Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 300/2015)

Sentido del fallo28/05/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha28 Mayo 2015
Número de expediente300/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-1705/2014))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 300/2015



RECURSO DE RECLAMACIÓN 300/2015.

recurrente: **********.




PONENTE MINISTRO: E.M.M.I.

SECRETARIO: A.C.M..




Visto Bueno

Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil quince.




Cotejó:




V I S T O S, los autos del recurso de reclamación 300/2015, promovido por **********, por conducto de su autorizado, en contra del proveído de fecha cuatro de marzo de dos mil quince, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente del amparo directo en revisión número **********, mediante el cual desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.




R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de octubre de dos mil catorce, ante la autoridad responsable, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto siguientes:


Autoridad responsable:


Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.


Acto reclamado:


El laudo de veintiuno de agosto de dos mil catorce, dictado en el juicio laboral .


El quejoso señaló que se violaron en su perjuicio, los artículos 1, 14, 16, 123 Apartado A Fracción XII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó como conceptos de violación los que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la admitió a trámite y registró con el número **********.


TERCERO. Seguidos los trámites de ley dictó sentencia el veintidós de enero de dos mil quince, negando el amparo al quejoso.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, **********, por conducto de su autorizado interpuso recurso de revisión el doce de febrero de dos mil quince.


QUINTO. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión intentado.


Dicho acuerdo es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil quince. --- En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, los escritos de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Asimismo, con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que se detallan en el punto 4 de la cuenta, en la inteligencia que podrá consultarse por las partes, con las previsiones respectivas, tratándose de información reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General Conjunto 1/2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. --- En el caso, el apoderado del quejoso citado al rubro hace valer, mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de veintidós de enero de dos mil quince, dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y en, consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento, a lo anterior, por las razones de su contenido, la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2ª./J.149/2007, cuyo rubro es: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA’; publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, número 1a./J.101/2010, –por identidad de razones– con el encabezado siguiente: ‘AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS’; publicada en la página setenta y una, Tomo XXXIII, enero de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. --- Por otra parte como la recurrente al rubro indicada solicita se permita el uso ‘… escáner, cámara fotográfica o cualquier otro medio de reproducción digital …’; se acuerda de conformidad dicha petición, en la inteligencia de que el condigno deber de secrecía se incorpora a la esfera jurídica, tanto del solicitante, como de las personas que en su nombre tengan acceso, mediante los medios electrónicos cuyo uso se autoriza, a los datos personales que constan en autos; asimismo, se hace del conocimiento del recurrente la responsabilidad constitucional en la que pueden incurrir en términos del artículo , párrafo tercero constitucional, en el caso de incumplir con el referido deber, en el entendido de que dicha autorización surtirá efectos una vez que este proveído haya causado estado. --- En consecuencia, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, 14, fracción II, párrafo veintiuno, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Segundo, fracción I, y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda: --- I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer el apoderado del quejoso citado al rubro, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. --- II. Si se interpusiera algún medio de defensa en contra de los proveídos emitidos por la Presidencia de este Alto Tribunal, se autoriza al subsecretario general de acuerdos para que, previa certificación que se elabore en la que se haga constar dicha circunstancia, se forme el asunto correspondiente. --- III. Tratándose de promociones intrascendentes para sustentar las determinaciones judiciales que se emitan en este asunto que se reciban en este Alto Tribunal con posterioridad a la fecha de este proveído, se agregarán al cuaderno auxiliar de este expediente mediante razón secretarial, en la que el subsecretario general de acuerdos o el secretario de acuerdos de Sala, según corresponda, harán constar, en su caso, el contenido de las mismas. Los documentos diversos como acuses de recibo, piezas postales u otros análogos, que por su naturaleza o contenido no requieran de proveído específico pero que deban constar en los expedientes impreso y electrónico, se agregarán a éstos también mediante razón secretarial. --- IV. Si como consecuencia del envío del presente acuerdo por el MINTERSCJN, en el acuse de recibo que se genere con motivo de la razón electrónica que se levante en el repositorio del órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación al que se dirija, se realice una ‘recepción con observaciones’, se autoriza al secretario general de acuerdos y/o al subsecretario general de acuerdos de este Alto Tribunal para que, previa certificación, se ordene agregar a los autos dicho acuse y volver a remitir por la misma vía electrónica, con la acuciosidad necesaria, copia certificada de este acuerdo. --- V. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, proporcionando la CURP de ambos, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL) en términos de la...

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