Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 557/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente557/2015
Fecha19 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 182/2014),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 2387/5015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 557/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 557/2015

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTES: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de agosto de dos mil quince.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 557/2015, interpuesto en contra del Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el once de mayo de dos mil quince, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito en Monterrey, Nuevo León, **********, en su carácter de defensor público de los quejosos, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable al Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito y como acto reclamado la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil catorce, emitida en el cuaderno auxiliar **********. Señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


Mediante auto de catorce de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y registró el expediente como **********.2


El veintinueve de enero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, emitió resolución en la que determinó negar el amparo solicitado.3


2. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil quince, ante el Primer Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito,4 la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Por acuerdo de tres de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de mérito, ordenó el envío del escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


3. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante auto de once de mayo de dos mil quince,5 ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, en los términos que se transcriben a continuación:


México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil quince.-[…] En el caso, el Defensor Público Federal de los solicitantes de amparo hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de veintinueve de enero de dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se sostenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de un quejoso al que se le impuso una pena privativa de libertad por comisión de un delito, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse…. I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer el Defensor Público Federal de la parte quejosa, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación…”.



SEGUNDO. Recurso de Reclamación.

1. Interposición y trámite. Por escrito recibido el veinticinco de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa presentó recurso de reclamación contra el auto de presidencia que desechó el recurso de revisión interpuesto.6


Mediante auto de veintiocho de mayo de dos mil quince, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 557/2015. Asimismo, ordenó turnar el asunto a esta Primera Sala y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, acordó tener por interpuesto el recurso de reclamación que hizo valer la parte quejosa y turnar el asunto, para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.7


Por diverso acuerdo de dieciocho de junio de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,9 en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos, se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, el once de mayo de dos mil quince y notificado personalmente al quejoso, aquí recurrente, el diecinueve de mayo de dos mil quince,10 por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veinte de mayo de dos mil quince.


En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo transcurrió del veintiuno al veinticinco de mayo de dos mil quince, descontándose de dicho plazo el veintitrés y veinticuatro de mayo el mismo año por ser sábado y domingo e inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el veinticinco de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, entonces resulta claro que su presentación es oportuna.


Para mayor referencia, se ilustra a continuación el calendario correspondiente que, en lo conducente, refleja el cómputo antes realizado:


Mayo 2015

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

17

Inhábil

18


19

Notificación

20

Surte Efectos


21

Día 1

22

Día 2

23

Inhábil

24

Inhábil

25

Día 3

-Interposición del Recurso

26

27

28

29

30

Inhábil



TERCERO. Agravios. El recurrente reconoce que en la demanda de amparo inicial no planteó concepto de violación alguno sobre inconstitucionalidad o inconvencionalidad, ni solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, sino que principalmente reclamaba la inexacta aplicación de la ley en materia penal contenida en el artículo 14, tercer párrafo de la Constitución Federal, pues los quejosos fueron condenados por un hecho que no encuadra en el supuesto jurídico, siendo éste el de portación de...

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