Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 845/2018)

Sentido del fallo14/08/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente845/2018
Fecha14 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 130/2017))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 845/2018

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 845/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: ministro L.M.A. MORALES

SECRETARIA: L.H.P.

COLABORÓ: IVÁN NICOLÁS LERMA VALADEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de agosto de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 845/2018, promovido contra la resolución de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Hechos. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, elementos de la policía federal recibieron la orden de investigar los hechos relacionados con la posible comisión de los delitos de lenocinio y lenocinio cometido en persona menor de dieciocho años, por ello, arribaron al domicilio ubicado en **********; ingresaron a la tienda “sex shop” denominada ********** y revisaron un cuarto de ese establecimiento, se percataron que había una mujer completamente desnuda la cual corrió hacia el baño y un sujeto también desnudo, quien refirió haber contratado el servicio sexual de aquélla por el tiempo de cuarenta y cinco minutos con un costo de novecientos pesos, los cuales pagó a ********** (en adelante **********).


  1. Ejercicio de la acción penal. El veintiséis de noviembre de dos mil catorce el Ministerio Público ejerció la acción penal, entre otros, contra **********, por considerarla probable responsable en la comisión del delito de trata de personas agravado, previsto y sancionado en los artículos 13, párrafo primero, fracción IV, 40, 41, 42, fracciones VII y IX, todos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos2, en agravio de ********** (menor de edad) y **********.


  1. Auto de formal prisión. El dos de diciembre de dos mil catorce, la Juez Vigésimo Penal de la Ciudad de México reclasificó el delito y dictó auto de formal prisión, contra ********** por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de lenocinio y lenocinio de persona menor de dieciocho años de edad, previstos y sancionados en los artículos 189 y 189 bis del Código Penal del entonces Distrito Federal3, respectivamente.


  1. Recurso de apelación. El agente del ministerio público apeló el auto de formal prisión, sin embargo, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia confirmó esa resolución.


  1. Primera Instancia. El once de septiembre de dos mil quince, el Juez Vigésimo Penal del entonces Distrito Federal, dictó sentencia en la que condenó a ********** por los delitos de lenocinio y lenocinio de persona menor de dieciocho años de edad4.


  1. Apelación. El once de marzo de dos mil dieciséis5, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, resolvió la apelación presentada por la sentenciada, su defensor particular y el ministerio público, y ordenó la reposición del procedimiento, a partir del auto de formal prisión, a efecto de que el juez de la causa se pronunciara en cuanto a la procedencia de la figuras típicas consignadas, sin soslayar lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas6.


  1. Auto de formal prisión dictado en cumplimiento. El dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el juez de la causa penal dictó nuevamente auto de formal prisión en contra de la inculpada, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de trata de personas agravado7.


  1. Primer amparo. La sentenciada promovió juicio de amparo contra los actos reclamados y autoridades responsables siguientes: 1. La resolución de once de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca penal ********** y 2. El auto de formal prisión de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, dictado por la Juez Vigésimo Penal del entonces Distrito Federal, en la causa penal **********. El Juez de Distrito que conoció el asunto por resolución de seis de septiembre de dos mil dieciséis8, negó el amparo respecto al primer acto reclamado y lo concedió respecto al segundo.


  1. Amparo en revisión. Contra la anterior sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en resolución de dos de febrero de dos mil diecisiete9, en la que determinó revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la quejosa, pues consideró incorrecto que la Sala responsable ordenara la reposición del procedimiento para juzgar a la quejosa conforme al delito de trata de personas, ya que lejos de favorecerla, le generaron un perjuicio debido a que este delito prevé una pena mayor que el delito de lenocinio previsto en la legislación local. En consecuencia, el Tribunal Colegiado ordenó que se dejara insubsistente la sentencia de once de marzo de dos mil dieciséis dictada en el toca de apelación y se dictara otra en la que dejara insubsistentes las actuaciones realizadas en cumplimiento a esa sentencia, hecho lo anterior, resolviera el recurso de apelación interpuesto por el agente del ministerio público, la sentenciada y su defensor.


  1. Acto reclamado. En resolución de tres de marzo de dos mil diecisiete10, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México consideró, en esencia, que el material probatorio que obra en autos fue suficiente para acreditar los elementos que conforman las figuras típicas de lenocinio y lenocinio de persona menor de dieciocho años de edad, pues el proceder de la sujeto activo actualizó dos diversas conductas consistentes en la explotación del comercio sexual en agravio de ********** y **********, ya que obtuvo recursos que se tradujeron en el provecho que consiguió de la actividad de sexo servicio, el cual era realizado por las ofendidas.


  1. Juicio de amparo directo. La sentenciada promovió demanda de amparo directo en contra de la anterior resolución. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció de la demanda y en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete11, negó el amparo a la quejosa.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la quejosa presentó recurso de revisión y mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil dieciocho12, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto con el número 845/2018; no obstante, determinó desecharlo por improcedente, al considerar que no subsistía cuestión de constitucionalidad alguna pues no se habían planteado conceptos de violación encaminados a combatir la constitucionalidad de alguna norma general.


  1. Reclamación. Contra esa determinación la recurrente interpuso recurso de reclamación **********13, el cual se resolvió fundado por esta Primera Sala, en sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho14, pues se advirtió que en la demanda de amparo, la quejosa alegó la inconstitucionalidad de los artículos 122, 261 y 286 del Código de Procedimientos Penales para el entonces Distrito Federal.


  1. Admisión. En consecuencia, en acuerdo de seis de septiembre de dos mil dieciocho15, el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso y ordenó su envío al M.A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. Avocamiento. En acuerdo de seis de noviembre de dos mil dieciocho16, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó enviar los autos al Ministro señalado en el párrafo anterior.


  1. Returno. Por acuerdo de nueve de enero de dos mil diecinueve17, se ordenó returnar los autos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, al Ministro Luis María Aguilar Morales quien, por determinación del Tribunal Pleno, quedó adscrito a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en lugar del M.A.Z.L. de L., con motivo de su designación como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En acuerdo de uno de febrero de dos mil diecinueve se tuvo a la representación social haciendo manifestaciones en relación con el asunto que nos ocupa18.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario...

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