Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 107/2018)

Sentido del fallo11/09/2019 • ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO RECURRIDO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente107/2018
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha11 Septiembre 2019

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 107/2018

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 107/2018

PROMOVENTE: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.



PONENTE: M.Y.E.M.

SECRETARIA: GUADALUPE DE JESÚS HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de septiembre de dos mil diecinueve.


VISTOS; y, RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación de la demanda, poderes demandados y actos impugnados. Por escrito recibido el cuatro de junio de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Judicial del Estado de Jalisco, por conducto de R.S.E., en su carácter de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y representante del Poder Judicial de dicha entidad federativa, promovió controversia constitucional en contra del Poder Legislativo local, por la emisión de los siguientes actos:


A). La totalidad del Acuerdo Legislativo Número 1752-LXl-18, aprobado por el referido demandado (Congreso del Estado de Jalisco) con fecha diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, cuyos artículos, en lo conducente, a continuación se reproducen:


Acuerdo Legislativo


Primero: Se determina, que se actualizan dos vacantes para ocupar el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en razón del retiro forzoso de los ciudadanos José Félix Padilla Lozano y H.D.L.G., por haber concluido el primero y segundo periodos a los que hace alusión el artículo 61 de la Constitución del Estado de Jalisco.



Segundo: Se aprueba la convocatoria dirigida a la sociedad en general con excepción de los partidos políticos, a efecto de que presenten a esta Soberanía propuesta de candidatos para la elección de dos Magistrados para integrar el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, por un periodo de siete años contados a partir de que rindan protesta de ley.


Tercero: Se autoriza la publicación de la convocatoria y los artículos Primero y Segundo del presente dictamen en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, en dos periódicos locales de mayor circulación y en la página web del Congreso del Estado de Jalisco; así como en las redes sociales oficiales en los términos que a continuación se expresen:


[…]


Cuarto: N. por oficio al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, para los efectos legales a que haya lugar.



Quinto: Se instruye a la Comisión de Justicia a que realice el procedimiento para analizar los expedientes de los candidatos que se registren y presenten la lista de elegibles, en los términos de la convocatoria.



Sexto: Una vez recibidos en el Congreso por parte del Consejo de la Judicatura los expedientes de los interesados en participar en el proceso; la Comisión de Justicia a través de la Secretaría General, publicará los nombres, las cartas de recomendación y una reseña de la currícula de éstos, en la página electrónica del Congreso y en las redes sociales con las que cuente este Poder Legislativo a más tardar el día 28 veintiocho de mayo del año 2018 dos mil dieciocho.


B). Los actos de ejecución del mencionado Acuerdo Legislativo número 1752-LXl-18, algunos de ellos de realización inminente, así como todas las consecuencias directas e inmediatas que del mismo deriven, como son:


1.- Las publicaciones que de dicho Acuerdo Legislativo se llevaron a cabo en distintos medios de difusión, tanto oficiales como no oficiales, resultando oportuno señalar que en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’ la publicación relativa se efectuó el veintiuno de abril del año dos mil dieciocho.


2.- Las notificaciones que del citado Acuerdo Legislativo se realizaron, mediante oficios, tanto al Supremo Tribunal de Justicia como al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.


3.- La recepción, en el aludido Consejo de la Judicatura, de las propuestas de candidatos para substituir en el cargo al Magistrado del referido Supremo Tribunal de Justicia Héctor Delfino León Garibaldi, así como de sus documentos de acreditación, con la que materialmente se inicia el correspondiente procedimiento de elección.


4.- La remisión de tales propuestas de candidatos y de sus documentos de acreditación, por parte del repetido Consejo de la Judicatura, a la Comisión de Justicia del Congreso local.


5.- El cumplimiento del artículo sexto del multicitado Acuerdo Legislativo, o sea la publicación de los ‘nombres, las cartas de recomendación y una reseña de la currícula’ de los respectivos candidatos ‘en la página electrónica del Congreso y en las redes sociales con las que cuente este Poder Legislativo a más tardar el día 28 veintiocho de mayo del año 2018 dos mil dieciocho’.


6.- El estudio que lleve a cabo la susodicha Comisión de Justicia de los expedientes formados con motivo de las referidas propuestas de candidatos, así como el respectivo dictamen que presente ésta a la Asamblea legislativa estatal, en el que se contenga la lista de candidatos que cumplen con los requisitos de elegibilidad.


7.- La elección que efectúe la mencionada Asamblea Legislativa para designar al candidato que substituirá en el cargo al nombrado Magistrado Héctor Delfino León Garibaldi, así como la toma de protesta que aquélla le haga al elegido.


8.- La separación física y material del acabado de nombrar en el cargo en cuestión, a partir del dieciséis de junio del año dos mil dieciocho.


9.- La privación al mismo de los derechos correspondientes a dicho cargo, tales como su desempeño y sus respectivos emolumentos y prestaciones, también a partir del dieciséis de junio del año dos mil dieciocho.


10.- La toma de posesión del elegido en el cargo de que se ha venido hablando.”


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte actora señaló como violados los artículos 14, 16, 17 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Antecedentes. El Poder Judicial actor manifestó los siguientes hechos:


VI.- Antecedentes de los actos cuya invalidez se demanda: Manifiesto que los hechos o abstenciones que me constan y que constituyen tales antecedentes son los que enseguida narro:


Primero. El entonces Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco Alberto Cárdenas Jiménez, mediante oficio número DIGELAG/OF679/97, de fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete, dirigido a los ‘Diputados Secretarios del Congreso del Estado’, designó como Magistrado Numerario del Supremo Tribunal de Justicia del propio Estado, con fundamento en el artículo 58 de la Constitución jalisciense vigente en aquella época, ‘por el término de 4 años’ y ‘con sujeción a la aprobación’ de dicho ente legislativo, entre otros, al licenciado Héctor Delfino León Garibaldi.


Para una mayor ilustración, el oficio en cuestión se reproduce, por razón de espacio, en la siguiente página:


[…]


El precepto constitucional fundatorio de aquella designación, o sea el artículo 58 de la Carta Magna del Estado de Jalisco, así como el 59 de la misma, en ese entonces establecían lo siguiente: (se transcribe).


[…]


Como se puede apreciar de lo anterior, para la fecha de la aludida designación (veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete), el transcrito artículo 59 sólo establecía que los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco ‘durarán en el ejercicio de su encargo cuatro años, contados a partir de la fecha en que rindan la protesta de ley, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de su puesto en los términos del Título Octavo de esta Constitución’, sin prever tal numeral causa alguna de retiro forzoso de los citados Magistrados.


Segundo. El día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, apareció publicado en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’ el Decreto Número 16541 (que entró en vigor al día siguiente de conformidad con su artículo transitorio Décimo Quinto), por medio del cual ‘Se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Jalisco’, quedando sus artículos 60 y 61 -correlativos de los reformados 58 y 59 antes invocados- en los siguientes términos: (se transcribe).


[…]


Tercero. En sesión verificada el trece de junio de mil novecientos noventa y siete, el Congreso del Estado de Jalisco emitió el Acuerdo Económico Número 517/97, mediante el cual aprobó la designación de referencia, entre otras, de la siguiente manera: (se transcribe).


[…]


Según se advierte de lo acabado de reproducir, a pesar de la reforma de mérito, el legislativo local aprobó la designación de que se trata en los términos propuestos por el Ejecutivo estatal, esto es, ‘por cuatro años contados a partir del día en que rindan la protesta de ley respectiva’; lo que implica que la designación de Héctor Delfino León Garibaldi en dicho cargo se rigió, desde el inicio del mismo, por lo que establecían los mencionados...

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