Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 118/2018)

Sentido del fallo13/06/2018 • NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente118/2018
Fecha13 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 143/2017)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 195/2016)

CONTRADICCIÓN DE TESIS 118/2018.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PONENTE: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA: GUADALUPE M.O.B..



Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de junio de dos mil dieciocho.


Cotejó.

VISTOS los autos para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro, y


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Denuncia de la posible contradicción de tesis. Mediante oficio recibido el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito remitió, por vía electrónica, a este Alto Tribunal de Justicia el escrito por el que el tercero interesado en el recurso de queja 143/2017, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por dicho Tribunal, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja número 195/2016.


SEGUNDO. Trámite del asunto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciocho el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 118/2018; instruyó a la Presidencia de los Tribunales Colegiados contendientes a efecto de que remitan vía electrónica o, en su caso, copias certificadas, de las ejecutorias de su índice, así como copia digitalizada del proveído en el que se informara si el criterio sostenido en dichos asuntos se encuentra vigente; turnó el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán; ordenó la integración electrónica del cuaderno auxiliar, así como dar aviso a los Plenos de Circuito y la radicación del asunto en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Avocamiento. Mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Segunda Sala del Alto Tribunal de Justicia ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y determinó su competencia legal.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, suscitada entre dos Tribunales Colegiados de distinto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en los Puntos Primero y Segundo, fracción VII, del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por la parte tercero interesada en uno de los juicios en los que se pronunció la sentencia recaída a uno de los dos recursos de queja (143/2017), materia de la presente denuncia.


TERCERO. Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de tesis es preciso tener en cuenta las consideraciones esenciales que sustentan las posturas de los dos cuerpos colegiados.


I. Recurso de queja 143/2017, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Tercer Circuito, en sesión de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, por unanimidad de tres votos de los señores Magistrados que lo integran:


Antecedentes.


  1. La actora presentó demanda de nulidad y señaló como acto impugnado el dictamen de trazo, usos y destino específicos de un inmueble ubicado en ********** para la construcción de una estación de servicio de gasolinera, y la respectiva licencia de construcción y funcionamiento de giro. Esto es, la parte actora se opone a la construcción de la gasolinera. La demanda se registró con el número ********** ante la Sexta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo.


  1. El tres de diciembre de dos mil cinco el Presidente de esa Sala decretó el sobreseimiento en el juicio por considerar que “…el establecimiento del tercero interesado no afecta su (la) esfera jurídica (del actor), ya que…el dispositivo legal aplicable refiere qué debe considerarse como una estación de servicio, luego entonces no existe violación alguna a su derecho por acto de autoridad…”.


Por las razones expuestas, al actualizarse la causal de improcedencia prevista por el artículo 29, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, es de decretarse y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente juicio de nulidad, conforme al diverso arábigo 30, fracción I, de la Ley referida. Y en consecuencia de lo anterior, SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR otorgada mediante auto de fecha 23 de junio del año 2015 dos mil quince, desde estos momentos, al haber quedado sin efectos en virtud del sobreseimiento”.


  1. La misma parte actora promovió demanda de amparo indirecto, en la que entre otras cosas, combatió la inconstitucionalidad de la ley, señalando como actos reclamados: “Se reclama de las autoridades responsables, los actos que resultan inconstitucionales y que se describen a continuación: --- a) Del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco. --- Reclamo el refrendo, la orden de promulgación, publicación y orden de ejecución de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, concretamente por lo que ve a los artículos 67, 89, fracción II y 96, del citado ordenamiento, así como el diverso 112, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco. --- b) Del Honorable Congreso del Estado de Jalisco. Reclamo la expedición de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, concretamente por lo que ve a los artículos 67, 89, fracción II y 96, del citado ordenamiento, así como el diverso 112, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco. --- c) De la Honorable Sexta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco. Se reclama la resolución de fecha 03 de diciembre de 2015, pronunciada en autos del Juicio de Nulidad bajo número de expediente ********** radicado en la Sexta Sala Unitaria señalada como autoridad responsable, resolución mediante la cual, entre otras cosas, me fueron aplicados por primera vez los artículos que reclamo inconstitucionales, a decir, los artículos 67, 89, fracción II y 96, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, así como el diverso 112, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco”.


  1. De la demanda conoció el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quedando registrada con el número de expediente **********, y luego de diversos trámites se admitió, y en auto de quince de agosto de dos mil dieciséis, el juez concedió la suspensión para lo siguiente:


“… se concede la suspensión provisional solicitada, para el único efecto de que las cosas se mantengan en el estado de (sic) actualmente guardan, esto es, para que siga surtiendo sus efectos la medida cautelar concedida en el juicio de nulidad **********, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva”.


  1. Asimismo, en contra de ese sobreseimiento del juicio natural (punto 2 de estos antecedentes), la quejosa interpuso recurso de reclamación ante la Sala del Tribunal Administrativo, el que fue resuelto el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, confirmando la decisión de sobreseer.


  1. En contra de esta última resolución la actora presentó amparo directo. En escrito por separado solicitó la suspensión del acto reclamado, la que fue concedida el veinte de abril de dos mil diecisiete (auto impugnado en el recurso de queja).



Consideraciones torales de la sentencia.


Pues bien, son fundados los agravios que plantea la inconforme.


Es así, pues pese a que la autoridad responsable concedió la suspensión del acto reclamado, se considera que, como lo alega la recurrente, requería que los efectos fueran más específicos a efecto de ser congruente con la petición de suspensión.


Según se vio, la quejosa solicitó la mencionada suspensión, en concreto, para lo siguiente:


1. Que se mantengan las cosas en el estado que se encuentran, y no surtan efectos las consecuencias directas del acto reclamado –sentencia de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, que confirmó el sobreseimiento decretado en auto de tres de diciembre de dos mil quince-.


2. Las consecuencias que solicitó la quejosa que no surtieran efectos, eran entre otros, el levantamiento de las medidas cautelares concedidas, y el archivo del expediente.


3. Reiteró que como consecuencia de lo anterior, la suspensión era para el efecto de que no surtiera sus efectos el sobreseimiento; el levantamiento de la medida suspensional, el archivo y la devolución de documentos, y que se mantuviera vigente la suspensión otorgada el veintitrés de junio de dos mil quince.

Con relación a ello, como se vio, la autoridad responsable acordó conceder la suspensión para el único efecto de que las cosas se...

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