Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 291/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Agosto 2015
Número de expediente291/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 658/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 33/2015))


AMPARO EN REVISIÓN 291/2015


AMPARO EN REVISIÓN 291/2015

QUEJOsOS: **********.



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARiA: C.M. POLANCO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cinco de agosto de dos mil quince.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a) El Congreso del Estado de J.. --- b) El Gobernador Constitucional del Estado de J.. --- c) S. de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de J..”


ACTOS RECLAMADOS: De la a) y b) se reclama la promulgación, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, J. para el ejercicio fiscal 2013 dos mil trece, publicada con fecha 29 de diciembre de 2012 en el periódico oficial ‘El Estado de J.’, concretamente por lo que ve al sistema normativo que contempla el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, específicamente en lo que se refiere a los numerales 46 y 49 del referido ordenamiento, que fue publicado con fecha 29 veintinueve de diciembre de 2012, en el periódico oficial ‘El Estado de J.’. --- Asimismo, de las referidas autoridades señaladas en los incisos a) y b) se reclama, el diverso proceso legislativo por el que se creó la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J., en particular sus artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 121, vigente para el año 2013, que contempla la mecánica para definir el sujeto, la base y la tasa que será aplicable para la determinación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, así como los diversos 54, 55, 56 y 58 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de J.. --- Por último se reclama la aprobación, promulgación y expedición de las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones correspondientes al Municipio de Z.J., para el ejercicio fiscal de 2013, publicadas mediante Decreto 23733/LIX/11, publicado en el ‘Periódico Oficial El Estado de J.’ de fecha 13 de diciembre de 2011, el cual resulta aplicable para el presente ejercicio 2013 en términos de lo establecido por la fracción XII del artículo 94 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J.. --- Por su parte de las autoridades señaladas en el inciso c) se reclama, la omisión de refrendar el decreto 11558 que contiene la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J. publicada en el periódico oficial del Estado el día 03 de abril de 1984, asimismo, se reclama la omisión de refrendar los decretos por los que se crean, reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la referida legislación, específicamente en lo que hace a los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 121 de dicho ordenamiento, en lo relativo al Impuesto sobre Transmisión Patrimonial.”


SEGUNDO. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narraron como antecedentes, los siguientes:


1.- El S. de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de J., antes llamada Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de J. mediante Decreto 11558 publicado el día 03 de abril de 1984 fue omiso en refrendar el Decreto referido con su firma, así como todos los decretos que reformaron las disposiciones relativas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales para el Estado de J., no obstante se encontraba obligado a hacerlo.

2.- El Congreso del Estado de J. y el Gobernador Constitucional del Estado de J. aprobaron, promulgaron, y expidieron la Ley de Ingresos del Municipio de Z.J. para el ejercicio fiscal de 2013 e hicieron lo mismo con la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J., en particular sus artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 121, vigente para el año 2013, y por último con los diversos 54, 55, 56 y 58 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de J..

3.- Por su parte, las propias autoridades señaladas en el punto que antecede, mediante Decreto 23733/LIX/11, aprobaron, promulgaron y expidieron las tablas de valores unitarios de suelo y de construcción del Municipio de Z.J. para el ejercicio fiscal de 2012, mismo que se encuentra vigente para el presente ejercicio fiscal -2013-.

4.- Que ante la fe del Notario Público número 115 ciento quince J.D.R.U., mediante escritura pública número ********** de fecha 12 de diciembre de 2013 adquirimos mediante un Contrato de compra-venta el bien inmueble que a continuación se describe:

-Finca marcada con el número ********** **********, de la calle **********, construida sobre la unidad privativa número **********, que forma parte del condominio construido sobre el lote ********** de la manzana ********** del Fraccionamiento **********, en el Municipio de Zapopan, J., con una superficie de ********** metros cuadrados.

5.- Que derivado de la compraventa señalada en el punto que antecede, con fecha 20 de febrero de 2014, enteré ante la Tesorería Municipio de Zapopan, J. la cantidad de ********** (**********.) recibiendo como constancia el recibo oficial número **********, constituyendo éste el momento de la aplicación de las leyes reclamadas en el juicio que nos ocupa”.


Asimismo, en los conceptos de violación expusieron, en esencia:


  • El decreto 23733/LX/11 que contiene las Tablas de Valores Unitarios del Municipio de Zapopan, J., así como los artículos 56 y 58 de la Ley de Catastro Municipal son incongruentes entre sí, por lo que se violan las garantías de certeza y seguridad jurídica, ya que estos últimos señalan una serie de elementos que las tablas de valores de suelo y construcción tienen que tomar en cuenta para la clasificación de un inmueble; sin embargo, las referidas tablas, que son las que se utilizan para el cálculo de la base del impuesto, no contiene todos los elementos necesarios.

  • El decreto 11558 que contiene la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J. y los decretos reformatorios están viciados desde su creación, porque no fueron firmados por el secretario del despacho a que el asunto correspondía.

  • El decreto 23733/LIX/11 que contiene las tablas de valores unitarios del Municipio de Guadalajara (sic), J., es violatorio de los principios de legalidad y seguridad jurídica, tomando en cuenta que la Ley de Catastro Municipal dispone que los valores unitarios urbanos de calle o de zona serán determinados tomando en cuenta la importancia e influencia de elementos como servicios municipales existentes, vías de comunicación, vecindad con zonas comerciales, uso, destino y reserva determinados para el suelo conforme su zonificación, y cualquier otra característica que pueda influir; sin embargo, en las tablas citadas los únicos elementos que fueron tomados en cuenta para la determinación de los valores unitarios de suelo fueron dos: por zona y por ubicación del fraccionamiento o colonia, aunado a que en relación a las características cualitativas del inmueble, sólo se consideró la zona-distrito y sub-distrito y colonia.

  • El artículo 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, J. para el ejercicio fiscal de 2013 establece que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J., que prevé que la base del impuesto se determinará conforme al valor catastral actualizado con los valores unitarios vigentes, que se encuentran en las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones del Municipio de Zapopan; sin embargo, en estas últimas no se definen los criterios para su aplicación.

  • El decreto 23733/LIX/11 que contiene las tablas de valores de suelo y construcción del Municipio de Zapopan, J. es inconstitucional, porque se emitió con base en el artículo 55 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de J., que es violatorio del artículo 115 constitucional, pues en ningún caso el Congreso local puede realizar modificaciones a las propuestas de los municipios en materia de propiedad inmobiliaria.

  • El artículo 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, J. es violatorio de los principios tributarios de proporcionalidad y equidad al contemplar una tarifa de carácter progresivo.


TERCERO. El dieciocho de marzo de dos mil catorce, el Juez Primero de Distrito en Materias...

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