reclamó la emisión del oficio de veintiuno de febrero de dos mil catorce, mediante el cual se dio a conocer que a partir del ciclo escolar “febrero-agosto 2014” se cobrarían cuotas de inscripción a los alumnos de los niveles medio superior y superior en los términos del acuerdo del Consejo Universitario.


  1. Del H. Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., por conducto de su representante legal, se reclamó el acuerdo de veintinueve de agosto de 2013, mediante el cual, según lo afirma el tesorero de la universidad, se acordó el cobro de las cuotas de inscripción a los alumnos de los niveles medio superior y superior.


  1. El seis de mayo de mismo año, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán registró la demanda de amparo con el número **********. La audiencia constitucional tuvo verificativo el dos de julio de dos mil catorce y la sentencia se dictó el diecisiete de septiembre del mismo año, en el sentido de conceder el amparo en contra de los actos reclamados con el efecto de desincorporar al quejoso de la obligación de cubrir la cuota de inscripción en los subsecuentes ciclos escolares, en todos aquellos estudios que realice hasta el nivel de licenciatura3.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., su Consejo Universitario y el Tesorero de la institución, a través de su delegado, interpusieron recurso de revisión el dos de octubre de dos mil catorce4. El recurso de revisión fue registrado con el número ********** en el índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.


  1. Reasunción de competencia. El tribunal colegiado emitió resolución el ocho de mayo de dos mil quince, en la que sometió a consideración de esta Suprema Corte la reasunción de su competencia originaria para conocer del amparo en revisión ********** de su índice, al considerar que el caso reviste el interés y trascendencia suficientes para que esta Suprema Corte conozca del mismo 5.


  1. Por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el expediente como reasunción de competencia 99/2015 y turnó para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala6.


  1. El veinticuatro de agosto de dos mil quince, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro ponente7.


III. COMPETENCIA.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, así como con el artículo 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


IV. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO


  1. Para estar en condiciones de determinar si se reasume o no la competencia originaria es importante tener en consideración los argumentos empleados a lo largo de la secuela procesal en el juicio de amparo.


  1. Conceptos de violación. El quejoso sostuvo en la demanda de amparo los siguientes argumentos:


  1. Adujo que el Gobernador Constitucional de Michoacán de O. vulnera los artículos y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., por omitir considerar en el proyecto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, una partida suficiente que cubriera la parte relativa a las cuotas de inscripción de los alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., ya que a partir de la reforma al artículo 138 de la Constitución Local, que prevé el derecho a la gratuidad educativa en los niveles medio superior y superior, el Gobierno de esa entidad federativa cubrió los costos de inscripción de los estudiantes universitarios.


  1. Sostuvo que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reformaron los artículos 138 de la Constitución Política del Estado...

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