Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 884/2018)

Sentido del fallo30/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente884/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 453/2016 (ANTES 795/2015),(RELACIONADO CON ASP 454/2016 (ANTES 196/2015)),(ADP 507/2016 (ANTES 851/2015))))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 884/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




MINISTRA: PONENTE NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de octubre de dos mil quince, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil quince, dictada en el toca de apelación ********** del índice de la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, con residencia en Cuautla.


  1. De la demanda conoció el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, cuyo Presidente por auto de dieciocho de noviembre de dos mil quince, la admitió y ordenó su registro con el número **********. En sesión de veinte de octubre de dos mil diecisiete, el ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito dictó la sentencia correspondiente, en el **********.



  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que se remitió a este Máximo Tribunal por proveído de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.


  1. TERCERO. El catorce de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso que nos ocupa y lo registró con el número 884/2018. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución.


  1. CUARTO. Radicación en Sala. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.



  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso fue interpuesto por **********, parte quejosa en el juicio de amparo, por lo que está legitimado para ello.



  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.



  1. La sentencia impugnada se notificó de manera personal al quejoso el quince de diciembre de dos mil diecisiete (foja 296 del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el dos de enero siguiente, de forma que el plazo en comento transcurrió del tres al dieciséis de enero de dos mil dieciocho, descontándose los días seis, siete, trece y catorce del citado mes y año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. El escrito de revisión se presentó el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, por lo que el recurso se interpuso una vez dictada la sentencia recurrida y antes de que le fuera notificada. Por tanto, se hizo valer en tiempo.



  1. Ilustra lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 16/2016 (10a.),1 de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO, que esta Primera Sala comparte.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso, se hace una relación en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado y de lo expuesto en vía de agravios.



  1. Hechos. Los datos más relevantes del caso son los siguientes.



  1. Antecedentes


El dos de octubre de dos mil catorce, aproximadamente a las nueve horas, la víctima ********** salió a la tienda en las calles de la colonia **********, en **********. Después de realizar sus compras caminó rumbo a su casa encontrándose con su prima **********, con quien conversó por unos momentos y se despidieron siguiendo cada una su camino. Sin embargo, a unos metros de distancia la víctima fue interceptada por los acusados **********, ********** Y **********, quienes descendieron de una camioneta de la marca **********, tipo ********** (**********), ordenándole se subiera a la camioneta o de lo contario la matarían, al tiempo en que a empujones entre los tres la llevaron y subieron al vehículo, refiriéndole que pedirían mucho dinero por ella.


La víctima fue trasladada por carretera hacia unos campos rurales, en donde los inculpados acordaron llamar a sus familiares para pedir el dinero del rescate, utilizando para someterla un arma de fuego.

Mientras tanto, los cuerpos policíacos ya había recibido vía C4 la noticia de privación de la libertad de la sujeto pasivo y las características del vehículo en que se la habían llevado, por lo que siendo las nueve cuarenta y tres horas de esa misma fecha, elementos de la policía adscritos al mando único, quienes se encontraban acompañados de la menor **********, ubicaron la camioneta sobre la carretera local **********- **********, Municipio de **********, siendo que la menor reconoce a ********** quien conducía el automotor, así como a su acompañante **********, como dos de las personas que habían privado de la libertad a su tía, por lo que los elementos policiacos procedieron a su detención.

Por su parte, la víctima seguía privada de su libertad por el acusado **********, quien después de un tiempo la desató y ella caminó rumbo a la carretera hacia **********, cuando vio a unos policías que le brindaron auxilio.

  1. Primera instancia.



Derivado de los hechos antes descritos, el Ministerio Público inició una investigación en contra de ********** y otros por la comisión del delito de secuestro. Posteriormente, el veintinueve de abril de dos mil quince, el Juez de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Tercer Distrito Judicial de Morelos, ordenó formar el expediente de juicio oral ********** y señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia de juicio oral.


Culminada la etapa de juicio oral, el veintinueve de junio de dos mil quince, el Juez del conocimiento dictó sentencia condenatoria en contra del hoy recurrente y otros, imponiéndoles una pena de cincuenta años de prisión.



III. Segunda instancia



I. con esa resolución, el quejoso y sus cosentenciados interpusieron recurso de casación, el cual resolvió la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.



IV. Juicio de amparo



En contra de dicha determinación, el quejoso promovió juicio de amparo, del que conoció el ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, que dictó sentencia el veinte de octubre de dos mil diecisiete, en la que negó el amparo solicitado.


  1. Conceptos de violación.


  • Se le dictó sentencia condenatoria por el delito de secuestro agravado previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro Reglamentaria de la fracción XXI del numeral 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, dicha conducta se encontraba también contemplada en el artículo 140 del Código Penal en el Estado de Morelos, por lo que se debió precisar cuál de las dos penas previstas en dos leyes debe ser aplicable, al estar ante un concurso de penas (especial y general).

  • En relación con lo anterior, señaló que debió acudirse al principio de mayor beneficio a favor del imputado, y en el caso debía prevalecer la que resultara más benéfica al quejoso, en atención al principio pro persona o pro homine.

  • De las constancias de audio y video, se desprende que no existió propósito de obtención de rescate o de causar daño a la víctima, elementos necesarios para la configuración del delito de secuestro.

  • Su detención fue ilegal, pues no se le detuvo en flagrancia.

  • Al momento de su detención la víctima no estaba dentro de su radio de acción, por lo que no se le podía juzgar en el grado de responsabilidad de coautor material del delito por el cual se le acusó.

  • Dado lo anterior, resulta factible que en el juicio de amparo directo se analizara su detención porque dicho tópico adquiere un tratamiento de una violación...

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