Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2081/2018)

Sentido del fallo20/03/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Marzo 2019
Número de expediente2081/2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 377/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2081/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 2081/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5794/2018

RECURRENTE: **********, SU SUCESIÓN, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó:


SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2081/2018, interpuesto por **********, su sucesión, por conducto de su albacea **********, en contra del acuerdo emitido el once de septiembre de dos mil dieciocho, dentro del Amparo Directo en Revisión 5794/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si es legal el acuerdo emitido el once de septiembre de dos mil dieciocho, por el cual el ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión de trece de julio de dos mil dieciocho, en el amparo directo 377/2018.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene del amparo directo 377/2018, del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consta lo siguiente:


  1. T. excluyente de dominio en el juicio ordinario civil **********. El doce de abril de dos mil dieciséis, **********, en su calidad de albacea de la sucesión de **********, los primeros por su propio derecho, y nombraron representante común a la albacea, demandó de **********, ********** y **********, de apellidos **********, ********** y **********, las siguientes prestaciones: a) La cancelación de la adjudicación por remate judicial derivada del juicio ordinario civil; b) El reconocimiento de la calidad de condueños, copropietarios y poseedores en su calidad de coherederos en la sucesión de **********, del inmueble ubicado en el lote **********, manzana **********, Colonia **********, calle de **********, D.....*.; c) El ejercicio del derecho del tanto en su calidad de coherederos de ********** respecto del inmueble litigioso; d) Se decrete y reconozca la existencia de seis departamentos, viviendas o casas ubicadas en el inmueble referido; e) En virtud de ser coherederos, se les adjudicara el 50% de los derechos derivados de la sociedad conyugal que le correspondió a ********** por estar casado con ********** y 50% de la vivienda ubicada en el interior 5 y áreas comunes del bien inmueble; f) La determinación de las áreas comunes de las viviendas ubicadas en el bien litigioso; g) La protocolización ante notario público y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a favor de **********, ********** y **********, de apellidos **********; y, h) El pago de gastos y costas.


  1. Por auto de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, la Jueza Trigésimo Octava de lo Civil de la Ciudad de México admitió el asunto a trámite y ordenó el emplazamiento de los demandados, quienes dieron contestación oponiendo las excepciones y defensas que estimaron pertinentes.


  1. Seguidos los procedimientos legales correspondientes, la jueza del conocimiento dictó sentencia definitiva el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en la que declaró procedente la vía ejercida, pero consideró que la tercerista no había acreditado la procedencia de su acción y por tanto, se absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas, condenando al pago de gastos y costas.


  1. Recurso de apelación **********. Inconforme con lo anterior, **********, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes del tercerista **********, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En sentencia dictada el veinte de febrero de dos mil dieciocho, la Sala resolvió confirmar la determinación impugnada.


  1. Juicio de amparo directo 377/2018. El quince de marzo de dos mil dieciocho, **********, en su carácter de albacea, presentó demanda de amparo ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en la que consideró como violados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 21.3 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1.


  1. Mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, la demanda fue admitida a trámite por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y seguidos los procedimientos legales correspondientes, dicho órgano colegiado dictó sentencia en sesión de trece de julio de dos mil dieciocho, en la que resolvió negar la protección constitucional solicitada por la parte quejosa2.


  1. Recurso de revisión 5794/2018. Mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil dieciocho ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia señalada en el párrafo anterior3, el cual fue acordado mediante proveído de once de septiembre de dos mil dieciocho dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que determinó desecharlo por improcedente4.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter albacea de la sucesión a bienes de **********, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo que desechó su recurso de revisión5; el que mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil dieciocho, dictado por el P. de esta Suprema Corte se admitió con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir y se turnó para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena6.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo de diez de diciembre de dos mil dieciocho, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto. Además, ordenó su remisión al ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente7.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación planteado por la recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo recurrido fue notificado por lista el viernes veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho8, por lo que la notificación del auto recurrido surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes primero de octubre de dos mil dieciocho


  1. Así, el plazo de tres días señalados en el artículo 104 de la Ley de Amparo transcurrió del martes dos al jueves cuatro de octubre. En esas condiciones, si de autos se desprende que el recurso de reclamación se presentó el jueves cuatro de octubre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte9, resulta que la interposición se hizo de manera oportuna.


V. LEGITIMACIÓN.


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por la sucesión de **********, por conducto de su albacea, a quien se le reconoció la calidad de parte quejosa en el juicio de amparo y por tanto, cuenta con la legitimación necesaria para interponer el presente recurso de reclamación.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la materia de estudio del recurso de reclamación, así como para dar respuesta a los razonamientos del presente recurso de reclamación, es imprescindible hacer referencia al acuerdo recurrido y a los agravios planteados por el quejoso.


  1. Acuerdo recurrido. El acuerdo de once de septiembre de dos mil dieciocho, emitido por el P. de esta Suprema Corte, que desechó el amparo directo en revisión 5794/2018 por improcedente, en su parte sustancial señala lo...

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