Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 55/2018)

Sentido del fallo06/02/2019 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha06 Febrero 2019
Número de expediente55/2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 1146/2014 Y DRAR-1/2018))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 55/2018, PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

derivado del juicio de amparo directo **********.

quejosO: **********.



PONENTE: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA: G.M.O.B..


ELABORÓ: F.G.S..


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de febrero de dos mil diecinueve.



VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Antecedentes. El dieciocho de marzo de dos mil cinco, **********, demandó del Servicio Postal Mexicano la reinstalación en el puesto que venía desempeñando, así como el pago de diversas prestaciones; mismo expediente que quedó registrado con el número **********, del índice de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje.1


El veinticinco de abril de dos mil doce la Junta laboral emitió un primer laudo en el que resolvió condenar a la parte demandada a la reinstalación del actor, al reconocimiento de su antigüedad, así como al pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, diversas cuotas de seguridad social y a la entrega de las cuentas de retiro.2


Inconformes con esa determinación, el Servicio Postal Mexicano y ********** promovieron los juicios de amparo directo ********** y **********, respectivamente, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mismo órgano colegiado que, en el primer juicio, determinó negar el amparo, en tanto que en el segundo, concedió la protección federal al trabajador para los efectos siguientes:3


(…) la Junta responsable deje insubsistente el laudo combatido, dicte otro, en el que siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, con base en el manual de sueldos y prestaciones de los servidores públicos de mando de la Administración Pública Federal, resuelva congruentemente sobre el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo objetos de condena, así como la reclamación de gratificación de fin de año; sin perjuicio de reiterar los demás aspectos ajenos a esta concesión".


En cumplimiento a dicha sentencia, el cuatro de marzo de dos mil catorce la Junta responsable emitió un segundo laudo, en el que, en lo que aquí interesa, resolvió lo siguiente4:


(…) Por lo que se le condena a la demandada al pago de los salarios vencidos, ‘la misma se actualiza’ y se calcula a partir del día 28 de enero de 2005 fecha del despido al 28 de junio de 2013, periodo en el que han transcurrido 3072 días, los cuales multiplicados por el salario diario de ********** resulta la cantidad de **********, ‘salvo error u omisión de carácter aritmético’, sin perjuicio de los salarios vencidos que (sic) sigan generando y hasta que se dé debido cumplimiento a la presente resolución, en la que se deben de tomar en cuenta los incrementos que haya ‘sufrido’ el salario del actor desde la fecha del despido, y para su correcta cuantificación se deberá de abrir incidente de liquidación en términos del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo.


(…)


Por otra parte y a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo número **********, esta H. Junta procede a pronunciarse con respecto a los reclamos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y gratificación de fin de año, reclamados en los incisos B) y J) tanto del escrito inicial de demanda como en el de ampliaciones a la misma, en los siguientes términos:


(…)


A su vez, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dentro de su ejecutoria ********** que se cumplimenta, determinó que esta H. Junta con base en el referido manual, debe resolver congruentemente sobre el pago de vacaciones y prima vacacional, considerando al efecto que el actor sustentó el cumplimiento de esas prestaciones con base en el citado manual, y para acreditar su procedencia ofreció copias de los Diarios Oficiales de la Federación, publicados el 12 de diciembre de 2002, 11 de diciembre de 2003, 10 de diciembre de 2004, 13 de diciembre de 2005 y 17 de noviembre de 2006, mismos que obran a fojas de la 261 a la 277 de autos, de cuya lectura integral se advierte que los mismos sólo contienen las bases para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año de los años de 2002 a 2006, pero no hacen referencia alguna al monto y pago de las vacaciones y prima vacacional reclamadas, ni contienen el documento que el actor denomina como manual de sueldos y prestaciones de los servidores públicos de mando de la Administración Pública Federal y que citó como fundamento de sus prestaciones.- Es decir, tales decretos no son idóneos para demostrar que el actor tiene derecho a 20 días hábiles de vacaciones anuales, ni al 60% de prima vacacional.


Ahora, el actor al aclarar el hecho número 1 de su demanda (f.- 31), señala que en su contrato individual de trabajo se pactó con el demandado que el operario gozaría de un período vacacional de 20 días hábiles anuales y con una prima vacacional del 60%, sin embargo en autos no consta el contrato individual de trabajo del actor, ya que ninguna de las partes lo ofreció como prueba.- Además, bajo el apartado número 5 de su escrito de pruebas (f.- 68 a 74) el actor ofreció la inspección ocular; y bajo los incisos I) y m) de dicha prueba el reclamante pretendió acreditar que gozaba de 20 días hábiles anuales de vacaciones y que se le asignó y tenía derecho a una prima vacacional del 60%.- La citada probanza fue admitida en sus términos y se desahogó el día 20 de junio de 2008 (f.- 332 a 334), tal y como consta en el acta circunstanciada de la misma fecha levantada por el C. Actuario de esta H. Junta quien teniendo a la vista la documentación respectiva dio fe y (sic) hizo constar que no se desprendían, entre otros, los incisos l) y m) de la prueba de inspección del actor.- Posteriormente, esta H. Junta mediante acuerdo del 27 de junio de 2008 (f.- 45) tuvo por desahogada la inspección de cuenta número 5 de la accionante en términos del acta de referencia, en los términos que se describen en la misma.- Derivado de lo anterior esta H. Junta considera que con dicha prueba el actor no acredita tener derecho a 20 días hábiles anuales de vacaciones ni al 60% de prima vacacional, y menos aún puede apoyarse el pago de dichas prestaciones en el manual de sueldos y prestaciones de los servidores públicos de mando de la Administración Pública Federal por la sencilla razón de que tal documento no consta en autos.


Por lo anterior, procede condenar al demandado SEPOMEX al pago de las vacaciones y su prima en términos de los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, considerando que la litis se limitó hasta el 19 de marzo de 2004, y si el actor ingresó a prestarle sus servicios al patrón demandado el 14 de octubre de 2002, entonces cada 14 de octubre posterior, el actor venía cumpliendo un año más de servicios, de tal modo que el 14 de octubre de 2004, cumplió su segundo año de servicios, lo que le confirió el derecho a 8 días de vacaciones, y si su reclamo lo hizo el 18 de marzo de 2005 a través de la presentación de su demanda, entonces lo hizo en tiempo y forma, aunado a que el demandado no justificó su excepción de pago.- Por ello, se condena al organismo demandado a que le pague al actor la cantidad de ********** por concepto de vacaciones del segundo año de servicios del actor (8 días multiplicados por **********); así como la cantidad de ********** por concepto de prima vacacional del mismo período, equivalente al 25% de los salarios por vacaciones, esto con fundamento en los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo se le condena al pago de la cantidad de ********** por concepto de prima vacacional de los años de 2005 a 2012, cuyo cálculo se desglosa en la siguiente tabla, considerando un salario diario de **********, sin perjuicio de las primas vacacionales que se sigan generando hasta que el accionante sea reinstalado, las cuales deberán cuantificarse en el respectivo incidente de liquidación:


(…)


Cabe mencionar que el organismo demandado está obligado a pagarle al actor su aguinaldo y su gratificación de fin de año en términos de los referidos decretos, ya que los mismos son de observancia obligatoria para todas y cada una de las entidades de la Administración Pública Federal (…).


En ese orden de ideas, del recibo de pago de salario número ********** de la catorcena comprendida del 1° al 14 de enero de 2005 (f.- 100) se advierte que el sueldo base del actor fue de ********** y su compensación garantizada de **********, cantidades que divididas entre 14 días arrojan un sueldo base diario de ********** y una compensación garantizada diaria de **********.- Conforme a lo anterior se condena a SEPOMEX, a pagarle al actor la cantidad de ********** por concepto de aguinaldo por los años de 2005 a 2012 (8 años multiplicados por 40 días de sueldo base por **********), reclamados bajo el inciso B) de la demanda inicial y sus ampliaciones, más la cantidad de ********** por concepto de gratificación de fin de año de los años de 2005 a 2012 (8 años multiplicados por 40 días de compensación garantizada por **********) reclamada...

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