Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 361/2015)

Sentido del fallo26/08/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente361/2015
Fecha26 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.I. 219/2014 CUADERNO AUXILIAR 775/2014),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.31/2015))

aMPARO EN REVISIÓN 361/2015

AMPARO EN REVISIÓN 361/2015

Q. y recurrente: **********.



ponente: ministro E.M.M.I.

secretariOS: miroslava de fátima alcayde escalante, ADRIÁN GONZÁLEZ utusástegui, maura angélica sanabria martínez Y P.Y.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha veintiséis de agosto de dos mil quince.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, **********, por conducto de su representante **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores);

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; y,

  3. Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La iniciativa, sanción, tramitación, discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, en específico, el artículo 69-B.


  • La resolución contenida en el oficio 500-05-2014-3997 de catorce de enero de dos mil catorce, como acto de aplicación del numeral tildado de inconstitucional.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La quejosa adujo como preceptos constitucionales violados los artículos 1°, 5°, 8°, 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde en auto de treinta de enero de dos mil catorce, quedó registrada en el expediente **********, y previno a la quejosa a fin de que desahogara diversos requerimientos.


Una vez desahogada la prevención, en proveído de cinco de febrero de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo indirecto y se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional. También se solicitó a las autoridades responsables rindieran sus respectivos informes justificados.


Seguida la secuela procesal, el Juez del conocimiento declaró abierta la audiencia constitucional el veintidós de mayo de dos mil catorce y, por oficio de la misma fecha ordenó remitir los autos al Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en turno, por tratarse de un asunto de los contenidos en la Circular CAR 3/CCNO/2014 signada por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


Posteriormente, mediante proveído de veintisiete del mismo mes y año, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal radicó el asunto bajo el número ********** y ordenó el dictado de la sentencia respectiva.


En atención a ello, el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el Juzgador Auxiliar del conocimiento emitió sentencia en la que, por una parte sobreseyó en el juicio únicamente respecto al acto reclamado al Presidente de la República consistente en la publicación del decreto promulgatorio por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece; y por otra, negó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y su acto de aplicación, consistente en el oficio 500-05-2014-3997 de catorce de enero de dos mil catorce.


Las consideraciones en las que se funda la sentencia dictada por el Juez de Distrito, son en lo conducente, las siguientes:


  • En el considerando primero justificó su competencia.


  • En el considerando segundo ser realizó la precisión del acto reclamado, el cual consistió en:


El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, particularmente su artículo 69-B, párrafos primero y segundo, con motivo de un acto concreto de aplicación que hizo consistir en la emisión del oficio 500-05-2014-3997 de catorce de enero de dos mil catorce, el último de ellos publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de enero del año en curso”.


  • En el considerando tercero se pronunció sobre la certeza de los actos reclamados. Al respecto, determinó que no era cierto el acto reclamado al Presidente de la República, consistente en la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, particularmente su artículo 69-B, párrafos primero y segundo, toda vez que así lo manifestó en su informe justificado, además de que su realización no es competencia de dicha autoridad. Por ende, sobreseyó respecto de dicho acto con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo.


  • En el considerando cuarto determinó que sí eran ciertos los actos reclamados a las Cámaras de Diputados y de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, y el Presidente de la República, consistentes en su intervención, conforme a su ámbito competencial, en el proceso legislativo relativo al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, particularmente su artículo 69-B, párrafos primero y segundo.


Determinó la certeza del acto reclamado al Administrador Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria, consistente en la emisión del oficio 500-05-2014-3997.


  • En el considerando quinto el Juez de Distrito analizó si en el caso se actualizaba alguna causal de improcedencia. En este apartado determinó que era inatendible la causa de improcedencia planteada por la Cámara de Diputados, relativa a que la quejosa no acreditaba su interés legítimo, toda vez que esta última reclamó el ordenamiento legal en cuestión con motivo de su primer acto de aplicación. Por otra parte, desestimó la misma causal de improcedencia formulada por la Cámara de Senadores, al considerar que ésta omitió exponer las razones por las que la consideró actualizada. En cuanto a la misma causa de improcedencia, pero formulada por el Presidente de la República, concluyó que era inatendible, en atención a que los datos que aparecen reflejados en el oficio 500-05-2014-3997 resultaron coincidentes con los que ostentó la quejosa.


De igual forma, desestimó la causa de improcedencia formulada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Presidente de la República y Administrador Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria, relacionada con la falta de definitividad e irreparabilidad del oficio 500-05-2014-3997. Ello, al considerar que la materia litigiosa se encontraba constituida por las violaciones a derechos sustantivos protegidos constitucionalmente. Asimismo, porque de resultar procedente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR