Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 662/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente662/2018
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 387/2017 (RELACIONADO CON EL D.C. 388/2017)))

Amparo directo en revisión 662/2018

quejosO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de julio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 662/2018, promovido contra la sentencia de amparo de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 387/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar, si se cumplen los requisitos procesales de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos del juicio ordinario civil ********** del índice del Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil, del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como del toca de apelación ********** del índice de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y del juicio de amparo directo 387/2017 del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. Juicio de ordinario civil. Mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, ejerció en vía ordinaria civil la acción de responsabilidad directa y reclamo de daño moral, en contra del Subsecretario de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del entonces Distrito Federal, por la cantidad de $********** derivado del incumplimiento al pago de las prestaciones debidas por despido injustificado1.


  1. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo titular por auto de veinticinco de septiembre de dos mil trece ordenó formar el expediente respectivo con el número **********, y ordenó emplazar a juicio a la parte demandada, quien contestó la demanda y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.


  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, y desahogadas todas las pruebas ofrecidas por las partes, el juez de instancia civil resolvió en definitiva la controversia civil, por sentencia de seis de septiembre de dos mil dieciséis2; en el sentido de que resultó procedente la vía intentada por el actor, no obstante éste no demostró los extremos de su acción de daño moral, por lo que absolvió a la parte demandada, sin hacer condena en costas.



  1. Apelación. Inconformes con la sentencia de primera instancia, ambas partes interpusieron apelación, de la cual conoció la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien las registró con los números de tocas ********** y **********, y mediante sentencia de treinta de marzo de dos mil diecisiete, resolvió revocar la sentencia de primera instancia para declarar procedente la vía ordinaria instaurada por el actor, así como determinar la procedencia de su acción de daño moral, y en consecuencia condenar a la demandada al pago de la cantidad de $********** por concepto de reparación del daño moral, sin hacer condena en costas a las partes3.


  1. Amparo directo. No conforme con la sentencia anterior, el actor del juicio natural, mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil diecisiete4, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, promovió juicio de amparo directo, del que por razón de turno correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual se admitió por acuerdo de su presidente de dieciocho de mayo dos mil diecisiete5, y se registró con el número de amparo directo 387/2017.


  1. En sesión del catorce de diciembre de dos mil diecisiete el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resolvió el amparo directo 387/2017, en el que determinó negar el amparo al quejoso6.



  1. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la negativa del amparo, por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por su propio derecho y en su carácter de parte quejosa, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia del catorce de diciembre de dos mil diecisiete emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 387/20177.


  1. Mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciocho, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8, admitió el recurso de revisión en amparo directo, y lo turnó al ministro A.G.O.M., para que lo analice en la Sala de su adscripción.


  1. En acuerdo de ocho de marzo de dos mil dieciocho, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto para su conocimiento y ordenó el envío de autos al ministro ponente9.


III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de este recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


IV. OPORTUNIDAD



  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. La sentencia constitucional se notificó a la recurrente el lunes ocho de enero de dos mil dieciocho11, la cual surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el martes nueve siguiente, por lo que el plazo legal para su interposición transcurrió del día miércoles diez al martes veintitrés de enero de dos mil dieciocho, descontando del cómputo los días trece, catorce, veinte y veintiuno de enero de esa anualidad, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el martes veintitrés de enero de dos mil dieciocho, ante la Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna12.



  1. Sin ser óbice que el Tribunal Colegiado del conocimiento recibiera el escrito de revisión hasta el día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, porque al presentar la recurrente su escrito de revisión en el día de término y fuera del horario de labores de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, es claro que la presentación fue oportuna. Y para sostener dicha conclusión tiene aplicación la tesis 1a. XXXI/200413 de rubro y texto:



PROMOCIONES DE TÉRMINO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN ANTE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN, EN SU CARÁCTER DE ORGANISMOS AUXILIARES DE RECEPCIÓN, FUERA DEL HORARIO NORMAL DE LABORES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A LOS QUE SE DIRIGEN (ACUERDO GENERAL 23/2002 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL). Con apoyo en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el 22 de mayo de 2002 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 23/2002 que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación que abroga el diverso Acuerdo 50/2001, normativa que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la que se efectúo el 31 de mayo de 2002. Por su parte, los artículos 4o. y 21 del citado Acuerdo 23/2002 disponen, respectivamente, que el horario de las oficinas de correspondencia común será desde las ocho horas con treinta minutos hasta las veinticuatro horas, en días hábiles, y que las oficinas de correspondencia común del circuito auxiliarán a las de cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicio en la recepción de los documentos dirigidos de manera concreta a cada uno de ellos, fuera del horario normal de labores y hasta las veinticuatro horas, en la inteligencia de que dicho auxilio se limitará a la recepción del documento y su entrega al órgano jurisdiccional a primera hora del día hábil siguiente. En ese sentido, se concluye que es oportuna la presentación de las promociones de término ante las oficinas de correspondencia común, en su carácter de organismos auxiliares de recepción, fuera del horario normal de labores de los órganos jurisdiccionales a los que se dirigen.


V. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que **********, promoviendo por su propio derecho está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, y en su carácter de quejoso por lo que es evidente que la sentencia recurrida es contraria a sus intereses, al negar el amparo, por lo que cuenta...

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