Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2255/2015)

Sentido del fallo07/03/2016 PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Norma Angélica Rangel Salazar en contra del acto reclamado a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca penal 1134/2014, atento a las razones expuestas en esta ejecutoria.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Marzo 2016
Número de expediente2255/2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 503/2014))

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2255/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2255/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: J.F.F.G. SALAS

SECRETARIO: H.O. SOSA


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de marzo de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió amparo directo en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, dictada por el referido órgano jurisdiccional en los autos del toca penal **********.


Señaló como derechos constitucionales violados los reconocidos en los artículos , 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Del asunto tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió y registró bajo el expediente D.P. **********, en acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil catorce.


Una vez turnado el asunto, en sesión de veintiséis de marzo de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado1.


TERCERO. En contra de dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


CUARTO. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de treinta de abril de dos mil quince, tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro bajo el expediente 2255/2015. Admitió el recurso, bajo la consideración de que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal. Ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a la Primera Sala para el trámite de radicación correspondiente.


QUINTO. Por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que esta se avocaba al conocimiento del asunto, por lo que ordenó el envío de los autos al Ministro ponente para su resolución.


SEXTO. En sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó la remisión del asunto al Tribunal Pleno para su conocimiento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Tribunal2. Lo anterior es así, toda vez que se trata de un amparo directo en revisión en el que subsiste la materia de constitucionalidad; así, aunque el asunto se encontraba radicado en la Primera Sala, se acordó su envío a este Tribunal Pleno al tratarse de un tema de interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia recurrida fue notificada por medio de lista a la quejosa el viernes diez de abril de dos mil quince3, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes trece. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del martes catorce al lunes veintisiete de abril de dos mil quince, de los cuales se deben descontar los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el jueves veintitrés de abril de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito4, entonces su interposición es oportuna.


TERCERO. Antecedentes relevantes.


1. Hechos del caso. La Sala responsable tuvo por ciertos los hechos siguientes, lo que fue convalidado por el tribunal colegiado de circuito:


El veintidós de febrero de dos mil catorce, aproximadamente a las siete horas con treinta minutos, ********** y **********, en su carácter de personal operativo de la vía pública de la delegación Xochimilco, adscritos a la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Área Operativa de Vía Pública de la citada delegación; **********, Coordinador Operativo del Área de la Subdirección de Transporte y Vialidad, así como los policías auxiliares ********** y **********, por órdenes de sus superiores, mediante los oficios ********** y **********, iniciaron un operativo para retirar a los comerciantes considerados informales de la colonia ********** de la citada delegación.


Aproximadamente a las ocho horas con veinticinco minutos, cuando se desarrollaba el operativo en las calles de ********** y **********, de la Colonia del Pueblo de **********, llegó la quejosa, **********, quien se ostentó como líder de los comerciantes informales de la zona y les manifestó “hijos de su pinche madre, yo me pongo porque me pongo, ustedes pinches gatos hambreados no van a impedir que mis comerciantes se instalen, no saben con quién se meten, yo conozco a los de la delegación y se van a quedar sin chamba”.


********** le mencionó que se calmara, que ellos sólo estaban haciendo su trabajo. La quejosa lo empujó, así como a ********** y a **********. Luego, ********** manifestó al resto de los comerciantes que estaban en el lugar “ustedes pónganse, ustedes instálense, que estos pinches hambreados no nos van a impedir que nos pongamos”.


Posteriormente, golpeó el rostro de ********** a quien lesionó en esa parte de la cara, al momento que le decía “pinche gato hambreado ni tú ni nadie nos va a quitar de aquí”, oponiéndose de ese modo a que los agentes de la policía llevaran a cabo las funciones que les fueron encomendadas. Derivado de su conducta, la quejosa fue puesta a disposición de la representación social.


2. Ejercicio de la acción penal. Con motivo de los hechos narrados, la representación social determinó ejercer acción penal contra ********** y **********5 por su probable responsabilidad en la comisión del delito de ultrajes a la autoridad previsto y sancionado por el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal.


3. Causa penal. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Décimo Séptimo de Delito No Graves en el Distrito Federal, quien le asignó el número de causa penal **********. El siete de julio de dos mil catorce dictó sentencia condenatoria contra **********, mientras que a su coinculpado decidió absolverlo. Derivado de dicha sentencia, a la primera se le impuso una pena de prisión de diez meses quince días y cuarenta días multa, equivalente a la cantidad de ********** (**********); la absolvió de la reparación del daño material, le concedió los sustitutivos de la sanción privativa de la libertad y, finalmente, decretó la suspensión de los derechos políticos.


4. Apelación. Inconformes con dicha resolución, la quejosa y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación6, del que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo radicó con el toca penal **********. El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, fue resuelto dicho recurso en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


5. Demanda de amparo. Contra el fallo anterior, la quejosa promovió juicio de amparo directo el once de noviembre de dos mil catorce. En su demanda señaló como autoridades responsables a la Magistrada de la Segunda Sala Penal y al Juez Décimo Séptimo Penal de Delitos No Graves, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. A dichas autoridades les reclamó, respectivamente, la citada resolución de apelación y su ejecución.


De la demanda de amparo conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, la registró con el expediente D.*. y desechó la demanda de amparo respecto a la autoridad que la quejosa denominó como Juez Décimo Séptimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil catorce la parte...

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