Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 462/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente462/2015
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-413/2014))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE INCONFORMIDAD 462/2015.









RECURSO DE INCONFORMIDAD 462/2015.

QUEJOSOS: **********.



ponente: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince.



I. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., **********, **********, ********** Y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • C.C. Magistrados Integrantes de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de H.; y,

  • C. Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Molango, H..


TERCERO INTERESADO:

  • **********.


ACTO RECLAMADO:

  • La resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de H., dentro del Toca Penal número 1657/2013. (formada con motivo del recurso de apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva condenatoria de quince de agosto de dos mil trece, dentro de la causa penal 23/2011.).


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo penal al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en Pachuca de S., H., el cual mediante auto de su presidente de veintinueve de abril de dos mil catorce,1 la admitió y ordenó su registro con el número 413/2014; y seguidos los trámites de ley, dictó resolución el diecisiete de julio de dos mil catorce,2 terminada de engrosar el veinticuatro de julio siguiente, en la que resolvió otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos:


“…En las relatadas consideraciones, lo procedente es conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal a los quejosos, para efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, pronuncie otra en la cual reitere:


a) Las consideraciones relativas al acreditamiento del delito de daño en la propiedad doloso, previsto y sancionado por la correlación de los artículos 221 en relación con el 203 fracción IV, del Código Penal para el Estado de H., así como la responsabilidad penal de los quejosos en su comisión;


b) El grado de reproche en el mínimo; así como la pena privativa de libertad de ********** años y el pago de una multa de ********** días de salario mínimo vigente en la época y lugar de los hechos, equivalente a $********** (********** pesos 00/100 M.N.); y el descuento de seis días que **********, guardó prisión preventiva y la pena de amonestación.


c) La condena de reparación del daño por la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.) a favor del agraviado **********.


En cumplimiento a esta ejecutoria:


1. Funde y motive la concesión de los sustitutivos penales; esto es, explique de dónde obtuvo el monto de $********** (********** pesos 00/100 M.N.) para que puedan gozar de ese beneficio **********, ********** y **********; así como la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 M.N.) para el diverso **********; y,


2. Funde y motive la consideración que la llevó a estimar que la obligación de reparación del daño debe ser de manera equitativa.


Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados al Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Molango de Escamilla, H., por no reclamarse por vicios propios, sino como consecuencia del que se reclamó a la autoridad ordenadora...”3


II. TRÁMITE


  1. Mediante oficio número ********** de veinticuatro de julio de dos mil catorce,4 la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, requirió a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días cumpliera con la ejecutoria de amparo.


  1. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número ********** de veinte de agosto de dos mil catorce,5 la autoridad responsable remitió copia certificada de la nueva resolución de esa misma fecha, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil catorce,6 la Presidenta del Tribunal Colegiado de la causa ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días, hicieran valer lo que a su derecho conviniera; la quejosa desahogó la vista en la que realizó diversas manifestaciones,7 y el tres de marzo del dos mil quince,8 dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el veintisiete de marzo de dos mil quince,9 se tuvo por recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, en Pachuca, H., el recurso de inconformidad interpuesto por los quejosos, quien le dio trámite y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. Mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil quince,10 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 462/2015, y determinó turnarlo a la Ministra O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. Por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil quince, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.11


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


IV. OPORTUNIDAD


  1. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada del acuerdo impugnado por medio de lista el miércoles cuatro de marzo de dos mil catorce, (según consta a fojas 225 y 226 del cuaderno de amparo), por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves cinco de marzo del mismo año.


Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes seis de marzo al viernes veintisiete del mismo mes y año, debiéndose descontar los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de marzo todos del dos mil quince, por ser sábados y domingos y por tanto inhábiles; así como el dieciséis de marzo de ese mismo año, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reformó el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso”; por tanto, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el viernes veintisiete de ese mismo mes y año en la oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en México, Distrito Federal, es de concluirse que procedió oportunamente.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o no el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto, emitido el tres de marzo de dos mil quince. Para ello, es necesario determinar en primer lugar si con los motivos de agravio se controvierte el acuerdo impugnado y, por otra parte, si fueron cumplidos los extremos del...

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