Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 26/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 26/2015 A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente26/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha25 Noviembre 2015
RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 140/2010



RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 26/2015





recurso de revisión administrativa 26/2015.

promovente: **********




MINISTRA PONENTE: O.S.C. DE GARCÍA VILLEGAS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 26/2015, promovido por ********** en contra de:


I. ACUERDO GENERAL 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil catorce.


II. El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, aplicado en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal el veinte de marzo de dos mil quince.


III. La publicación de la lista de participantes que en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta pasan a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil quince.



I. ANTECEDENTES.


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  • El veintinueve de enero de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria relativa al Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta.


  • Ante la convocatoria referida, la recurrente acudió ante el Instituto de la Judicatura Federal para obtener la inscripción y, al consultar el Diario Oficial de la Federación advirtió que fue aceptada para poder asistir a la primera etapa del concurso, con el número 369.


  • El veinte de marzo de dos mil quince, la recurrente se presentó en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal para desarrollar el cuestionario relativo a la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso interno, dónde se le asignó el número de código de barras 8368, obteniendo la calificación de 84 (ochenta y cuatro) puntos.


II. TRÁMITE.


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el treinta de marzo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, interpuso recurso de revisión administrativa, en contra de la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil quince.


  1. Trámite ante la Suprema Corte. El Consejo de la Judicatura Federal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió su informe justificado el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siete de abril de dos mil quince.


  1. Dada la imposibilidad del Ministro Presidente para actuar en este expediente, de conformidad con los artículos 14, fracción I, y 85, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al ser el representante legal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, la M.O.S.C. de G.V., P. en funciones, proveyó mediante acuerdo de diez de abril de dos mil quince, admitió a trámite el recurso de revisión administrativa, tuvo por presentado el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, reservó el derecho de la recurrente de formular ampliación de los agravios y remitió el cuaderno de turno virtual a su Ponencia.


  1. Mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil quince, la Ministra P. en funciones, ordenó agregar los oficios remitidos por el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se declaró precluido el derecho de la recurrente a manifestar lo que a su derecho conviniera respecto al informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, asimismo se dio respuesta a la solicitud de la recurrente en el oficio con folio de entrada”023618”.


  1. Por proveido de veintinueve de junio de dos mil quince, se admitió la primera ampliación de agravios, se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal el informe correspondiente, se ordenó dar vista a los terceros interesados para que dentro del plazo de cinco días señalaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil quince, signado por la P. en funciones de este Alto Tribunal, se tuvo por admitido el informe rendido por la Consejera representante del Consejo de la Judicatura Federal con respecto a la primera ampliación de agravios, se ordenó dar vista a la recurrente para que adujera lo que a su derecho conviniera.


  1. Mediante auto de nueve de julio de dos mil quince, la P. en funciones de este Alto Tribunal, visto el contenido del escrito registrado con el folio de entrada “039480”, signado por el Magistrado **********, se tuvo por presentado en tiempo y forma el informe relativo a la primera ampliación, finalmente se ordenó dar vista a la recurrente.


  1. Por auto de doce de agosto de dos mil quince, la P. en funciones tuvo por precluido el derecho de la recurrente para que realizara las manifestaciones relacionadas con el informe que realizó el Consejo de la Judicatura Federal con respecto a la ampliación de agravios, por otro lado, visto el estado procesal del asunto se ordenó dar vista a las personas que fueron favorecidas con las resoluciones impugnadas a fin de que alegaran lo que a su derecho convineira.


  1. Radicación del asunto en la Primera Sala. Mediante acuerdo de tres de septiembre de dos mil quince, la P. en Funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó que había precluido el derecho de la personas que se vieron favorecidas con las resoluciones impugnadas para que alegaran lo que a su derecho conviniera, por lo que al no existir trámite pendiente por desahogar, ordenó remitir el expediente integrado a su Ponencia, para la elaboración del proyecto respectivo ante la Primera Sala, donde quedó radicado el asunto para su resolución.


  1. El Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por auto de diecisiete de septiembre de dos mil quince, dispuso el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia respectiva para que diera cuenta con el proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI y 122, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, según el cual el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer únicamente de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, lo cual no acontece en la especie, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen directa y exclusiva relación con la no inclusión de un participante en la lista de personas que pasaron a la segunda etapa de un concurso Interno de oposición para ocupar el cargo de juez de distrito.


IV. OPORTUNIDAD, PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN.


  1. Oportunidad. El presente recurso de revisión administrativa se interpuso oportunamente.


  1. De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión administrativa debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del acto que se pretende impugnar.


  1. La lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil quince, y dicha publicación tuvo el carácter de notificación para los interesados del concurso conforme al artículo Único Transitorio de la lista en mención, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente al presente...

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