Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 426/2018)

Sentido del fallo10/10/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente426/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 721/2016),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 586/2017))


AMPARO EN REVISIÓN 426/2018.

QUEJOSO: ************.

RecurrenteS: ************ Y OTROS.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..

(hizo suyo el asunto la ministra

margarita beatriz luna ramos.


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil dieciocho.



VISTOS; para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ************, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Congreso de la Unión, Secretario de la Defensa Nacional, General de la Brigada J.M. y del Director de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, que hizo consistir en la discusión, aprobación y promulgación del Decreto por el que se expidió la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de julio de dos mil tres, específicamente por lo que hace a los artículos 24, fracción I y 25, fracción III, en los cuales se establece la edad límite de los militares para permanecer en el activo de las fuerzas armadas mexicanas; su aplicación a través del oficio ************, de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, por medio del cual se emitió la declaración definitiva de retiro por edad límite; así como todos los efectos y consecuencias.


El quejoso señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; sin que señalara tercero perjudicado, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


El conocimiento del asunto correspondió al Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, registrado con el número ************ y, por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, consideró actualizada de forma manifiesta e indudable la hipótesis prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción III, inciso b), ambos de la Ley de Amparo, dado que el acto reclamado fue dictado dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio que no afecta derechos sustantivos; en consecuencia, desechó la demanda de que se trata.


Recurso de queja. Inconforme con la determinación acabada de relacionar, en nueve de mayo de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de queja, lo que originó que en proveído de once del mismo periodo, el juez del conocimiento ordenara que, una vez integrado debidamente el expediente, fuera remitido al Tribunal de Alzada para su debida sustanciación.

El asunto fue remitido al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde quedó registrado bajo el número ************, previo el trámite correspondiente, en sesión celebrada el siete de junio de dos mil dieciséis, declaró fundado el recurso de queja.


SEGUNDO. Admisión y resolución del juicio de amparo. Consecuencia de lo anterior, previo requerimiento y desahogo del mismo, por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitió a trámite la demanda de amparo y agotado el procedimiento, el uno de septiembre de dos mil dieciséis celebró audiencia constitucional y emitió sentencia con la que sobreseyó en el juicio de amparo.


TERCERO. Trámite del primer recurso de revisión. La sentencia acabada de relacionar fue recurrida a través del recurso de revisión por el quejoso, tramitado también ante el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del amparo en revisión número ************, resuelto en sesión de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, en que revocó la sentencia impugnada y ordenó reponer el procedimiento, con el fin de que el Juez de Distrito requiriera al impetrante de garantías para que manifestara si a su interés legal convenía señalara como acto reclamado el oficio ************ de catorce de junio de dos mil dieciséis y como autoridad responsable a su emisora, para que en su caso, formulara los conceptos de violación en su contra y se integrara el sumario en el cual, se dictara la sentencia que conforme a derecho procediera.


CUARTO. Reposición del procedimiento en el juicio de amparo. Con la recepción de la ejecutoria señalada, por acuerdo de seis de abril de dos mil diecisiete, el Juez Federal formuló el requerimiento señalado y, derivado de su desahogo, admitió a trámite dos ampliaciones de demanda en acuerdos de veinticinco de abril y veintidós de mayo de dos mil diecisiete, respectivamente; la primera, contra el oficio ************ de catorce de junio de dos mil dieciséis y la segunda, en relación con el acuerdo ************ dictado el veinticinco de agosto de la misma anualidad por la Secretaría de la Defensa Nacional. Agotado el procedimiento de ley, el cinco de septiembre siguiente, celebró audiencia constitucional y dictó la sentencia terminada de engrosar el quince de noviembre del mismo año, en la cual negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a ************.


QUINTO. Trámite y resolución del segundo recurso de revisión. Por acuerdo de quince de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa contra de la sentencia antes precisada, el cual quedó registrado con el número ************.


Además, por diverso auto de doce de enero de dos mil dieciocho, admitió la revisión adhesiva interpuesta en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de la Defensa Nacional y del Director General de Justicia Militar.


En sesión celebrada el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó resolución al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


"PRIMERO. En la materia de la competencia delegada a este Tribunal Colegiado no se sobresee en el amparo.

SEGUNDO. Se reserva la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se remiten los autos a dicha superioridad, para el examen del fondo del asunto, respecto de la constitucionalidad de los artículos 24, fracción I y 25, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

(…)" (fojas 74 a 88 del amparo en revisión ************).


SEXTO. Trámite de los recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo dictado el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Supremo ordenó registrar el asunto, correspondiéndole el número ************; se asumió la competencia de este Alto Tribunal para conocer del medio de impugnación de que se trata, turnó el expediente para su estudio al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y ordenó remitirlo a la Sala de su adscripción.


En proveído de tres de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no formuló pedimento.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para verse en sesión.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 83 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Segunda Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No se hará pronunciamiento sobre estos aspectos, dado que el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento, se ocupó del correspondiente estudio, concretamente en los puntos considerativos segundo y tercero, respectivamente, de la resolución a través de la cual ordenó remitir el expediente a este Tribunal Supremo.


TERCERO. Antecedentes. Se estima oportuno traer a cuenta los antecedentes que se advierten del sumario, a saber:


  1. Por resolución de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Director General de Justicia Militar de la Secretaría de Defensa Nacional, emitió la declaración definitiva de retiro por edad límite del teniente ingeniero del Servicio Cartográfico ************ (fojas 82 a...

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