Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 249/2015)

Sentido del fallo10/05/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente249/2015
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha10 Mayo 2017

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 249/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 249/2015


RECURRENTE: R.C.L..



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: E.R.T..

Colaborador: A.C.S..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diez de mayo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos de la revisión administrativa 249/2015, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil quince1, René Castro Lara, Secretario del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con sede en Z., Jalisco, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los actos que a continuación se indican:

  1. El cuestionario relativo a la primera etapa del Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Z., Jalisco, aplicado el lunes diecinueve de octubre de dos mil quince; y el desconocer cuáles de los reactivos de dicho certamen le generan agravio, al ser calificados por el Instituto de la Judicatura Federal como incorrectos.


  1. El acuerdo o resolución de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal correspondiente al veintisiete de octubre de dos mil quince, que tuvo por recibida la lista enviada por el Instituto de la Judicatura Federal correspondiente a las calificaciones de la primera etapa y determinó someter a consideración del Pleno del Consejo la modificación a los reactivos del cuestionario relativo a dicha etapa.

  1. El acuerdo o resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de veintiocho de octubre de dos mil quince, en que se analizó la lista y declaró procedente la propuesta de la Comisión de Carrera Judicial; así como aprobó la lista de cuarenta y dos participantes que en el Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito pasan a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil quince.


SEGUNDO. Auto de admisión y trámite. Mediante acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil quince, el Ministro P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, admitió a trámite el recurso de revisión administrativa; admitió las pruebas ofrecidas por el recurrente, y ordenó su registro bajo el expediente 249/20152.


Por otro lado, el P. en funciones dejó expedito el derecho del recurrente para ampliar el recurso de revisión y ordenó dar vista con las constancias a los terceros interesados que se vieron favorecidos con la resolución impugnada, una vez que concluyera la sustanciación del expediente.


Asimismo se tuvo por presentado al M.J.G.T.H. en representación del Consejo de la Judicatura Federal, exhibiendo diversas documentales y rindiendo informe, con lo que se dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Finalmente, se determinó que correspondía el turno virtual del asunto al M.E.M.M.I., por lo que los autos debían entregarse físicamente en su ponencia hasta que el expediente estuviera totalmente integrado.

TERCERO. Presentación de pruebas. En acuerdo de veintisiete de enero de dos mil dieciséis3, el P. en funciones de este Alto Tribunal tuvo por presentadas las pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal y dio vista con ellas al recurrente; tuvo por admitidas las pruebas enviadas con el Consejo de la Judicatura Federal, en favor del recurrente; y finalmente, por presentado en tiempo y forma el desahogo a la vista ordenada al recurrente en acuerdo admisorio, relativo a las pruebas exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal.


CUARTO. Ampliación del escrito inicial. A través del escrito depositado en la Oficina de Correos de México el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, y recibido en la Oficialía de Partes de este Alto Tribunal el uno de marzo siguiente, el recurrente presentó una ampliación de su escrito inicial4; por tal motivo, en auto de dieciocho de abril de dos mil dieciséis5, el Ministro P. en funciones de este Alto Tribunal, admitió la ampliación del recurso de revisión administrativa, por lo que se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe correspondiente.


Asimismo, hizo constar que el recurrente no ejerció su derecho en relación con la vista otorgada de las pruebas relacionadas con el concurso, las cuales se encontraban visibles en la oficina de la Actuaría de la Subsecretaría General de Acuerdos y en el repositorio denominado Sistema de consulta de medios de prueba ofrecidos por el CJF en relación con los concursos; 22°, 23°, 24°, 25°, 26° y 27°”; y se ordenó dar vista a los terceros interesados, a fin de que estuvieran en posibilidad de alegar, dentro del plazo de cinco días, lo que a su derecho conviniera.


Mediante diverso acuerdo de dos de junio de dos mil dieciséis6, el Ministro P. en funciones tuvo al Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández en representación del Consejo de la Judicatura Federal, rindiendo el informe respecto a la primera ampliación de agravios hecha valer por el recurrente, y ordenó dar vista al recurrente para que expresara lo que a su derecho conviniera.


Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis7, se tuvo por precluido el derecho del recurrente respecto de la vista del informe relativo a la ampliación de agravios, rendido por el Consejo de la Judicatura Federal; por otra parte, se dio vista a los terceros interesados con las constancias que integran el expediente, para que alegaran lo que a su derecho conviniera.


QUINTO. Comisión 83 de Secretarios de Estudio y Cuenta. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis8, el P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró precluidos los derechos de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; y debido a que no existía trámite pendiente por desahogar, remitió los autos del recurso a la “Comisión 83” de Secretarios de Estudio y Cuenta, para los efectos legales conducentes.


Por acuerdo de Presidencia de cuatro de enero de dos mil diecisiete9, en atención a la solicitud del Ministro Alberto Pérez Dayán, encargado de la Comisión señalada, se ordenó remitir los autos del asunto a la Ponencia que originalmente le hubiera correspondido conocer, toda vez que reviste las mismas características de los recursos de revisión administrativa fallados en sesiones privadas P. de veintitrés y treinta de mayo, veintisiete de septiembre y quince de noviembre, todas de dos mil dieciséis.


SEXTO. Avocamiento Segunda Sala. Por acuerdo de veinte de enero de dos mil diecisiete10, el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos a la Ponencia a su cargo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de revisión administrativa. En el presente caso, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación11, toda vez que el recurrente se inscribió para participar en el Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Z., Jalisco, habiendo presentado el examen correspondiente a la primera etapa, pero no fue incluido en la lista de los aspirantes que pasaron a la segunda etapa del mismo. Por tanto, el recurso es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponer la revisión administrativa, en términos de lo establecido en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR