Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 821/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente821/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 810/2017 RELACIONADO CON D.C. 809/2017 Y D.C. 811/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 821/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 821/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2111/2018

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó:


SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 821/2018, interpuesto por ********** en contra del acuerdo emitido el cinco de abril de dos mil dieciocho, dentro del Amparo Directo en Revisión 2111/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si es legal el acuerdo emitido el cinco de abril de dos mil dieciocho, por el cual el ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en sesión de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, en el amparo directo 810/2017.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene del amparo directo 810/2017, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, consta lo siguiente:


  1. Juicio ordinario mercantil **********. El veintinueve de julio de dos mil dos, **********, por conducto de su apoderado, ********** demandó de **********, **********, ********** y **********, entre otras, por las siguientes prestaciones: a) El cumplimiento del contrato refaccionario en forma de apertura de crédito simple celebrado entre las partes y como consecuencia, el pago de la suerte principal por el total de $**********, así como sus accesorios legales; b) El pago de intereses ordinarios y moratorios pactados; c) El pago de la capitalización de los intereses no pagados por la parte demandada; d) La revocación de ********** como depositario de la garantía prendaria sobre los bienes muebles especificados en el acuerdo de voluntades y en consecuencia, se nombre a **********; y, e) El pago de gastos y costas.


  1. Por auto de treinta de julio de dos mil dos, el Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, admitió el asunto a trámite y ordenó el emplazamiento de los demandados, quienes dieron contestación oponiendo las excepciones y defensas que estimaron pertinentes y también promovieron reconvención1.


  1. Seguidos los procedimientos legales correspondientes, el juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el catorce de septiembre de dos mil diecisiete, en la que declaró procedente la vía ejercida y condenó a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas salvo por el pago de la capitalización de intereses y costas.


  1. Recurso de apelación **********. Inconformes con lo anterior, **********, **********, ********** y ********** interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. En sentencia dictada el veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, la Sala resolvió confirmar la determinación impugnada y en consecuencia, condenó al pago de costas en ambas instancias.


  1. Juicio de amparo directo 810/2017. El trece de octubre de dos mil diecisiete, ********** presentó demanda de amparo ante la Novena Sala Civil de Toluca, en la que consideró como violados en su perjuicio los artículos , 14, 16, 17 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, cláusula XVIII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre2.


  1. Mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil diecisiete, la demanda fue admitida a trámite por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito3 y seguidos los procedimientos legales correspondientes, dicho órgano colegiado dictó sentencia en sesión de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, en la que resolvió conceder la protección constitucional solicitada por el quejoso, para los siguientes efectos:


a. Deje insubsistente la resolución reclamada;

b. Emita otra, en la cual reitere los aspectos que no son materia de concesión y con base en las consideraciones emitidas en esta ejecutoria analice si las tasas estipuladas en el contrato basal para el cálculo de intereses ordinarios y moratorios son excesivas, y si apreciadas conjuntamente integran un interés usurario; y,

c. Con plenitud de jurisdicción, dicte la resolución que en derecho proceda.


  1. Recurso de revisión 2111/2018. Mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil dieciocho ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en Toluca, Estado de México, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia señalada en el párrafo anterior4, el cual fue acordado mediante proveído de cinco de abril de dos mil dieciocho dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que determinó desecharlo5.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, parte quejosa en el juicio de amparo, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo que desechó su recurso de revisión6; el que mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte se tuvo por interpuesto y se turnó para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena7.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto. Además, ordenó su remisión al ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación planteado por la recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo recurrido fue notificado por lista el miércoles dieciocho de abril de dos mil dieciocho9, por lo que la notificación del auto recurrido surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves diecinueve del mismo mes y año.


  1. Así, el plazo de tres días señalados en el artículo 104 de la Ley de Amparo transcurrió del viernes veinte al martes veinticuatro, ambos de abril de dos mil dieciocho; descontando de dicho plazo los días veintiuno y veintidós del mismo mes y año por ser sábado y domingo, respectivamente. En esas condiciones, si de autos se desprende que el recurso de reclamación se presentó el martes veinticuatro de abril de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte10, resulta que la interposición se hizo de manera oportuna.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, a quien se le reconoció la calidad de quejoso en el juicio de amparo, conforme al artículo , fracción I, de la Ley de Amparo; por tanto, se estima que está legitimado para interponer el presente recurso de reclamación.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la materia de estudio del recurso de reclamación, así como para dar respuesta a los razonamientos del presente recurso de reclamación, es imprescindible hacer referencia al acuerdo recurrido y a los agravios planteados por el quejoso.


  1. Acuerdo recurrido. El acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciocho, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, que desechó el...

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