Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5406/2018)

Sentido del fallo06/02/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Febrero 2019
Número de expediente5406/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 83/2018 (CUADERNO AUXILIAR 361/2018),))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5406/2018

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5406/2018.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: ALEJANDRO M. GONZÁLEZ GARCÍA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al seis de febrero de dos mil diecinueve.


S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 5406/2018, promovido por el quejoso **********, a través de su defensor oficial.


PRIMERO. Antecedentes.1


1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El seis de octubre de dos mil doce, aproximadamente a las diecisiete horas con cincuenta y siete minutos, los agentes aprehensores al realizar un recorrido de vigilancia, por la calle Batalla de J., en Ciudad J., C., se percataron que un vehículo color negro, marca jeep, circulaba a exceso de velocidad haciendo caso omiso a los señalamientos viales, razón por lo cual se le indicó a través de torreta, sirena y altavoz, que detuviera su marcha, sin que el conductor atendiera a ello, y por el contrario aumentó su velocidad, huyendo por varias calles, al tiempo que los oficiales se percataron a través de los cristales, que los ocupantes de dicho automotor llevaban en sus manos armas largas.


Una vez interceptados, se les ordenó a los ocupantes que descendieran del vehículo y que dejaran sus armas en el suelo, motivo por el cual al ahora quejoso, se le aseguró un arma calibre.223, marca Colt, con un cargador abastecido con treinta cartuchos útiles. Al hacer la revisión en el interior de dicho automotor, se encontró en la parte trasera una mochila con quinientos ochenta y siete cartuchos de diverso calibres, cuatro cargadores desabastecidos para arma larga, así como una bolsa de polietileno transparente con hierba verde y seca con características similares a la marihuana.


Por tales hechos, fueron detenidos en flagrancia y puestos a disposición del Ministerio Público.

2. Sentencias de primera y segunda instancia. En resolución de siete de junio de dos mil diecisiete, dentro de la causa penal **********, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de C., dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, por la comisión de los delitos de i) portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, ii) posesión de cartuchos reservados para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y, iii) contra la salud en su modalidad de narcomenudeo por posesión de marihuana, por los cuales entre otras penas le impuso diez años, diez meses de prisión.


Inconforme con dicho fallo, el enjuiciado interpuso recurso de apelación del que correspondió conocer al Cuarto Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad J., C., el cual fue resuelto en sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, emitida en el toca penal **********, en la que confirmó la resolución impugnada.


3. Demanda de amparo y su correspondiente resolución. Por lo anterior, el sentenciado a través de su Defensor Público Federal, promovió demanda de amparo ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad J., C., la que por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad J., C., quien la registró bajo el número de amparo ********** y la admitió a trámite.


El diez de abril de dos mil dieciocho, se ordenó turnar los autos para su resolución al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General 54/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. El dieciocho de abril siguiente, se tuvieron por recibidos los autos, se registró bajo el número de expediente auxiliar **********, y se turnó para la formulación del proyecto correspondiente.


Conceptos de violación. El quejoso se dolió de la violación a sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 20 Constitucionales, esencialmente bajo los siguientes argumentos:


1. Detención ilegal por no actualizarse el supuesto de flagrancia, ya que no existió motivo legal, cierto y concreto por el cual los elementos captores revisaron al ahora quejoso así como el vehículo en que viajaba con sus coinculpados, pues en ningún momento refieren si hubo alguna actitud evasiva o desafiante del quejoso que autorizara esa revisión, ni tampoco dio su consentimiento para ello, además de que no se precisó la velocidad permitida en el tramo en que fueron asegurados ni los señalamientos viales que se omitieron, por lo cual no estaban facultados para efectuar una persecución y una posterior detención, aunado a que no existió una denuncia anónima para que se realizara esa revisión ilícita.


Lo anterior da lugar, a que se debe excluir del material probatorio, el parte informativo al constituir prueba ilícita.


2. Señaló que como consecuencia de su ilegal detención, hubo una demora en la puesta a disposición del Ministerio Público, por tanto no se garantizaron el cumplimiento de los principios de debido proceso y de inmediatez, todo lo cual implica que el testimonio de los aprehensores contenido en la puesta a disposición se encuentra afectado por efecto corruptor, y no debió otorgársele valor probatorio, así como tampoco a los demás indicios que deriven de esas probanzas.


3. Agregó, que la violación al principio de inmediatez trascendió al derecho de defensa adecuada, ya que desde su detención el inculpado no fue informado sobre el motivo de su aseguramiento ni sobre los derechos fundamentales que le asisten, para estar en aptitud de haberse defendido de los actos de autoridad, lo que implica que existió una transgresión a la cadena de custodia, por la falta de fiabilidad en el actuar de los aprehensores.


4. Violación a las formalidades esenciales del procedimiento, en razón de que las conclusiones acusatorias de la representación social no fueron firmadas por dos testigos de asistencia, por tanto carecen de valor.


5. Transgresión al derecho fundamental de legalidad, con motivo de que la autoridad responsable no ciño su actuación a los principios reguladores de valoración de las pruebas y tampoco aplicó la ley correspondiente, ya que contrario a su determinación, no se tiene por integrada la prueba circunstancial con valor demostrativo pleno que sostenga la acreditación de los delitos atribuidos ni la responsabilidad penal, por la insuficiencia de pruebas para demostrar tales extremos.


6. Consideró que contrario a lo señalado por el tribunal de apelación, existe la presunción fundada de que el quejoso resintió daños físicos y psicológicos al ser detenido por los elementos captores, pues en todo momento estuvo bajo su custodia hasta su presentación ante el Ministerio Público, y fueron certificadas las lesiones que presentó al ser examinado médica y físicamente ante dicha autoridad; con lo cual se evidenció una actuación ilegal que permeó a otros medios de prueba que incluso originó un efecto corruptor del proceso.


7. Finalmente, estimó que no se debió imponer la agravante prevista por el último párrafo de la fracción III del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que no se demostró que en el delito de portación de armas imputado, se hubiera cometido cuando menos por tres personas, que estuvieran organizadas con fines delictivos, reunidos de forma habitual, ocasional o transitoria, es decir, no existen pruebas con las que se demostrara la necesaria identidad del quejoso y sus coinculpados como miembros de un grupo.


Sentencia de amparo. El doce de julio de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad J., C., dictó sentencia definitiva en la que determinó negar el amparo al quejoso por las siguientes consideraciones:


1. Calificó de infundado el concepto de violación relativo a que se vulneraron las formalidades esenciales del procedimiento, por la falta de firma de dos testigos en las conclusiones acusatorias del Ministerio Público, en razón de que dicha obligación sólo rige en la etapa de investigación del delito, pues una vez iniciado el procedimiento, la representación social adquiere la calidad de parte y, por ende, no son aplicables esas formalidades, por tanto, cualquier clase de pedimento (incluidas las conclusiones acusatorias) no requieren estar firmadas por testigos de asistencia.


2. Desestimó los argumentos del quejoso relativos a que el parte informativo debe excluirse del material probatorio por su ilegal detención en flagrancia, ante un control preventivo indebido; pues estimó justificado el actuar de los policías captores, por existir elementos objetivos suficientes para realizar su detención, ya que se evidenció...

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