Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (AMPARO DIRECTO 2/2015)

Sentido del fallo17/06/2015 1. SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIDO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, CON EL OBJETO DE QUE REASUMA SU JURISDICCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO Y PROCEDA AL DICTADO DE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha17 Junio 2015
Número de expediente2/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 121/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


ARectangle 2 MPARO DIRECTO 2/2015



AMPARO DIRECTO 2/2015

QUEJOSO: **********.

TERCERO INTERESADO: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIOS: C.C.R. y JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil quince.


Visto bueno

Ministro

S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo 2/2015, promovido por **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto.


El veintisiete de octubre de dos mil doce, aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos, en la comunidad de ********** de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, **********, ahora quejoso y otros, se apoderaron de diecinueve costales de maíz, con un peso total de ochocientos setenta y tres kilos con quinientos gramos, los cuales se encontraban en el interior de los vagones de un tren, sin el consentimiento de su legítimo propietario o de quien legalmente pudiera disponer de ellos.1


  1. Proceso Penal ********** del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato con sede en Irapuato, y su correspondiente resolución.


En contra del acusado ********** se instruyó el proceso penal ********** y seguido el juicio por sus trámites, el J. de Distrito dictó sentencia condenatoria el seis de noviembre de dos mil trece, al considerarlo responsable del delito de robo previsto y sancionado por los artículos 367 y 370, primer párrafo, del Código Penal Federal.2


En términos generales, el juez de primera instancia argumentó que de conformidad con el artículo 50, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se actualiza un supuesto de competencia a favor de los jueces federales en materia penal cuando se perpetra el ilícito con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aun cuando dicho servicio público federal se encuentre descentralizado o concesionado.


En este sentido, el juzgador federal sostuvo su competencia federal bajo el argumento de que se perpetró el ilícito de robo con motivo del funcionamiento de un servicio público federal concesionado, pues el sujeto activo se apoderó de diversos costales de maíz que se encontraban en el interior de los vagones del tren, lo que se realizó sin el consentimiento de su legítimo propietario o de quien legalmente pudiera disponer de ello, causando un menoscabo patrimonial a **********, sociedad anónima de capital variable, en su calidad de porteador o transportista de dichos bienes.


En lo relativo a la acreditación de los elementos del delito de robo, el juez federal sostuvo que el activo se apoderó de objetos que resultaron estar a disposición de **********, sociedad anónima de capital variable, persona moral concesionaria del servicio público federal para la explotación de la vía general de comunicación ferroviaria. Insistió en que el objeto del delito se encontraba a disposición de la citada empresa concesionaria, pues de acuerdo a la denuncia de hechos formulada por el apoderado legal de dicha persona moral, los bienes robados estaban a disposición de dicha empresa, pues eran transportados en los furgones del tren.


En este sentido, el juez de distrito afirmó que con la comparecencia del apoderado de la persona moral se puso de manifiesto que la ofendida, en el caso, en ningún momento consintió el apoderamiento de los bienes en análisis, mismos que tenía bajo su resguardo a momento de ser transportados por la vía.


El juez afirmó que quedó claro que no existe medio de convicción que revele que el pasivo del delito, persona moral concesionaria del servicio público federal para la explotación de la vía general de comunicación ferroviaria, hubiere otorgado consentimiento al activo para disponer de los bienes afectos.


El juez de distrito condenó al sentenciado a una pena de tres meses, dos días de prisión y multa equivalente a setecientos sesenta y ocho pesos con cuatro centavos, entre otras sanciones, pero lo absolvió respecto al pago de la reparación del daño, al afirmar que el objeto del delito fue recuperado, otorgándole los sustitutivos previstos en las fracciones I y II del artículo 70 del Código Penal Federal y el de la condena condicional.


  1. Recurso de apelación ********** y su correspondiente resolución.


Inconforme con el resolutivo cuarto de la sentencia, en el cual se absolvió al encausado del pago de la reparación del daño, la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al juzgado de la causa interpuso recurso de apelación el día once de noviembre de dos mil trece,3 del que correspondió conocer al Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, quien lo registró como toca ********** y dictó resolución el veintisiete de enero de dos mil catorce, resolviendo en la materia del recurso modificar la definitiva emitida por el juez de origen para el efecto de condenar a aquél a cubrir ese concepto.


  1. AMPARO DIRECTO


El seis de febrero de dos mil catorce, inconforme con la resolución dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito en el recurso de apelación **********, **********, a través de su defensor público, promovió demanda de amparo directo, en la que sostuvo que se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por auto de veinte de marzo de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito admitió la demanda y ordenó registrarla bajo el número de expediente **********4.


  1. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN


El diez de julio de dos mil catorce, los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, por mayoría de votos, consideraron pertinente solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto, advirtiendo que la Sala responsable al dictar la sentencia en el toca **********, en la que resolvió modificar la resolución emitida por el juez de origen para el efecto de condenar al encausado a cubrir la reparación del daño, vulneró derechos fundamentales del hoy quejoso, toda vez que ese tribunal responsable carecía de competencia legal por razón de fuero para conocer del referido ilícito.


En consecuencia, el Tribunal Colegiado consideró que el presente asunto entrañaba un tema de especial importancia y trascendencia, en tanto que la problemática planteada implicaría analizar si la protección constitucional debe concederse para efectos de que se reponga el procedimiento en la causa de origen u otorgarse de forma lisa y llana, ante la falta de competencia del tribunal responsable por razón de fuero, lo que por un lado tiene el inconveniente de la impunidad que se genera; o bien conceder el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento, lo cual traería aparejado el inconveniente de violentar el principio de non bis in idem en perjuicio del enjuiciado, y que se cuestione el carácter de cosa juzgada de la sentencia emitida en el primer proceso.


Por auto de cuatro de agosto de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite dicha solicitud y la registró bajo el número de expediente **********, ordenando turnar los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. para la formulación del proyecto correspondiente.


Es sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad de cinco votos ejercer su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.


La resolución fundamentó la procedencia de la atracción del amparo directo en atención a que esta Primera Sala tendría que pronunciarse, ante una eventual incompetencia legal del juez de origen, si debe concederse el amparo liso y llano en atención al principio non bis in idem o si debe reponerse el procedimiento a efecto de que el mismo sea seguido y resuelto ante la autoridad competente, sin que ello resulte en una violación al citado principio non bis in idem.


  1. TRÁMITE EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Mediante proveído de veintidós de enero de dos mil quince y una vez que llegaron los autos del presente asunto a este Alto Tribunal, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó un auto mediante el cual se radicó el amparo directo en esta Primera Sala y fue turnado al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la formulación del proyecto de resolución respectivo. A su vez, mediante proveído de seis de febrero de dos mil quince, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto5.


  1. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es compet...

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