Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 48/2015)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente48/2015
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 334/2014))

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 48/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 48/2015

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

COLABORÓ: BRENDA MONTESINOS SOLANO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil quince.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 48/2015, interpuesto por **********, por propio derecho, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de quince de diciembre de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el veinticuatro de abril de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes.


Autoridades responsables:


  • O..

Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


  • Ejecutora.

Juzgado Segundo de Primera Instancia del Decimocuarto Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz.


Actos reclamados:

  • La sentencia de diecinueve de marzo de dos mil catorce, dictada en el toca **********.

  • La ejecución de dicha sentencia.


Derechos humanos violados. La quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17, constitucionales.


Mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, la registró bajo el número ********** y requirió a la autoridad responsable emplazar a ********** (tercero interesado).


Una vez realizado dicho requerimiento, por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil catorce, dicho órgano colegiado admitió a trámite la demanda de amparo solicitada por la parte quejosa.


Mediante escrito presentado el cinco junio de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, la parte tercera interesada promovió juicio de amparo adhesivo, mismo que se admitió a trámite por auto de nueve de junio de dos mil catorce.


Sustanciado el juicio en mención, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil catorce dictó sentencia en el sentido de negar el amparo a la parte quejosa y declarar sin materia el amparo adhesivo.


SEGUNDO. Trámite y Desechamiento del Recurso de Revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir dicho medio de impugnación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue recibido en su Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el dieciocho de noviembre de dos mil catorce.


Mediante proveído de quince de diciembre de dos mil catorce, dictado en el amparo directo en revisión **********, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal desechó el recurso interpuesto por estimar que resultaba notoriamente improcedente.


TERCERO. Interposición y Trámite del Recurso de Reclamación. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte recurrente interpuso el presente recurso de reclamación.


Por proveído de veinte de enero de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.


Posteriormente, por acuerdo de diez de febrero de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. El auto impugnado se notificó a la recurrente por medio lista, el nueve de enero de dos mil quince y surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue, el doce de enero.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del trece al quince de enero de dos mil quince.


  1. El escrito de agravios fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de enero de dos mil quince, por tanto, es dable considerar que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Acuerdo recurrido. La materia del presente recurso de reclamación la constituye el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de quince de diciembre de dos mil catorce, dentro del amparo directo en revisión **********, que textualmente señala:


México, Distrito Federal, a quince de diciembre de dos mil catorce.


(…)


Ahora bien, en el caso la quejosa, en escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de haber presentado escrito aclaratorio en el cual la propia recurrente transcribió, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que es de concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.

(…)


  1. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

(…)”.



CUARTO. Agravios. En su escrito de agravios, la parte recurrente expone:


  1. Que resulta falsa la razón del desechamiento decretado en el acuerdo recurrido, de que del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, en consecuencia, en la sentencia de amparo no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció la interpretación directa de algún precepto constitucional. Lo anterior, toda vez que en la demanda de amparo si se planteó la constitucionalidad de una norma de carácter general (transcribe los conceptos de violación).


  1. Que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado, al desestimar sus válidos y...

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