Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 60/2018)

Sentido del fallo09/05/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente60/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: JA.-1763/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: AR.-469/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 60/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHERENTE: **********


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ


Vo.Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 9 de mayo de 2018, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 60/2018, interpuesto por **********, (la quejosa en adelante), contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2016, en el juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca.


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


********** es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, la compraventa de acciones de sociedades mercantiles, civiles, cooperativas, agrarias y de cualquier otra índole, nacionales y extranjeras, no importando el objeto social al que se dediquen; la administración de empresas, la emisión y colocación de acciones y todo tipo de obligaciones mercantiles y civiles con la finalidad de obtener inversión financiera para las empresas propiedad de la empresa o para la adquisición de nuevas empresas o creación de las mismas, a personas físicas y morales tanto nacionales como extranjeras; la asociación con todo tipo de sociedades y sistemas de asociacionismo aunque estos carezcan de personalidad jurídica pero que la relación contractual sea benéfica para el logro de los objetivos de la empresa, dichos contratos pueden ser entre otros, el usufructo, la aparcería agrícola, ganadera e industrial, el consorcio, la copropiedad, la asociación en participación y el joint venture, permitir recibir dividendos de otras personas morales1.


El 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014.


Mediante oficio **********, de 23 de octubre de 2015, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Oaxaca ordenó la práctica de una visita domiciliaria a la quejosa, la cual quedó registrada con el número **********, ello con el objeto de cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012.


Durante el levantamiento del acta parcial de inicio de la visita domiciliaria, esto es, el 27 de octubre de 2015, los visitadores le requirieron a la quejosa diversa información y solicitud contable en disco magnético, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación.


La quejosa manifestó que el artículo 45, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es inconstitucional, por lo que lo reclama a partir del primer acto de aplicación de dicho precepto legal, esto es, con el requerimiento de información y documentación que al efecto le fue formulado el 27 de octubre de 2015, en el acta parcial de inicio de la visita domiciliaria2.


SEGUNDO. Procedimiento. Demanda de amparo. La quejosa promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2015, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes3:


1. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la discusión y aprobación de:



2. Del P. de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto Legislativo mencionado.


3. De la Administración Local de Auditoría Fiscal de Oaxaca, la emisión de:


  • El oficio **********, de 23 de octubre de 2015, que contiene la orden de visita domiciliaria **********, la cual a su vez tuvo por objeto comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la quejosa, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012.


  • El requerimiento de un disco magnético que contuviera la contabilidad de la quejosa correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, el cual fue formulado por los visitadores con fundamento en el artículo 45, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Trámite de la demanda de amparo. Mediante proveído de 23 de noviembre de 2015, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca registró la demanda con el número de expediente **********, requirió a la promovente para que en el plazo de 5 días acreditara la personalidad con la que se ostentaba, así como aclarara el acto respecto del cual hacía el reclamo de inconstitucionalidad, bajo el apercibimiento que de no cumplir con dicho requerimiento, se tendría por no presentada la demanda4.


Por acuerdo de 7 de diciembre de 2015, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, tuvo por cumplido el requerimiento precisado con antelación, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó a las autoridades responsables que rindieran sus respectivos informes justificados5.


Una vez rendidos los informes de las autoridades responsables y desahogadas las pruebas ofrecidas por la quejosa, el 12 de abril de 2016, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca inició la audiencia constitucional6.


Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite del juicio, el 15 de julio de 2016, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa, por los motivos expresados en los considerandos quinto y sexto7.

Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión por escrito presentado el 28 de julio de 2016, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca8.


Trámite del recurso ante el tribunal colegiado. El 3 de noviembre de 2016, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito tuvo por recibido el oficio **********, signado por la secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, los autos del juicio de amparo indirecto ********** y el escrito por el que la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual admitió y registró con el número de expediente **********9.


Interposición de la revisión adhesiva. El P. de la República, por conducto de su representante, interpuso revisión adhesiva mediante oficio previamente depositado ante Correos de México el 3 de noviembre de 2016 y recibido en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el 19 de noviembre siguiente10.


Resolución del tribunal colegiado. En sesión de 14 de diciembre de 2017, el tribunal colegiado resolvió carecer de competencia legal para resolver el problema de constitucionalidad respecto del artículo 45, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, interpuesto por el representante de la quejosa, en contra de la sentencia de 15 de julio de 2016, emitida por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el juicio de amparo indirecto **********. Ello, porque consideró que prevalece la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado que ésta no ha emitido jurisprudencia sobre el tema debatido ni criterio aislado.


Por tal motivo, ordenó remitir los autos de ese recurso de revisión **********, así como del juicio de amparo **********11.


Competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de 19 de enero de 2018, el P. de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y registró el toca con el número 60/2018, asimismo este Máximo Tribunal admitió y asumió su competencia originaria para conocer tanto del recurso de revisión que hace valer la quejosa, como de la revisión adhesiva formulada por el P. de la República12.

Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de 28 de febrero de 2018, dictado por el P. de la misma, quien además determinó se remitieran los autos a la Ponencia del Ministro A.P.D.13.


TERCERO. Aspectos procesales. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el asunto14.


CUARTO. Oportunidad. No será necesario analizar la oportunidad de la interposición del recurso de revisión principal y adhesivo, en virtud de que el tribunal colegiado del conocimiento ya se pronunció al respecto15.


QUINTO. Legitimación. No se analizará la legitimación de los recursos de revisión principal y adhesivo16, en razón de que el tribunal colegiado del conocimiento concluyó que...

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