Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 323/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente323/2015
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 2119/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 53/2015))


AMPARO EN REVISIÓN 323/2015


AMPARO EN REVISIÓN 323/2015

QUEJOsO: **********.



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARiA: C.M. POLANCO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cinco de agosto de dos mil quince.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., **********, promoviendo por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a) El Congreso del Estado de J.. --- b) El Gobernador Constitucional del Estado de J.. --- c) El S. General de Gobierno del Estado de J.. --- d) El S. de Planeación Administración y Finanzas del Estado de J..”

ACTOS RECLAMADOS: De las Ordenadoras se reclama: De las autoridades señaladas con los incisos a), b) y c) (ordenadoras) se les reclama, en lo que respecta a las atribuciones legales de cada una de ellas, la discusión, expedición, aprobación y la promulgación de: 1. La Ley de Hacienda Municipal del Estado de J., publicada mediante decreto 11558, así como todos los Decretos reformatorios de la misma (específicamente el Decreto 16912), en lo que hace a los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 121 de dicho ordenamiento que regulan lo relativo al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales. --- 2. El Decreto 24194/LX/12 que contiene la aprobación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de Guadalajara, J., para el ejercicio fiscal de 2014 y los anexos que se acompañan los cuales forman parte íntegra, y, por ende, el artículo 26, primer párrafo y su TABLA N° 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, J., para el ejercicio fiscal del año 2014. --- De la autoridad señalada con el inciso d), se le reclama, en lo que respecta a las atribuciones legales de ella; 3.- La omisión de refrendar el decreto 11558 que contiene la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J., asimismo se reclama la omisión de refrendar los decretos números 14131, 14235, 14568, 15029, 15311, 15315, 15463, 16138, 16912, 16975 y 17824, por los que se crean, reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la referida legislación, específicamente en lo que hace a los artículos relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales.” (Fojas 2 y 3 del juicio de amparo).”

SEGUNDO. El quejoso señaló que no existe tercero perjudicado; destacó como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró como antecedentes, en forma textual, los siguientes:


Primero. El día 25 de junio del 2014, ********** compareció ante la fe del Notario Público número 17 del Municipio de Zapopan, J. a celebrar un contrato de compraventa, mediante el cual adquirió un inmueble ubicado en el Municipio de Guadalajara, J., acto que quedó debidamente consignado en la escritura pública número **********.

Segundo. En virtud de ello, fue hasta el día 06 de agosto de 2014 en el que la parte quejosa enteró el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales causado ante la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, J., pago que quedó consignado en el recibo oficial de pago número **********, mismo que se acompaña al presente en copias certificadas.

Tercero. De la lectura que usted realice del recibo de pago aludido, constatará que el mismo se encuentra expedido a nombre de la parte quejosa y que en el mismo se hace referencia de la escritura pública por concepto de las cuales se realiza el pago. Por tanto, es evidente que el promovente se encuentra dentro de los supuestos fácticos que prevén los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 121 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J..

Se dice que la parte quejosa se autoaplicó el Decreto 24194/LX/12 que contiene la Aprobación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de Guadalajara, J. para el ejercicio fiscal de 2013, aplicables para el 2014 (y, por ende, el artículo 26, primer párrafo y su TABLA N° 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, J., para el ejercicio fiscal del año 2014), aplicables por disposición expresa de los artículos 115, fracción IV, tercer párrafo de nuestra Constitución Federal, 89 de la Constitución Política del Estado de J., 75, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de J., y 112, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J., a partir de lo cual resulta incuestionable que las disposiciones de dicho Decreto que contiene las Tablas de Valores se aplicaron en perjuicio del impetrante de garantías al momento de calcular y pagar con el valor catastral actualizado con los valores unitarios vigentes en la fecha de causación del inmueble descrito en la escritura pública número **********.”


Asimismo, en sus conceptos de violación se expuso, en síntesis:


Primero. La Ley de Hacienda Municipal del Estado de J. publicada mediante decreto 11558, así como todos los decretos reformatorios (específicamente el decreto 1912) en lo que hace a los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 121 que regulan lo relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, resultan viciados desde su creación, pues no debieron ser refrendados únicamente por el S. General de Gobierno, sino además por el S. de Finanzas del Estado de J. (hoy S. de Planeación, Administración y Finanzas), al corresponder a un asunto de su ramo, conforme lo ordena el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de J.

Segundo. El decreto 24194/LX/12 que contiene la Aprobación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones de Guadalajara, J. y los anexos que se acompañan, así como el artículo 26 y su tabla N.ero 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, J., para el ejercicio fiscal de dos mil trece, son violatorios del principio de legalidad al no prever los elementos para calcular la base del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, en específico los parámetros o criterios para clasificar el inmueble en determinado valor unitario, en particular en lo referente a la clasificación de la CALIDAD de la construcción –lujo, superior, media, económica y austera-, pues en ninguna parte de las tablas de valores unitarios se especifican los parámetros que se deben tomar en consideración para clasificar un determinado inmueble según su calidad, lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica al contribuyente.

Tercero. El decreto 24194/LX/12 que contiene la Aprobación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones de Guadalajara, J. y los anexos que se acompañan son violatorios del principio de legalidad, porque únicamente toman en cuenta para la determinación de los valores unitarios de suelo urbano dos elementos o características cualitativas (zona y colonia o fraccionamiento), pero también debieron considerarse otros elementos o características como son los servicios municipales existentes, vías de comunicación, vecindad con zonas comerciales o centros de abasto y uso, destino y reserva determinados para el suelo conforme a su zonificación, pues todos estos también influyen en los valores de mercado.

Cuarto. El decreto 24194/LX/12 que contiene la Aprobación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones de Guadalajara, J. y los anexos que se acompañan son violatorios del principio de proporcionalidad tributaria, en virtud de que no reflejan el valor real o de mercado de los inmuebles.

Quinto. El decreto 24194/LX/12 que contiene la Aprobación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones de Guadalajara, J. y los anexos que se acompañan transgreden el principio de legalidad al tomar en cuenta para la determinación de los valores unitarios de construcción sólo el tipo, el estado de conservación y la calidad en la mano de obra y acabados, pero no consideraron la vida útil de la construcción.


TERCERO. El veintinueve de agosto de dos mil catorce, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió y registró con el número **********, requirió a las autoridades responsables sus informes justificados y dio la intervención que legalmente correspondía al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


CUARTO. Previos los trámites de ley, el catorce de noviembre de dos mil catorce se dictó sentencia, que concluyó:


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