Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 724/2018)

Sentido del fallo27/03/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha27 Marzo 2019
Número de expediente724/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 527/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.R. 36/2018 E IMPE. 68/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.Q. 281/2018))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 724/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 724/2018

SOLICITANTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

SECRETARIO AUXILIAR: C.E.M. REGALADO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.


SENTENCIA


Que resuelve sobre la procedencia de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 724/2018 para conocer de la reclamación **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, interpuesta contra el auto que desechó el impedimento ********** de su índice, planteado para que los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en esa materia y circuito se abstuvieran de resolver el recurso de queja **********, de su estadística.




I. ANTECEDENTES1


  1. Carpeta de investigación penal. En la Agencia Cuatro de Investigación y Litigación Oral de la Unidad de Delitos Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía Central del Estado de Jalisco se integra la carpeta **********, en la que se investigan hechos con apariencia del delito de fraude, previsto en el artículo 250 del Código Penal del Estado de Jalisco, cuya realización se atribuye a Eugenio Pelayo López, Alfonso Gil Castro, Patricio Fernández Cortina, Patricio Varela Bello, Diego García de Q.L., Adolfo Garcín de la Cueva y A.L.R..


  1. Dichos imputados comparecieron a entrevista con el Ministerio Público encargado de la investigación de origen, es decir, se vincularon a ésta, por lo que se les informó de los derechos constitucionales que como indiciados les asisten durante el procedimiento penal y se les permitió imponerse de los registros consignados en aquella carpeta.


  1. Durante la fase de investigación, los imputados ofrecieron una prueba de descargo que se hizo consistir en el testimonio de una persona relacionada con los hechos de la investigación, con el propósito de que la autoridad ministerial la considerara previo a decidir sobre el ejercicio de la acción penal, sin embargo, dicha autoridad la desechó porque estimó que no era una prueba pertinente.


  1. Juicios de amparo indirecto. Eugenio Pelayo López, Alfonso Gil Castro, Patricio Fernández Cortina, Patricio Varela Bello, Diego García de Q.L. y Adolfo Garcín de la Cueva, por una parte, y Aurelio López Rocha, por otra, promovieron juicio de amparo indirecto mediante escritos presentados el diecisiete de abril de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal ubicada en Zapopan, Jalisco, en los que señalaron como acto reclamado la negativa de admitir una prueba, atribuida al Ministerio Público encargado de integrar la carpeta de investigación **********.


  1. Trámite de los juicios de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de las demandas al Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande. La demanda de amparo promovida por Eugenio Pelayo López, Alfonso Gil Castro, Patricio Fernández Cortina, Patricio Varela Bello, Diego García de Q.L. y Adolfo Garcín de la Cueva, se registró con el número de expediente **********. La promovida por Aurelio López Rocha, le correspondió el número de expediente **********. Las dos demandas se admitieron a trámite y en ambos casos se concedió la suspensión para el efecto de que la carpeta de investigación no se judicializara hasta en tanto se resolvieran en definitiva los juicios de amparo en lo principal.


  1. Posteriormente, en vista de los informes justificados rendidos por la autoridad ministerial señalada como responsable, el Juez Federal reconoció el carácter de terceros interesados a Hugo Armando Peregrina González, Mario Humberto Torres Verdín y J. de J.P.G. en ambos juicios de amparo.


  1. Durante la substanciación de dichos asuntos se promovieron diversos recursos de queja en contra de las determinaciones emitidas por el Juez de Distrito, tanto en el procedimiento principal del juicio de amparo, como en el incidente de suspensión relativo. Dichos recursos fueron remitidos, por turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, que les asignó, entre otros, los números de queja **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********.


  1. Sin embargo, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, los quejosos acudieron personalmente a las instalaciones del órgano jurisdiccional federal y desistieron en su perjuicio de los juicios de amparo que promovieron. Por tanto, en acuerdo de esa misma fecha, el Juez de Distrito decretó el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional en ambos juicios de amparo indirecto (********** y **********).


  1. Recursos de revisión. El tercero interesado Hugo Armando Peregrina González, interpuso recurso de revisión contra la determinación judicial que decretó el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional en los dos expedientes. Correspondió conocer de los medios de impugnación al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, que les asignó los números de amparo en revisión ********** (al interpuesto en el amparo indirecto **********) y ********** (al interpuesto en el amparo indirecto **********).


  1. Los defensores de los quejosos interpusieron recursos de reclamación en contra de los acuerdos que admitieron las revisiones (361/2018 y **********) hechas valer por el tercero interesado, en esencia, porque el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional, implicó la subsistencia del acto reclamado y, por tanto, no le provocó ningún agravio a dicha parte procesal. El Tribunal Colegiado radicó las reclamaciones como ********** y **********.


  1. En sesión de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, el órgano colegiado estimó esencialmente fundados los agravios de los quejosos, pues el sobreseimiento de los juicios de amparo no deparaba perjuicio al tercero interesado, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 6/2017 (10a.), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO QUE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO.2, por lo que se revocó el auto que admitió los recursos de revisión hechos valer por el tercero interesado Hugo Armando Peregrina González y, en su lugar, se desecharon.


  1. En ese sentido, el desechamiento de los recursos de revisión interpuestos por el tercero interesado contra el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional en los juicios de amparo implicó que esa determinación judicial quedara firme.


  1. Impedimento. Mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, en el expediente relativo al recurso de queja **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el tercero interesado Hugo Armando Peregrina González, recusó a los integrantes de ese órgano colegiado, argumentando parcialidad de dichos servidores públicos a favor de los quejosos, según quedó evidenciado con el desechamiento de los recursos de revisión ********** y **********.3 Por tanto, se ordenó la remisión del escrito a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito para que lo remitiera al de turno, con excepción del Tribunal recusado.4


  1. Tocó conocer de la solicitud al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de Tercer Circuito, cuyo presidente ordenó su registro como impedimento (recusación) ********** y, dado que no se exhibió billete de depósito que garantizara el monto máximo de la multa que pudiera imponerse de resultar infundada la recusación, la desechó de plano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Amparo.5


  1. Recurso de reclamación. El autorizado del tercero interesado Hugo Armando Peregrina González, interpuso recurso de reclamación contra el auto que desechó de plano la solicitud, mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, en la oficialía de partes del órgano jurisdiccional que previno.6 Entre los agravios formulados, el tercero interesado planteó la inconstitucionalidad del artículo 59 de la Ley de Amparo, por establecer un requisito de admisibilidad de la recusación que implica una modulación desproporcionada...

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