Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 60/2018)

Sentido del fallo12/06/2019 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha12 Junio 2019
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente60/2018

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 60/2018

ACTOR: **********.



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIA: sonia patricia hernández ávila



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de junio de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos a la controversia constitucional 60/2018 promovida por el **********.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Hechos que dieron origen a la controversia. El diez de marzo de dos mil catorce, **********, ********** y ********** (todas de apellido **********), por conducto de su apoderado, **********, presentaron queja administrativa1 en contra del perito **********, al considerarlo responsable en la comisión de actos ilegales en dos procedimientos judiciales en los cuales actuó como perito tercero en discordia.


Mediante auto de siete de julio de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, determinó iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de **********, al estimar que existían elementos para presumir los hechos que le eran denunciados.


Ante lo cual, el veinticinco de septiembre de dos mil catorce se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, quedando en estado de sentencia; y el once de mayo de dos mil quince, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León pronunció dicha sentencia, en la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte del perito denunciado por su desempeño como perito oficial, imponiéndole por ello su baja administrativa de la Lista Oficial de Peritos de dicho Tribunal Superior de Justicia.


SEGUNDO. Tramitación y resolución de la demanda de amparo indirecto. Inconforme con dicha determinación, el once de junio de dos mil quince, ********** presentó demanda de amparo, señalando como autoridad responsable al Pleno y Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. Del amparo conoció el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, registrándolo bajo el número de expediente **********.


Agotados los trámites de ley, los autos fueron remitidos al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, para que dictara la sentencia correspondiente. Por ello, el siete de octubre de dos mil quince, el Juez de dicho centro auxiliar dictó la resolución constitucional en la que decretó sobreseer y negar el amparo solicitado por el quejoso.


TERCERO. Tramitación y resolución del recurso de revisión. En contra de la resolución dictada por el Juez de Distrito, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, bajo el número de expediente **********.


El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó la sentencia correspondiente, a través de la cual resolvió en el sentido de revocar la sentencia recurrida y conceder la protección de la justicia lisa y llana solicitada por el quejoso, al considerar: ---i) que los artículos 57 y 58 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León son contrarios a los principios de proporcionalidad y razonabilidad; ---ii) que las pretensiones principales del quejoso son fundadas, ya que la conducta que le fue atribuida no quedó demostrada, ante la ausencia del requisito esencial de la acción, consistente en la manifestación “bajo protesta de decir verdad” prevista en la norma disciplinaria, con lo cual fue inadecuado atribuirle al quejoso la conducta prevista en el artículo 57, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, por no seguirse el procedimiento legalmente establecido para ello; ---iii) y finalmente, la inconstitucionalidad de los artículos 57 y 58 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, por ser contrarios a los principios de proporcionalidad y razonabilidad previstos en el artículo 22 de la Constitución Federal.


CUARTO. Procedimiento de ejecución. En cumplimiento a la ejecutoria, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León declaró insubsistente la sentencia de once de mayo de dos mil quince y, el cinco de septiembre de dos mil dieciséis dictó nueva resolución, en la que declaró la inexistencia de la responsabilidad administrativa del perito demandado y no ha lugar aplicarle sanción alguna.


Sin embargo, al tenerse como no cumplida, el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, la autoridad responsable emitió nueva resolución mediante la cual, además de establecer lo emitido en la pasada sentencia de cinco de septiembre, ordenó eliminar de su expediente la sanción que se le impuso originalmente y autorizó su reincorporación a la Lista Oficial de Peritos para el año dos mil dieciséis, así como su derecho de solicitar su reingreso a las listas oficiales de los años siguientes.


QUINTO. Solicitud de indemnización. Mediante escrito de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el quejoso desahogó vista respecto del oficio de cumplimiento efectuado por la autoridad responsable; en el que solicitó el pago de indemnización, por parte de la autoridad responsable, motivo de los actos reclamados en el juicio constitucional. No obstante, en auto de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, rechazó dicha solicitud, toda vez que ello no se estableció en la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Tramitación y resolución del recurso de queja. Inconforme, el treinta de septiembre de dos mil dieciséis el quejoso interpuso recurso de queja, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito bajo el número de expediente **********.


En sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, dicho Tribunal Colegiado resolvió fundada la queja y ordenó al Juez de Distrito abrir el incidente para cuantificar la reparación integral que comprendiera una indemnización, la satisfacción de todos los haberes que dejó de percibir el quejoso, la reparación de la imagen del quejoso, la reparación integral del daño, cuantificada justa y equitativamente y que se proceda a la reparación integral del derecho a través del pago de indemnización a favor del quejoso, como parte del cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


SÉPTIMO. Tramitación y resolución del incidente innominado. Mediante auto de cinco de junio de dos mil diecisiete, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, acatando lo ordenado por el Tribunal Colegiado, dio apertura al incidente innominado de cuantificación, a fin de determinar las cantidades a pagar por la autoridad responsable, referente a los conceptos establecidos en la ejecutoria.


El veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito celebró la audiencia de incidente de liquidación de sentencia; y el veinte de febrero de dos mil dieciocho emitió sentencia, en la cual ordenó a la autoridad responsable: i) pagar a favor del quejoso la cantidad de **********, por concepto de reparación integral que abarca una indemnización, una compensación y la satisfacción de todos los haberes que dejó de percibir el quejoso por los actos reclamados; ii) realizar disculpa pública a favor del quejoso y; iii) sufragar los gastos relacionados con la asistencia psicológica del quejoso.


OCTAVO. Controversia constitucional. Inconforme tanto con la resolución del incidente de liquidación de sentencia, emitida el veinte de febrero de dos mil dieciocho por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, así como con la resolución del recurso de queja **********, emitida el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito Judicial, **********, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, interpuso la presente controversia constitucional ante este Alto Tribunal, en representación del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, solicitando, entre otras, la suspensión de dicha sentencia interlocutoria.


NOVENO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, emitido por el Ministro Presidente, turnó el asunto a la Ministra M.B.L.R. (ahora Ministra en retiro), en su carácter de instructora de la presente controversia constitucional, la admitió bajo el número de expediente 60/2018, y se enviaron los autos al Pleno de este Máximo Tribunal.


DÉCIMO. Incidente de suspensión. De lo anterior, por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, se formó el cuaderno y en esa misma fecha se concedió la suspensión solicitada por el promovente, para efecto de que no fuere ejecutada la sentencia interlocutoria pronunciada el veinte de febrero de dos mil dieciocho dentro del incidente innominado de cuantificación y/o liquidación de sentencia, ello, hasta en tanto se resolviera el fondo de la presente controversia constitucional.


Mediante proveído de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, dictado dentro del recurso de queja **********, el Presidente de esta...

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