Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 64/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha21 Octubre 2015
Número de expediente64/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 188/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 193/2014))

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 64/2015

REASUNCIÓN DE COMPETENCIa 64/2015

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIo: D.G.S.

COLABORADOR: ALONSO CASO JACOBS


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la reasunción de competencia 64/2015 relacionada con el amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, interpuesto por **********, delegado del Rector y Presidente del Consejo Universitario y del Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H..


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el caso reviste interés y trascendencia suficientes para que este Máximo Tribunal reasuma su competencia originaria para resolver el problema de constitucionalidad planteado.


I. ANTECEDENTES


  1. Del expediente se desprende que ********** es estudiante de la Facultad de Economía “Vasco de Quiroga” de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., institución educativa que el veintiuno de febrero de dos mil catorce dio a conocer al alumnado que a partir del ciclo escolar que comenzó en febrero del mismo año, serían cobradas las cuotas de inscripción para las diversas escuelas y facultades de la Universidad, cuyo pago condiciona el proceso para que dicha agraviada se reinscribiera al citado ciclo escolar.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo. El veintisiete de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo, en el que estableció como derechos transgredidos en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1º y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O.; así como los diversos 13.2, inciso C, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes. Además, señaló como autoridades responsables y como actos reclamados los siguientes1:


  1. Del Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de O. se reclama la falta de previsión presupuestal para el ejercicio fiscal dos mil catorce.


  1. De la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. reclama la orden que le dio al Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., para emitir el oficio sin número de veintiuno de febrero de dos mil catorce, mediante el cual da a conocer al alumnado que a partir del ciclo escolar “febrero 2014-agosto 2014” se cobrarían las cuotas de inscripción a los alumnos de los niveles media superior y superior en los términos del acuerdo del “Consejo Universitario” de veintinueve de agosto de dos mil trece.


  1. Del Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. reclama la emisión del oficio sin número de veintiuno de febrero de dos mil catorce.


  1. Del Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. reclama el acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil trece, mediante el cual, se acordó el cobro de las cuotas de inscripción a los alumnos de los niveles media superior y superior.


  1. El cinco de marzo de dos mil catorce, previo requerimiento debidamente cumplimentado, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán registró la demanda de amparo bajo el número **********, admitió a trámite la demanda, solicitó el informe justificado a las autoridades señaladas como responsables, fijó fecha para la audiencia constitucional y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito2.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, la audiencia de ley tuvo verificativo el veintitrés de julio de dos mil catorce y, luego, se dictó sentencia terminada de engrosar el doce de septiembre de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo solicitado a la quejosa3.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, el delegado del Rector y Presidente del Consejo Universitario y del Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. interpuso recurso de revisión, el cual por razón de turno le tocó conocer el asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, quien lo registró con el número ********** y admitió a trámite el diecisiete de octubre de dos mil catorce4.


  1. Reasunción de competencia. El Tribunal Colegiado emitió resolución el veinticuatro de marzo de dos mil quince, en la que sometió a consideración de esta Corte la reasunción de su competencia originaria para conocer del amparo en revisión ********** de su índice, al considerar que el caso reviste interés y trascendencia suficientes para que esta Suprema Corte conozca del mismo5.


  1. Por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de veintiséis de mayo de dos mil quince, registró y admitió a trámite el expediente como reasunción de competencia 64/2015 y turnó para su estudio al M.A.G.O.M., integrante de la Primera Sala6.

  1. El veinticinco de junio de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y envío de los autos a su ponencia7.


III. COMPETENCIA.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, así como con el artículo 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


IV. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO


  1. Para estar en condiciones de determinar si se reasume o no la competencia originaria es importante tener en consideración los argumentos empleados a lo largo de la secuela procesal en el juicio de amparo.


  1. Conceptos de violación. La quejosa sostuvo en la demanda de amparo los siguientes argumentos:

  1. En su primer concepto de violación, la quejosa sostuvo que si bien el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reformaron los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., señala que las obligaciones serán cumplidas de manera gradual, que inicialmente la gratuidad implicará el pago de inscripción en las instituciones públicas de educación media superior y superior hasta el grado de licenciatura y que los otros servicios como exámenes, cursos, certificados, credenciales, cartas de pasantía, titulación y constancias, se otorgarían de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria estatal, ello no constituye una justificación para que el Gobernador Constitucional de la entidad federativa referida haya cesado la transferencia de recursos económicos a la Universidad Michoacana de San Nicolás de H..


Por lo tanto, la quejosa manifestó que el hecho de que se le pretenda cobrar la cuota de inscripción o reinscripción respectiva, es violatorio del artículo 1° y 138 de la ley fundamental de Michoacán, lo que ocasiona —a su criterio— un perjuicio irreparable, pues de no liquidar el importe, no podrá seguir con sus estudios, es decir, que los actos de autoridad que se señalaron son violatorios de sus derechos humanos y garantías, ya que los mismos no observan los requisitos que exige el artículo 16 constitucional, puesto que pretenden cobrarles por un concepto que por mandato constitucional local que es gratuito. Máxime si se considera que tales actos vulnera el principio de progresividad previsto en el artículo , párrafo tercero, de la Constitución Federal, pues existe una regresión.


  1. En su segundo concepto de violación, la quejosa argumentó que se le violó el principio de progresividad contenido en los artículos 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 13.2, inciso C, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 13.2, inciso C, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia.


Lo anterior, al considerar que si el derecho a la...

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