Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 224/2015)

Sentido del fallo28/05/2015 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente224/2015
Fecha28 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 572/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



recurso de inconformidad 224/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 224/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

recurrente: ********** (quejoso)



PONENTE: MINISTRO juan n. silva meza

SECRETARIa: E.T.C.H.R.

colaborÓ: C.E.M. REGALADO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil trece, ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, **********, por conducto de su apoderado legal, **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo emitido por dicho Tribunal el veintiocho de junio de dos mil trece, en los autos del juicio laboral burocrático **********, refirió como derechos violados los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, señaló terceros interesados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes (Fojas 4 a 10 del juicio de amparo).


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo Magistrado Presidente, por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el expediente relativo, le asignó el número de juicio de amparo directo ********** y la admitió a trámite (Fojas 15 y 16 del juicio de amparo).


  1. Posteriormente, en sesión de once de septiembre de dos mil catorce, el órgano de amparo dictó sentencia, en la que concedió el amparo solicitado (Fojas 37 a 72 del juicio de amparo).


  1. TERCERO. Período de ejecución de sentencia. Con el propósito de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable informó que, mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil catorce, dejó insubsistente el laudo reclamado y turnó los autos para la emisión de uno nuevo (Foja 77 del juicio de amparo).


  1. El siete de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal responsable dictó el laudo correspondiente, a fin de cumplir con el fallo protector (Fojas 85 a 95 del juicio de amparo).

  2. Por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibida copia certificada de dicha resolución, con la que ordenó dar vista tanto a la parte quejosa como a los terceros interesados, para que dentro del plazo de diez días expresaran lo que a su derecho conviniera (Foja 96 del juicio de amparo).


  1. Transcurrido el plazo legal otorgado a las partes, el órgano colegiado dictó resolución el veintiséis de enero de dos mil quince, en la que declaró cumplida la sentencia de amparo (Fojas 119 a 125 del juicio de amparo).


  1. CUARTO. Interposición del recurso de inconformidad. En contra de esta última resolución, el apoderado del quejoso interpuso recurso de inconformidad, razón por la cual, el mencionado tribunal remitió a este Alto Tribunal los autos del juicio de amparo **********, así como el original del escrito de expresión de agravios (Fojas 3 a 8 del presente toca).


  1. QUINTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidas las constancias mencionadas, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dos de marzo de dos mil quince, admitió a trámite el recurso de inconformidad interpuesto, lo registró con el número 224/2015 y, por tratarse de un asunto en materia laboral, lo turnó al M.J.N.S.M., integrante de la Segunda Sala, para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente (Fojas 11 a 13 de este toca).


  1. SEXTO. Radicación en sala. El veinte de marzo de dos mil quince, el presente asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó la remisión de los autos a ponencia para la elaboración del proyecto respectivo; y



C O N S I D E R A N D O :



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque se promueve en contra de la resolución emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito que tuvo por cumplida una sentencia de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La determinación que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó a la parte quejosa, ahora recurrente, mediante lista publicada el veintisiete de enero de dos mil quince; notificación que surtió efectos el veintiocho de ese mes y año. De tal suerte, el plazo de quince días que prevé el artículo 202 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de inconformidad, transcurrió del veintinueve de enero al veinte de febrero de dos mil quince.


  1. Deben excluirse del cómputo los días treinta y uno de enero, uno, dos, cinco, siete, ocho, catorce y quince de febrero de dos mil quince, al ser inhábiles conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso se presentó el diecisiete de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, debe concluirse que se interpuso oportunamente.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue suscrito por **********, como representante legal del quejoso, a quien se le reconoció dicho carácter en el juicio de amparo, por tanto, debe considerarse que fue interpuesto por parte legitimada.



  1. CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor, toda vez que se interpone en contra de la resolución mediante la cual el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. QUINTO. Agravio. El recurrente, en su único agravio, señala que la autoridad responsable incurrió en exceso al emitir el laudo en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, porque al considerar, en el punto resolutivo primero, la antigüedad del trabajador como “de confianza” –aspecto no sustentado en el laudo reclamado–, modificó el efecto en el que el Tribunal Colegiado ordenó dejar intocada la condena a reconocer la antigüedad del trabajador.


  1. En ese contexto, considera que dicha adición no tiene sentido, pero el hecho dar la connotación “de confianza” a la antigüedad del trabajador, hace nugatorios sus derechos de seguridad social, pues en términos de lo dispuesto por el artículo 1°, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, se le excluiría de la aplicación de dicha ley, por lo que a tal período de antigüedad se refiere.


  1. Por último, el recurrente considera que se trastoca el derecho humano de seguridad jurídica, porque la autoridad responsable corrompe el principio de inmutabilidad de las sentencias, máxime, cuando el Tribunal Colegiado abordó el estudio de la prestación consist ente en el reconocimiento de antigüedad y determinó que se dejara intocada la condena decretada en el laudo reclamado en cuanto a ese punto.


  1. SEXTO. Estudio. Los artículos 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo son del tenor literal siguiente:


Artículo 196. Cuando el órgano judicial de amparo reciba informe de la autoridad responsable de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga. En los casos de amparo directo la vista será de diez días donde la parte afectada podrá alegar el defecto o exceso en el cumplimiento. Dentro del mismo plazo computado a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de su afectación por el cumplimiento, podrá comparecer la persona extraña a juicio para defender su interés.

Transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla.

La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos.

Si en estos términos el órgano judicial de amparo la declara cumplida, ordenará el archivo del expediente.

Si no está cumplida, no está cumplida totalmente, no lo está correctamente o se considera de imposible cumplimiento, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, como establece, en lo conducente, el artículo 193 de esta Ley.”

Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley; (…)”


  1. De la lectura de los preceptos reproducidos, se desprende que, una vez transcurrido el plazo otorgado a...

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