Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 237/2015)

Sentido del fallo10/10/2018 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha10 Octubre 2018
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente237/2015



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 237/2015

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 237/2015

RECURRENTE: J.A.B. REYES.





MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil dieciocho.



Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, Jorge Alberto Bernal Reyes interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


a) La invalidez del punto décimo octavo de la convocatoria a seis concursos internos de oposición para la designación de jueces de Distrito especializados en el nuevo proceso penal acusatorio a realizarse en: sede Ciudad de México, Distrito Federal; Toluca, Estado de México; Z., J.; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California, específicamente en lo que corresponde a la “Segunda Etapa. Caso práctico” y “Examen oral”

b) La invalidez parcial del desarrollo de esas etapas, en la medida en que en parte no se ajustaron a los parámetros establecidos en los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal; 113 a 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición (…).”



SEGUNDO. El C.J.G.T.H., en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por escrito recibido el doce de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rindió el informe correspondiente y exhibió diversas documentales a título de pruebas, con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Por auto de veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 237/2015; admitió las pruebas ofrecidas por la parte recurrente y por el Consejo de la Judicatura Federal y requirió a este último para que remitiera otras solicitadas por aquélla. De igual forma, se ordenó dar vista a la parte recurrente con el informe y las pruebas presentadas por el Consejo de la Judicatura Federal para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera los originales o, en su defecto, copias certificadas de los medios de prueba.


En el mismo acuerdo se ordenó dar vista a las personas que se vieron favorecidas con las resoluciones impugnadas y se reservó el derecho del recurrente para ampliar sus agravios.


Asimismo, se ordenó el turno virtual de los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.



CUARTO. Mediante oficio ***********, el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por escrito recibido el ocho de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rindió el informe correspondiente y exhibió diversas documentales a título de pruebas.


QUINTO. Al haber transcurrido el plazo para que el recurrente manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al informe rendido y a las pruebas presentadas por el C.J.G.T.H., por proveído de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se declaró precluido el derecho para hacerlo.


En el mismo auto se tuvo por desahogada la vista del Consejo de la Judicatura, presentando las documentales ofrecidas por el recurrente en su escrito de agravios, por lo que se le dio vista al promovente para que en un término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera1.


SEXTO. Por escrito presentado ante este Alto Tribunal el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el recurrente solicitó que se le volviera a requerir al Consejo de la Judicatura Federal, con la finalidad de que remitiera diversas constancias correspondientes a los formatos o boletas de evaluación y del dictamen de cada uno de los cuarenta y cinco participantes, relativos a la segunda etapa del concurso, comprendiendo el caso práctico y el examen oral.


Mediante proveído de primero de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró precluido el derecho del recurrente para manifestarse respecto a las pruebas presentadas por el Consejo de la Judicatura Federal, pues a esa fecha no había promovido al respecto.


En el mismo auto, se le dio vista al recurrente para que en un término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a diversos medios de convicción que obraban en la revisión administrativa 215/20152.


SÉPTIMO. Por acuerdo de seis de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho del recurrente respecto del auto primero de agosto de dos mil dieciséis. En el mismo auto, se ordenó dar vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a derecho correspondiera3.


OCTAVO. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil dieciséis, se determinó precluido el derecho de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 82, denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en debido acatamiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, para los efectos legales conducentes4.


Por proveído de Presidencia de veintiséis de junio de dos mil dieciocho5, en atención al dictamen de la Ministra Margarita Luna Ramos, encargada de la Comisión señalada, se ordenó remitir los autos del asunto a la Ponencia que originalmente le hubiera correspondido conocer, toda vez que conforme al dictamen el asunto reviste las mismas características de los recursos de revisión administrativa fallados en sesiones privadas P. de doce y veintitrés de marzo, ambas de dos mil dieciocho.


Por auto de diez de julio de dos mil dieciocho, la Ministra Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, avocó el conocimiento del asunto a dicha Sala y devolvió los autos de que se trata al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 2°, 11, fracción VIII, 21, fracción XI, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción X, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado el veintiuno siguiente en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que la presente revisión administrativa se interpuso en contra de las evaluaciones correspondientes a la segunda etapa del Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Ciudad de México.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de revisión y ampliación. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y la parte recurrente se encuentra legitimada, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de vencedores del Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio sede Ciudad de México, en la que no fue incluido6.


Es aplicable en el caso a estudio la tesis aislada número P.XXXI/97, de rubro siguiente: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO.”7


El recurso se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de vencedores en el Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Ciudad de México, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves veintinueve de octubre de dos mil quince.

  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el...

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