Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 69/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente69/2015
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. VIII-840/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 1/2015))



REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 69/2015

REASUNCIÓN DE COMPETENCIa 69/2015

RELATIVa AL AMPARO EN REVISIÓN 1/2015 DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.






Visto bueno

sr. ministro:



PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJó:


SECRETARIo: D.G.S..

ELAboró: mARISOL cOYOLXAUHQUI tINOCO OROZCO.




México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la reasunción de competencia 69/2015 relacionada con el amparo en revisión 1/2015, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, interpuesto por el Consejo Universitario y Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., a través de su delegado ********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el caso reviste interés y trascendencia suficientes para que este Máximo Tribunal reasuma su competencia originaria para resolver el problema de constitucionalidad planteado.


  1. ANTECEDENTES


  1. ********, estudiantes de la ********, los cuales al consultar en el Sistema Integral de Información Administrativa la fecha en que debían inscribirse al ciclo escolar dos mil catorce-dos mil quince, se percataron que se les había generado una orden de pago por concepto de reinscripción por una cantidad de $*******1 a cada uno.


  1. Demanda de amparo. Inconforme con lo anterior, *********, por su propio derecho, en escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en esta ciudad, promovieron juicio de amparo indirecto2, contra las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El C. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de O.;

2. La Universidad Michoacana de San Nicolás de H. por conducto del Rector como su representante legal;

3. El Director de Control Escolar de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H..

4. El C. Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.;

5. El H. Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H..

6. El H. Congreso de Michoacán de O..


ACTO RECLAMADO:

1. De la autoridad precisada en el punto 1 del apartado anterior los quejosos reclamaron la falta de previsión presupuestal para el ejercicio fiscal 2014, para continuar con la transferencia de recursos económicos que ya en el pasado reciente venía realizando, derivado de un convenio de colaboración que signó el 11 de agosto de 2010 para implementar la gratuidad de la educación media superior y superior en la Universidad Michoacana de San Nicolás de H.; por considerar que es violatorio de los artículos y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O..

2. De la autoridad señalada en el punto 2 del apartado anterior, reclamamos la orden que le dio al tesorero de la *********, para no inscribir a los alumnos que no hubiesen pagado la cuota de inscripción o reinscripción relativa a la Tesorería de la misma casa de estudios del ciclo escolar 2014-2015 de manera previa a llevar a cabo la inscripción en cada dependencia, de acuerdo a lo que verbalmente se nos señaló por parte del encargado de realizar dicho trámite de inscripción o reinscripción en nuestra dependencia universitaria sin fundamento legal alguno.

3. De la autoridad señalada en el punto 3 del apartado anterior, reclamamos la negativa de inscribirme (sic) en el ciclo escolar 2014 – 2015, ya que para hacerlo se nos condiciona al pago de manera previa, de la orden de pago que contiene la cuota de inscripción o reinscripción para el citado ciclo escolar sin fundamento legal alguno.

4. De la autoridad señalada en el punto 4 del apartado anterior, reclamamos la pretensión de cobrarnos adeudos generados en nuestro nombre por concepto de cuotas de inscripción o reinscripción en el ciclo escolar 2014 – 2015 mediante las órdenes de pago generadas con una cantidad a cargo de los suscritos quejosos sin fundamento legal alguno.

5. De la autoridad señalada en el punto 5 del apartado anterior reclamamos el acuerdo que hayan tomado (de fecha que ignoramos), para el cobro de las cuotas de inscripción o reinscripción a los alumnos de los niveles media superior y superior para el ciclo escolar 2014 – 2015 ya que de existir, el mismo sería violatorio de derechos humanos y garantías.

6. De la autoridad señalada en el punto 6 del apartado anterior, reclamamos la omisión de no haber considerado en el presupuesto de egresos estatal del ejercicio fiscal 2014 aprobado mediante el Decreto 284, una partida suficiente que cubriera la parte relativa en específico de las cuotas de inscripción de los alumnos de la ********** para dicho periodo, situación que debió considerar a partir de la reforma que sufre el artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O. el 6 de agosto de 201, considerando que con ello se violentan los artículos 1° y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de "Michoacán de O.."


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, a quien correspondió conocer del asunto, en audiencia concluida el siete de noviembre de dos mil catorce, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado a los quejosos3.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconformes con dicha resolución, la parte tercero interesada Rector y Presidente del Consejo Universitario y del Tesorero ***********, por conducto de su delegado ***********, interpusieron en su contra recurso de revisión4, que admitió el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, en auto de fecha cinco de enero de dos mil quince5.


II. TRÁMITE


  1. Finalmente, el catorce de abril de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento resolvió solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 1/2015 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. Lo anterior por considerar que el caso reviste interés y trascendencia suficientes para que esta Suprema Corte conozca del mismo6.


  1. Reasunción de competencia. En acuerdo de cuatro de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite y registró la reasunción de competencia con el número 69/2015, relacionada con el recurso de revisión 1/2015, relativo al juicio de amparo 840/2014, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán. Asimismo, ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro A.G.O.M., integrante de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. En acuerdo de doce de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del estudio8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito; así como con el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente o no reasumir la competencia originaria de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo en revisión 1/2015 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. De este modo, la pregunta a la que debe darse respuesta es la siguiente:


  1. ¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 1/2015, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito?


  1. A fin de dar contestación, es preciso identificar los argumentos de constitucionalidad que fueron esgrimidos durante el juicio de amparo. En consecuencia, a continuación se sintetizan: a) los planteamientos de...

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