Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 24/2018)

Sentido del fallo18/04/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente24/2018
Fecha18 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 175/2017))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 24/2018

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 24/2018

RECURRENTE Y QUEJOSO: **********

TERCEROS INTERESADOS Y recurrenteS ADHESIVOS: *********, *********** y *********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

SULEIMAN MERAZ ORTIZ

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de abril de dos mil dieciocho.


VISTOS; los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 24/2018.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, *********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la sentencia de siete de junio de dos mil diecisiete, dictada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de apelación **********.


  1. Por auto de siete de julio de dos mil diecisiete, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda y la registró con el número **********. Posteriormente, mediante proveído de dos de agosto siguiente, admitió el amparo adhesivo promovido por parte de los terceros interesados *********, ********* y *********. Seguidos los trámites correspondientes, el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, dictó la sentencia correspondiente.


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. En contra de esa determinación, el quejoso y los terceros interesados interpusieron recurso de revisión y adhesivo, respectivamente, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento. Por acuerdos de Presidencia de doce de diciembre de dos mil diecisiete y dos de enero de dos mil dieciocho, se ordenó remitir los escritos de agravios y los autos a este Alto Tribunal.


  1. TERCERO. Trámite. Mediante proveído de nueve de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió los recursos de revisión y adhesivo registrándolo con el número 24/2018. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Primera Sala.


  1. Por auto de nueve de febrero de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala ordenó que ésta se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, y ordenó el envío de los autos a la Ministra ponente.



C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso fue hecho valer por parte legítima, toda vez que se trata del quejoso por propio derecho, por lo que está legitimado para ello.



  1. Por su parte, la revisión adhesiva fue interpuesta por *********, ********* y *********, terceros interesados en el juicio de amparo **********, de ahí que en términos de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, de la Ley de Amparo se encuentran legitimados para interponer el presente medio de impugnación.


  1. Asimismo, la revisión principal fue interpuesta en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, porque la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete,1 misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el treinta del mismo mes y año. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del uno al catorce de diciembre de dos mil diecisiete, excluyéndose los días dos, tres, nueve y diez por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la citada Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el escrito de agravios el once de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,2 es de concluirse que fue interpuesto oportunamente.


  1. Del mismo modo, el recurso de revisión adhesivo se interpuso oportunamente, ya que se presentó el dos de enero de dos mil dieciocho3, esto es, incluso antes de empezar a correr el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo. Por tanto, se tiene que fue hecho valer de forma oportuna.


  1. TERCERO. Antecedentes. Antes de determinar la procedencia del recurso que nos ocupa, es necesario conocer los antecedentes más relevantes del caso.


I. Hechos

La acusación se hizo consistir en que el veintisiete de marzo de dos mil catorce, el quejoso se encontraba laborando como Agente de la Policía Bancaria e Industrial en las instalaciones del Consejo de la Judicatura Federal “Edificio Revolución”, revisando las cajuelas de los vehículos que salían del estacionamiento del inmueble.


Para el desempeño de sus labores portaba dos armas de fuego, una de ellas la llevaba colocada con la correa cruzada sobre su hombro derecho, a la altura de su pecho. Aproximadamente a las once horas, se dirigió hacia la caseta de vigilancia para anotar los datos de un vehículo que acababa de salir y, al voltear hacia donde se encontraba la reja de salida, se acomodó el arma (ya que la correa que la sostenía le quedaba corta), introduciendo su dedo índice de la mano derecha en el gatillo, por lo que accionó el arma y la bala impactó a *********, que caminaba por la acera de enfrente del inmueble en cita, lo que ocasionó su muerte. Por tal motivo, se ejercitó acción penal en contra del quejoso por el delito de homicidio culposo.


  1. Primera instancia

El veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, la Juez Cuarto Penal de Delitos no Graves de la Ciudad de México, dictó sentencia en contra del quejoso, declarándolo penalmente responsable del delito homicidio culposo, imponiéndole una pena de dos años nueve meses de prisión y condenó al pago de la reparación del daño a favor de los ofendidos, en cantidad de ********** (**********), por concepto de indemnización, así como la cantidad de ********** (**********), por concepto de gastos funerarios.

  1. Segunda instancia

Inconforme con dicha resolución, el defensor del quejoso, el Ministerio Público y la coadyuvancia, interpusieron recursos de apelación. Mediante sentencia de siete de junio de dos mil diecisiete, la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, confirmó la sentencia recurrida.

  1. Juicio de amparo directo


En contra de la anterior resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo, del que conoció el Décimo Tribunal en Materia Penal del Primer Circuito. Por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, concedió al quejoso el amparo solicitado4.

  1. Conceptos de violación


  • La resolución recurrida vulnera los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que se le aplicó de manera inexacta la ley al estimar que la conducta que se le imputó fue culposa, lo cual considera erróneo, ya que se actualizó una excluyente de responsabilidad denominada caso fortuito, puesto que no era previsible saber que su compañero no aseguró debidamente el arma, por lo que era claro que el resultado ocasionado fue producto de un accidente.

  • La resolución recurrida violó los derechos de seguridad jurídica, legalidad y exacta aplicación de la ley, en virtud de que la autoridad responsable aplicó en su perjuicio los artículos 47 del Código Penal para la Ciudad de México y 502 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que son inconstitucionales.

  • Además, el artículo 47 del código sustantivo de la materia es impreciso y ambiguo al remitir a la Ley Federal del Trabajo, pues nunca especifica qué artículo o capítulo será aplicable, por tanto, resulta ilegal que la autoridad responsable se dirija al artículo 502 de la ley en comento para sancionarlo, ya que dicho precepto legal se refiere a las indemnizaciones que corresponden en caso de riesgos de trabajo, lo que no aconteció en el presente asunto, ya que el quejoso no fue patrón ni tuvo alguna relación laboral con la occisa.

  • En ese sentido, insiste, la aplicación del artículo 502 de la referida Ley Federal fue injusta e inexacta,...

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