Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5540/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5540/2018
Fecha07 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 494/2018))

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5540/2018

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********

terceroS interesadoS: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


vo.bo.

ministra


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al siete de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


Cotejó:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5540/2018, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el doce de julio de dos mil dieciocho por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. El quejoso ********** demandó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, la nulidad del cese notificado el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, mediante oficio número **********, la reinstalación en el puesto de S. de Devoluciones y Compensaciones, el pago de salarios caídos con sus incrementos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo desde la fecha que ingresó a la fecha del cese.


Seguido el trámite, la Sala del conocimiento dictó laudo en el que absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas con excepción de la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.


  1. Amparo y conceptos de violación. El quejoso promovió amparo directo en contra del laudo de la Sala responsable, debido a que:


  • El laudo dictado por la responsable no se encuentra debidamente fundado ni motivado, además es incongruente, ya que sostiene que no resolvió sobre la acción principal que fue la de nulidad del cese notificado mediante oficio número **********, lo que pone de manifiesto la incorrecta fijación de la litis, pues absuelve de la acción ejercitada bajo el argumento de que por ley, el quejoso es un trabajador de confianza.


  • En el laudo dictado por la Sala responsable se hace una anticonstitucional aplicación del artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal, y de su ley reglamentaria, transgrediendo sus derechos sociales e individuales que establecen el artículo 1o., de la Carta Magna y los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que considera que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es contradictoria, pues hace nugatorios sus derechos humanos de acceso a la justicia y de trabajo, ya que por el simple hecho de ser trabajador de confianza se le excluye de los efectos protectores de la Constitución, como lo es la estabilidad en el empleo.


  1. Sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado negó el amparo principal, al considerar inoperantes los conceptos de violación, asimismo, declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro, por los siguientes motivos:


  • Respecto al amparo principal:


Señaló que tal y como lo determinó la autoridad responsable y lo asumió el quejoso tanto en la demanda laboral como en el juicio de amparo, el actor (ahora recurrente) tenía la categoría de S. y desempeñaba funciones de un trabajador de confianza, es por ello, que los motivos de disenso sólo se dirigían a combatir la omisión de analizar la acción de nulidad del cese y los fundamentos que utilizó la Sala responsable para establecer que el actor (ahora quejoso y recurrente), como trabajador de confianza no tenía derecho a la estabilidad en el empleo, lo cual significa, que sólo se abordaron los temas planteados en los conceptos de violación, ya que sería ocioso analizar aspecto que no forman parte de la litis constitucional.


Asimismo, el quejoso (ahora recurrente) no tilda de inconstitucional o inconvencional algún artículo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sino que se limita a establecer que en el laudo se hizo una aplicación inconstitucional de dicha ley e incluso de la Constitución Federal y, en ese sentido, refirió que se encontraba impedido para hacer un estudio de inconstitucionalidad o inconvencionalidad, máxime que no se puede analizar la inconstitucionalidad de un artículo de la propia Constitución.


De igual manera señaló que la autoridad responsable tras analizar las confesiones realizadas en relación al puesto que el actor (ahora recurrente) ocupó y a las actividades que desempeñó en el mismo, las que dicho sea de paso fueron demostradas por las aquí terceros interesados, estableció que el actor no tenía derecho a la estabilidad en el empleo, lo que fundó principalmente en el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Federal.


Igualmente adujo que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Federal, estableció que los trabajadores de confianza sólo disfrutarían de las medidas de protección del salario y gozarían de los beneficios de la seguridad social.


En ese tenor, estableció que los conceptos de violación en los que se pretenda la desaplicación de una restricción constitucional con apoyo en una disposición de carácter convencional, resultaban inoperantes al tratarse de una expresión del constituyente que prevalece en todo caso y condición, frente a cualquier otra norma derivada, con independencia de que ésta tenga el mismo nivel que la norma fundamental.


Sirvió de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 23/2014 (10a.), de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de rubro siguiente: “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LES RESULTAN INAPLICABLES NORMAS CONVENCIONALES.”


Así como la jurisprudencia 2a./J. 199/2014 (10a.) de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de rubro siguiente: “AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE PRETENDEN LA DESAPLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN, PROHIBICIÓN, LIMITACIÓN O EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL, CON APOYO EN UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER CONVENCIONAL.”


Finalmente manifestó que era irrelevante que la Sala responsable se ocupara de la acción de nulidad de cese ejercitada por el actor (ahora recurrente), ya que ese tipo de trabajadores solo tienen derecho a la protección de sus salarios y a la seguridad social y no a la estabilidad en el empleo, por disposición expresa del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Federal.


  • Respecto al amparo adhesivo:


El Tribunal Colegiado del conocimiento desestimó los conceptos de violación expresados en el amparo principal y negó el amparo, en consecuencia a ello, declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro.


Sirvió de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 134/2014, de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de rubro siguiente: “AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARSE SIN MATERIA CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL SE DECLARAN INFUNDADOS”.


  1. Revisión y agravios. El quejoso promovió recurso de revisión, en el que alegó que:


  • El Tribunal Colegiado del conocimiento no valoró a conciencia que el quejoso (ahora recurrente) alegó una trasgresión a sus derechos humanos y garantías protegidas por la Constitución Federal y tratados internacionales.


  • El órgano jurisdiccional no analizó la inconstitucionalidad o anticonstitucionalidad de un artículo de la Constitución y por ende no es factible que se saliera por la tangente y fuera aplicado de manera análoga dándole un tilde o sentido inconstitucional.


  • El Tribunal Colegiado al dictar la sentencia impugnada violó el derecho al salario, a la seguridad social, a la vida digna y al trabajo; siendo que dicho tribunal debió aplicar el artículo 1o. de la Constitución Federal en todo lo que beneficiaba al quejoso (ahora recurrente) en relación con el artículo 123, apartado B, fracción XI de la Carta Magna.


  • La sentencia recurrida carece de la debida y adecuada fundamentación y motivación legal, ya que el Tribunal Colegiado del conocimiento estaba obligado a realizar un estudio de hermenéutica jurídica tendiente a buscar la interpretación más favorable a los derechos humanos del quejoso.


CONSIDERANDO QUE:


  1. Esta Segunda Sala es legalmente competente para conocer el presente recurso, con fundamento en los artículos 107, fracción IX1, de la Constitución Federal; 83 de la Ley de Amparo2; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3 y el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20134.


  1. El recurso de revisión en el juicio de amparo directo se encuentra regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II5, de la Ley de Amparo.


  1. Conforme a los preceptos mencionados, las resoluciones en juicios de amparo directo que emitan los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, salvo que cumplan dos requisitos. El primero se refiere a que las sentencias impugnadas: a) decidan sobre la constitucionalidad de normas generales; b) establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o c) hayan omitido dicho...

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