Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6122/2018)

Sentido del fallo27/02/2019 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Febrero 2019
Número de expediente6122/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 213/2018 (II-1o.-T),(CUADERNO AUXILIAR 289/2018),))

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6122/2018

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********


CUADERNO AUXILIAR: **********


QUEJOSO:

**********


RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO fanuel martínez lópez


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 27 de febrero de 2019, emite la siguiente


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 6122/2018 interpuesto por el **********, por conducto de su S. General, **********, en contra de la sentencia dictada el veintidós de mayo de dos mil dieciocho por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, en el juicio de amparo ********** (auxiliar **********).



  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. **********, por conducto de su secretario general, demandó de ********** y del **********, las siguientes prestaciones:


DEL SINDICATO DEMANDADO, SE RECLAMA:

A). La pérdida de la titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo, que tiene celebrado con la empresa demandada, toda vez que no representa el mayor interés profesional de los trabajadores que prestan sus servicios en cada uno de los centros de trabajo que se mencionan en el presente escrito para la empresa demandada.

B). La abstención de cobrar cuotas sindicales a los trabajadores a partir de la notificación de la presente demanda, así como la abstención de represalias para los trabajadores con motivo de la presente demanda.

C). Que se abstenga de aplicar o solicitar a la empresa la aplicación de castigos o medidas disciplinarias para los propios trabajadores, en virtud de que el contrato colectivo de trabajo se encuentra sub-judice.


DE LA EMPRESA DEMANDADA. **********, SE RECLAMA:

A). El reconocimiento que el sindicato que represento sea el titular y, por lo tanto, el administrador del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero-patronales en la empresa demandada, en cada uno de los centros de trabajo que se mencionan en el presente escrito.

B). La abstención de entregarle las cuotas sindicales al sindicato codemandado a partir de la notificación de la presente demanda, solicitando que en su caso dichas cuotas sean depositadas ante esta Junta a efecto de que la misma autoridad resguarde el monto por tal concepto y una vez que se dicte el laudo definitivo declarando como titular al sindicato actor le sean entregadas las cuotas sindicales cobradas y resguardadas durante el presente conflicto, lo anterior atendiendo al principio de equidad y buena fe que rige las actuaciones de esta Junta.

C). La abstención de aplicar o solicitar al sindicato codemandado la aplicación de castigo o medidas disciplinarias para los propios trabajadores, en virtud de que el contrato colectivo de trabajo se encuentra sub-judice.”


Del asunto correspondió conocer a la Junta Especial Número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, Estado de México, quien por auto de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, registró el expediente con el número ********** y requirió a la parte actora para que acreditara la representatividad, legitimación procesal o interés jurídico que evidenciara la voluntad obrera de la acción ejercitada, en términos de lo previsto en el artículo 123, fracción XXII Bis constitucional.


Mediante escrito recibido el nueve de octubre de dos mil diecisiete en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del conocimiento,, la parte actora desahogó el citado requerimiento, en los términos siguientes:


a) Se hace notar a esta Junta, que en términos de la Ley Federal del Trabajo y en especial lo dispuesto por el artículo 872 de la misma, la demanda presentada por el suscrito, en representación del sindicato actor, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para su admisión, requisitos legales que son:

ARTÍCULO 872. (Se transcribe).

Por lo anterior resulta ilegal por esta autoridad el pretender sobrepasar sus facultades jurisdiccionales a efecto de solicitar requisitos no exigidos por la ley reglamentaria del derecho laboral.

b) Por lo que hace al numeral II del acuerdo del cual se pretende su desahogo se hace notar a usted P. que el artículo 123 constitucional en su fracción XXII Bis, vigente establece: (Se transcribe).

Es decir, de lo anterior se desprende que el citado artículo constitucional refiere como estado garante a tutelar en forma oficiosa el principio ‘DE REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES’, siendo éste regulado por la ley secundaria, es decir, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 376, el cual establece que la representación sindical podrá hacerse por conducto de su secretario general o por la persona que designe su directiva y, en todo caso, se deberá atender a las disposiciones especiales que acuerden sus estatutos, siendo el caso que el suscrito lic. **********, de conformidad con el carácter de S. General, disposición que ha quedado debidamente acreditada ante esta autoridad, por conducto de la toma de nota y estatutos que en copia certificada fue debidamente anexada y exhibida al escrito inicial de demanda, cumple con la disposición constitucional referente a la REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, siendo en todo caso la legitimación procesal activa de la parte actora que usted P. está obligado y ‘LIMITADO’, en forma oficiosa a analizar como presupuesto previo para determinar la legitimación procesal activa de la parte actora para el ejercicio de la acción intentada, siendo del todo ilegal que usted pretenda excederse en sus funciones, y más aún en forma subjetiva y personal, sin motivar ni fundar sus razonamientos ‘INVENTAR’ EL SUPUESTO PRINCIPIO OBLIGATORIO DE REPRESENTATIVIDAD, amén de requerir en forma por demás ilegal y fuera de sus atribuciones requisitos no señalados por la ley. Por lo anterior y toda vez que el escrito inicial de demanda fue presentado en fecha 10 de agosto del presente año, y ha sido notoriamente dilatado y entorpecido en cuanto a su admisión y continuación procesal, tan es así que de forma de antecedente se hace referencia a la necesidad del hoy actor a través del suscrito y de diversos apoderados de haber interpuesto juicio de amparo indirecto y denuncia de hechos ante la Fiscalía Especial de servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de México por la omisión del actuar de esta autoridad, se solicita que sin más trámite que el exigido por la ley se tenga por admitida la demanda inicial, demandando la Titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo, y sin más trámite y en términos de los artículos 735, 838 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, acuerde el presente escrito debiendo acordar procedente en primer término, la personalidad del suscrito en su carácter de S. General, con las facultades que me otorga tanto la Ley Federal del Trabajo como los estatutos que rigen la vida interna del sindicato actor, documentación que se encuentra en poder de esta autoridad y con lo cual se acredita la legitimación procesal activa y por ende, el principio constitucional de ‘DE REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES’, a mayor abundamiento me permito para tal efecto citar el siguiente criterio jurisprudencial: ‘SINDICATOS. REPRESENTACIÓN DE LOS, ANTE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO’. (Se transcribe).

c) A mayor abundamiento y a efecto de ilustrar a este tribunal se hace notar ‘QUE EL INTERÉS JURÍDICO QUE EVIDENCIA LA VOLUNTAD OBRERA EN LA ACCIÓN EJERCITADA’ (sic), concepto que usted P. indebidamente pretende requerir al suscrito, es más que un concepto o presupuesto legal, EL OBJETO QUE CONFORMA LA LITIS DEL PRESENTE JUICIO, PUES PRECISAMENTE LA ACCIÓN INTENTADA VERSA SOBRE LA VOLUNTAD DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE PERTENECER O NO AL SINDICATO ACTOR, RAZÓN POR LA QUE AL SER PARTE DE LA LITIS ES ABSURDO QUE ESTA AUTORIDAD PRETENDA REQUERIR A MI REPRESENTADO LA ACREDITACIÓN DE LA MISMA, PUES DEBERÁ DE SER EN EL LAUDO DEFINITIVO DONDE SE RESUELVA LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PUES SE TRATA PRECISAMENTE DE CUESTIONES DE FONDO QUE CONLLEVAN A RESOLVER EN DEFINITIVA EL JUICIO O CONTROVERSIA PLANTEADA. […]”


En virtud de lo anterior, la Junta que conoció del asunto mediante proveído de nueve de octubre de dos mil diecisiete, determinó que la parte actora no había acreditado el requisito de representatividad señalado, y por tal motivo decretó el archivo del expediente.


  1. Amparo y conceptos de violación. ********** promovió amparo directo en contra de la sentencia mencionada, en cuyos conceptos de violación impugnó que la Junta del conocimiento hubiera decretado el archivo del expediente por no haberse acreditado el requisito de representatividad, que establece el artículo 123, fracción XXII Bis constitucional, al considerar que no existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo ni en alguna otra que lo obligara a demostrar tal presupuesto procesal previo a la admisión de una demanda laboral y citó en apoyo a lo anterior la jurisprudencia I.. T J/36 (10a.) de rubro siguiente:


CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. PARA SU TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO PRECISA QUE EL SINDICATO ACTOR CUMPLA CON REQUISITOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR