Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 81/2018)

Sentido del fallo23/05/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente81/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1147/2016),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 83/2017 (CUADERNO AUXILIAR 858/2017)))

AMPARO EN REVISIÓN 81/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHERENTE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.



PONENTE: SEÑORA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: F.G.O..



Vo.Bo.

Sra. Ministra.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.


Cotejó:



VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


La empresa quejosa es una sociedad mercantil cuyo objeto social es la importación, exportación, adquisición, venta y negociación de toda clase de productos de grifería, válvulas, muebles, equipos, maquinaria, aparatos, productos diversos, refacciones y accesorios útiles necesarios o convenientes para los bienes antes mencionados.


La quejosa se encuentra obligada al pago del impuesto sobre la renta conforme al régimen general de personas morales que establece la Ley relativa. Presentó su declaración correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil quince, tal y como se desprende del acuse de recibo de la declaración fiscal en comento, que como prueba fue exhibido anexo al escrito de demanda de amparo.


Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, el cual entró en vigor el uno de enero de dos mil dieciséis.


Al respecto, la quejosa manifestó que el Decreto por el que se expiden las Disposiciones de Vigencia Temporal para los ejercicios fiscales 2016 y 2017, en particular “por lo que hace a la fracción II, del artículo Tercero combatido en su constitucionalidad, con motivo de que tiene la característica de ser una norma heteroaplicativa, en función de que con su primer acto de aplicación y que hasta hoy con la presentación de la declaración anual presentada por concepto de impuesto sobre la renta, le causa un grave perjuicio en su esfera jurídica y en sus garantías constitucionales”.



SEGUNDO. Procedimiento. Demanda de amparo.



Mediante escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco con sede en Zapopan; **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal por estimar violados los derechos fundamentales tutelados por los artículos 1, 5, 14, 16, 17, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como acto reclamado y autoridades responsables a los que enseguida se indican:


Actos reclamados y autoridades responsables:


a). Del Congreso de la Unión: --- El proceso legislativo consistente en la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en específico de la fracción II del artículo tercero de las Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis y dos mil diecisiete.--- b). Del Presidente de la República: --- La promulgación del Decreto del Congreso de la Unión publicado el dieciocho de diciembre de dos mil quince, en específico la fracción II del artículo tercero de las Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis y dos mil diecisiete (sic). --- c). D.S. de Gobernación: --- El refrendo y rúbrica del Decreto que el P. de la República expidió en cumplimiento del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política del País para la publicación y observancia del Decreto a través de la fracción II del artículo tercero de las Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis y dos mil diecisiete. --- d) y e) D.S. de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria se les reclama: --- … Como autoridad ejecutora en cuanto al contenido de la norma reclamada por ser la autoridad fiscalizadora, en cuanto a la aplicación que realice del contenido de la fracción II del artículo tercero de las Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis y dos mil diecisiete.”


TERCERO El titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en auto de veinte de abril de dos mil dieciséis, registró la demanda como juicio de amparo indirecto en materia administrativa ********** y la admitió; dictó sentencia que terminó de engrosar el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, la que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


"Primero. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, por el acto y autoridad precisados en el considerando quinto de esta sentencia, por los fundamentos legales ahí expuestos.


Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por los actos precisados en el considerando segundo, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando octavo de esta sentencia.”


CUARTO. Inconforme la empresa quejosa con las determinaciones anteriores, interpuso recurso de revisión que el presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió en auto de siete de febrero de dos mil diecisiete; ordenó formar el toca de amparo en revisión en materia administrativa **********.


Interposición de la Revisión Adhesiva. El Presidente de la República, por conducto de su representante, interpuso revisión adhesiva.


Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de ocho de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado resolvió reservar jurisdicción a este Máximo Tribunal para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto en contra de la referida sentencia, en relación con el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo Tercero, fracción II, de las disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales 2016-2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de dos mil quince, así como del recurso de revisión adhesiva.


Competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y registró el toca con el número 81/2018, asimismo este Máximo Tribunal admitió y asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión que hace valer la quejosa.


Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de cinco de marzo de este año, dictado por el Presidente de la misma, quien además determinó se remitieran los autos a la Ponencia de la Señora Ministra M.B.L.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el asunto1.


SEGUNDO. Oportunidad. No será necesario analizar la oportunidad de la interposición del recurso de revisión principal y adhesivo, en virtud de que el Tribunal Colegiado del conocimiento ya se pronunció al respecto.


TERCERO. Legitimación. Los recursos de revisión principal y adhesivo fueron interpuestos por parte legítima, a saber, por la quejosa y por el representante de Presidente de la República (autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto), respectivamente.


CUARTO. Procedencia. Los recursos de revisión principal y adhesivo son procedentes.


QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace referencia a los conceptos de violación, la sentencia recurrida y los agravios hechos valer en el recurso de revisión principal.


Demanda de amparo. La quejosa formuló diversos conceptos de violación en los que planteó la inconstitucionalidad de la fracción II, del artículo Tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2016, por violación a los derechos de igualdad y equidad tributaria, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.


Sentencia recurrida. En las consideraciones, el juez de Distrito determinó, en lo que interesa para la resolución del presente asunto, lo que a continuación se señala.


En el considerando segundo precisó como actos reclamados por la quejosa la iniciativa, discusión, aprobación, refrendo y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el...

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