Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 187/2015)

Sentido del fallo10/06/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente187/2015
Fecha10 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 343/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 187/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 187/2015

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de junio de dos mil quince.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 187/2015, interpuesto en contra del Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el veintisiete de enero de dos mil quince, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil catorce, ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y como acto reclamado la sentencia de veintisiete de enero de dos mil doce, emitida en el toca **********. Señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


Mediante auto de veintiséis de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y registró el expediente como **********.2


El once de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento, emitió resolución en la que determinó negar el amparo solicitado.3


2. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil quince, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,4 el quejoso interpuso recurso de revisión. Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de mérito, ordenó el envío del escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


3. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante auto de veintisiete de enero de dos mil quince,5 ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, en los términos que se transcriben a continuación:


México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil quince.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de expresión de agravios, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso citado al rubro, contra actos de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse.

En el caso, el quejoso hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de once de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de un quejoso al que se le impuso una pena privativa de libertad por la comisión de un delito. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento, por las razones de su contenido, la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2ª./J.149/2007, cuyo rubro es: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA’.; publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, número 1a./J.101/2010, –por identidad de razones– con el encabezado siguiente: ‘AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS’.; publicada en la página setenta y una, Tomo XXXIII, enero de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.

Consecuentemente, tomando en consideración que el presente recurso de revisión es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX del artículo 107 Constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Segundo, fracción I y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda:

I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

II. Si se interpusiera algún medio de defensa en contra de los proveídos emitidos por la Presidencia de este Alto Tribunal, se autoriza al subsecretario general de acuerdos para que, previa certificación que se elabore en la que se haga constar dicha circunstancia, se forme el asunto correspondiente.

III. Tratándose de promociones intrascendentes para sustentar las determinaciones judiciales que se emitan en este asunto que se reciban en este Alto Tribunal con posterioridad a la fecha de este proveído, se formará cuaderno auxiliar y se agregarán a éste mediante razón secretarial, en la que el subsecretario general de acuerdos o el secretario de acuerdos de Sala, según corresponda, harán constar, en su caso, el contenido de las mismas. Los documentos diversos como acuses de recibo, piezas postales u otros análogos, que por su naturaleza o contenido no requieran de proveído específico pero que deban constar en los expedientes impreso y electrónico, se agregarán a estos también mediante razón secretarial.

IV. Si como consecuencia del envío del presente acuerdo por el MINTERSCJN, en el acuse de recibo que se genere con motivo de la razón electrónica que se levante en el repositorio del órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación al que se dirija, se realice una ‘recepción con observaciones’, se autoriza al secretario general de acuerdos y/o al subsecretario general de acuerdos de este Alto Tribunal para que, previa certificación, se ordene agregar a los autos dicho acuse y volver a remitir por la misma vía electrónica, con la acuciosidad necesaria, copia certificada de este acuerdo.

V. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, proporcionando la CURP de ambos, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL) en términos de la normativa aplicable.

VI. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica proporcionando igualmente la CURP correspondiente a su FIREL vigente y surtirá efectos únicamente en este expediente, no así respecto de los recursos o incidentes que deriven del mismo, en cuyo caso deberá solicitarse en cada uno de ellos.

VII. T. como lugar para oír y recibir notificaciones el que se indica.

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