Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 116/2018)

Sentido del fallo20/05/2020 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente116/2018
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha20 Mayo 2020

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 116/2018.

ACTOR: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



SECRETARIA:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de mayo de dos mil veinte.



VISTOS, para resolver el expediente de la controversia constitucional identificada al rubro; y



R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil dieciocho, en la Oficina del Servicio Postal Mexicano, recibido el día veintiocho siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el P. y las Secretarias de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco, en representación del Poder Legislativo de esa Entidad, promovieron controversia constitucional, en la que demandaron la invalidez de diversos actos y señalaron terceros interesados.

SEGUNDO. Autoridades demandadas y actos cuya invalidez se demanda.

Autoridades demandadas:

  1. Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

  2. Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

  3. Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales1 y la Comisión Nacional del Agua2.

  4. Gobierno Municipal de León, Guanajuato, a través del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León.



Actos:

  1. Acta de entrega-recepción inicial del derecho de vía y terrenos, de fecha 7 de octubre de 2014, sin autorización del Ejecutivo ni del Congreso, ambos del Estado de Jalisco.

  2. Acuerdo de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, por conducto de la CONAGUA y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde, celebrado el 1 de septiembre del 2005, por la omisión de presentar una manifestación de impacto ambiental para la ejecución del acueducto Zapotillo-León.

  3. Acuerdo de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, por conducto de la CONAGUA y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde, celebrado con fecha 1 de septiembre de 2005, por la omisión de presentar un estudio de riesgo de impactos ambientales y sociales al amparo del principio precautorio establecido en el principio 15 y del principio de evaluación ambiental consignado en el principio 17, ambos de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y de lo establecido por el artículo 4 constitucional.

  4. Acuerdo de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, por conducto de la CONAGUA y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde, celebrado con fecha 1 de septiembre de 2005, por la omisión para dar cumplimiento a los derechos humanos afectados por el pretendido trasvase de agua de la presa El Zapotillo a la Ciudad de León, Guanajuato.

  5. Acuerdo del Secretario de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Jalisco por el que se otorga permiso para ejecutar trabajos de construcción ajenos al camino, dentro de los derechos de vía de la carretera estatal número 337 Cañadas de Obregón-Valle de Guadalupe.


TERCERO. Antecedentes. En la demanda se aluden los siguientes.

A. El 7 de abril de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara la reserva de las aguas nacionales superficiales en la cuenca del Río Verde para usos doméstico y público urbano3”.

B. Con fecha 17 de noviembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto presidencial por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 2 del Decreto que declara la reserva de las aguas nacionales superficiales en la cuenca del Río Verde para usos domésticos y público urbano publicado en el año de 1995.

C. El 1 de septiembre de 2005, el Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, por conducto de la CONAGUA, celebró con los Estados de Guanajuato y J. un acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde4.

Que en la declaración IV.3 del citado acuerdo, las partes manifestaron que el mismo tenía como objetivo “(…) lograr el abastecimiento de agua potable a las ciudades de León, Guanajuato, localidades de Los Altos en el Estado de Jalisco y a la zona conurbada de Guadalajara a partir de la construcción e infraestructura en el Río Verde (…)”.

D. El 1 de agosto de dos mil siete, estaba aprobado el proyecto de la presa El Zapotillo por las autoridades ambientales, con una cortina de ochenta metros.

Para lograr un mayor aprovechamiento de las aguas del Río Verde, el titular del Poder Ejecutivo Federal, a través de la CONAGUA, junto con los titulares de los Poderes Ejecutivos de Guanajuato y Jalisco celebraron el “Acuerdo de Entendimiento entre la CONAGUA, el Gobierno del Estado de Guanajuato y el Gobierno del Estado de Jalisco en relación al Proyecto Sistema Zapotillo”.

Mediante dicho acto, el Gobierno del Estado de Jalisco reitera su posición de dar cumplimiento a lo establecido en el “Acuerdo de Coordinación” que señala volúmenes anuales máximos de 119’837,000 m3 para la Ciudad de León, Guanajuato y de 56’764,800 m3 para Los Altos de Jalisco. Con el incremento en la altura de la cortina de 80 a 105 metros, a efecto de que se aprovechara un volumen anual máximo adicional de 104’068,000 m3 para el Estado de Jalisco.

Se dispuso que el volumen máximo adicional correspondería a J., dado que Guanajuato ya había llegado al límite de aprovechamiento que le correspondía conforme al Decreto de 7 de abril de 1995, modificado el 17 de noviembre de 1997 a que se ha hecho referencia.

E. El 16 de octubre del 2007, en seguimiento al acuerdo de entendimiento de 1 de agosto de 2007, las partes firmaron el “Convenio de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema presa El Zapotillo y acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato”.

La modificación al proyecto inicial, esto es, la elevación en la altura de la cortina de la presa, fue planteada a la SEMARNAT, dado el impacto que tendría en la manifestación del impacto ambiental presentada originalmente.

F. Con fecha 7 de agosto de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional **********, promovida por el Congreso del Estado de Jalisco, en contra del Convenio de Coordinación celebrado el 17 de octubre de 2007 por el Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT por conducto de la CONAGUA, y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato y Jalisco, para llevar a cabo un programa especial para los estudios, proyectos, construcción y operación del sistema presa El Zapotillo y acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León, Guanajuato, determina declarar su invalidez. Ordena que la construcción de la obra identificada como presa El Zapotillo y acueducto El Zapotillo-Altos de Jalisco-León Guanajuato, se realice en los términos del “Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre los usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca del Río Verde”, suscrito el 1 de septiembre de 2005, esto es, en función del proyecto original que contemplaba una altura de cortina de ochenta metros que permita aprovechar para la Ciudad de León, Guanajuato un volumen anual máximo de 11’837,000 m3, para las localidades de Los Altos de Jalisco, un volumen anual máximo de 56’764,800 m3.

Refiere que la presa de Arcediano -proyecto cancelado- fuente de abastecimiento de agua para los cuatro Municipios más importantes de la ZCG5, refleja que actualmente no se contempla un proyecto que dote de agua a la ZCG.

Precisa que con fecha 1 de junio de 2016, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, a través de su entonces titular, suscribió el denominado “Acuerdo del Secretario de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Jalisco por el que se otorga permiso para ejecutar trabajos de construcción ajenos al camino, dentro de los derechos de vía de la carretera estatal número 337 Cañadas de Obregón-Valle de Guadalupe”.

Asimismo, que dicho acuerdo autoriza a la CONAGUA para construir una línea de agua potable denominada “Acueducto El Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León Guanajuato”, sobre el derecho de vía de la carretera estatal código 337, Cañadas de Obregón-Valle de Guadalupe, en el tramo comprendido del Km. 3+110 al 16+250, en los Municipios de Cañadas de Obregón y Valle de Guadalupe, J..

Documento del cual, la actora destaca: “la titularidad del derecho que la [CONAGUA] adquiere por el otorgamiento del presente permiso es intransferible a terceras personas, sin embargo,...

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