Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. 2a./J. 6/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-02-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013630
Número de resolución2a./J. 6/2017 (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 6/2017 (10a.)

Conforme a los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 y 6 de la Ley de Amparo, el juicio constitucional procede a petición de la parte agraviada; es decir, la persona física o moral a quien la norma general o el acto reclamado afecte de forma real y actual su esfera jurídica, cuya pretensión es que se le restituya en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación y, en su caso, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que éste exija. En ese sentido, el recurso de revisión es improcedente contra la resolución que sobresee en el juicio de amparo indirecto interpuesto por el tercero interesado -quien posee ese carácter por tener un interés en que el acto reclamado subsista-, pues el principio de agravio personal y directo rige al juicio constitucional en todas sus etapas y, consecuentemente, reserva este recurso en forma exclusiva al quejoso, quien es el único que se ve afectado por ese sobreseimiento, pues va contra su pretensión de que se analice el fondo del asunto. Finalmente, el derecho de acceso a la justicia del tercero interesado para combatir no se limita, en tanto tiene a su alcance la revisión adhesiva, en caso de que su contraparte interponga la revisión principal.

Contradicción de tesis 269/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Primero en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y Segundo en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: M.B.L.R.. Secretaria: G.M.O.B..


Tesis y criterios contendientes:


Tesis VI.2o.C. J/270, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL TERCERO PERJUDICADO CONTRA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL JUICIO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1274,


Tesis I.6o.T.35 K, de rubro: "SOBRESEIMIENTO. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL TERCERO PERJUDICADO.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 2036,


Tesis XIX.1o.P.T.10 K, de rubro: "REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CUANDO SÓLO LO PROMUEVE EL TERCERO PERJUDICADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DETERMINA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2010, página 3174, y


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 15/2016.


Tesis de jurisprudencia 6/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


Nota: De la sentencia que recayó al recurso de reclamación 15/2016, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.2o.C.8 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN. PROCEDE EL INTERPUESTO POR LA TERCERO INTERESADA, CONTRA LA SENTENCIA QUE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 3078.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de febrero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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